REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 06 de Mayo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001903
ASUNTO : XP01-P-2013-001903
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE IMPUTACION
Corresponde a este Tribunal tal y como fuera anunciado a las partes en sala de Audiencias Nº 2 en fecha 16ABR2013, exponer por separado los fundamentos de derecho que soportan la decisión proferida al término de la audiencia de imputación, en la cual se hace formal presentación del ciudadano JHONNY MARIÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.173.035, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en los artículos 462 del Código Penal, en perjuicio de la empresa INDUSERVI, lo cual se procede a realizar en los siguientes términos:
I
Identificación De Los Imputados Y De Las Partes
IMPUTADO:
o JHONNY MARUIÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.173.035, de nacionalidad venezolana, residenciado en la calle tres, quinta Adriana, urbanización la florida, casa blanca con portón negro..
PARTES:
o FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Freddy Pérez, Fiscal Primero del Ministerio Público.
o DEFENSA ASISTIDA: Abogado Juan Carlos Barletta, Defensor Privado.
II
De los Hechos y La Audiencia de Presentación
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de 24 de Enero de 2013, el Abogado Freddy José Pérez, Fiscal Primero Ministerio Público, expuso que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano “…buenas tardes en el presente asunto tuvo su inicio en fecha 04-04-2013, donde en virtud de irregularidades realizadas por el ciudadano JHONNY MARIÑO, relacionadas con un pago efectuado a la ciudadana RAQUEL JOSEFINA RINCONES, el pago adeudado por una suplencia que venia realizando, se inicia la investigación mediante acta levantada ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público la cual fue distribuida a la fiscalia Primera, a los fines de recabar los elementos de convicción para ellos se le tomo entrevista a los ciudadanos: JUAN JOEL OLIVERO, JESUS PINEDA, quienes son funcionarios adscritos a la Unidad Administradora desconcentrada del Ministerio Publico y a las YOLANDA NAZARET DE CAMICO. MIGDALIA ANIJA Y RAQUEL RINCONES quines se desempeñan como operarias de la empresa INDURSERVI la cuales realizan trabajo de manteniendo al Ministerio Público, de las actas de entrevista se determina que el ciudadano JHONNY MARIÑO le solicito a la ciudadana RAQUEL una cedula de Identidad de cualquier persona, a los fines de tramitar una supuesta suplencia en vista del reposo otorgado a la ciudadana MIGDALIA, pero dejándoles claro que esta suplencia no la iba a cobrar esa persona que iba a tramitar sino que iba a ser cancelada entre ellas dos, debiendo asumir esa vacante ellas mismas ( ellas harían la limpieza) Por lo que la señora RAQUEL le llevo la cedula de la ciudadana HEYDI RINCONES a los fines de tramitar una suplencia a nombre de esta ciudadana, el ciudadano JHONNY MARIÑO suministra su numero de cuenta para que le sea depositado el pago por el concepto de suplencia, siendo que la ciudadana HEYDI no fue llamada para realizar la suplencia, luego en fecha 01-04-2013, fue realizado el pago a la cuenta del señor JHONNNY MARIÑO recibe en su cuenta la cantidad de 728 bolívares por la empresa INDUSERVI dicho pago se corroboro al banco BANESCO quien envió bauche por la misma cantidad en el referido Asunto, asimismo enviaron toda la información que demuestra la titularidad de la cuenta del señor JHONNY MARIÑO en virtud de todos los elementos considera esta Represetancion Fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano JHONNY MARIÑO encuadra en el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 del CODIGO PENAL, quien armo un artificio para engañar a la empresa INDUSERVI obteniendo un provecho lo cual lo constituye la cantidad de 728 bolívares el cual fue depositado a la cuenta del ciudadano JHONNY MARIÑO, es por ello que solicito se ventile el siguiente proceso por el Procedimiento Especial para los delitos menos graves, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del código orgánico procesal penal, ya que hacen faltan elementos que recabar en la presente investigación solicito se le acuerden medidas Cautelares de las 242.3 del código orgánico procesal penal, consistente en presentación ante la autoridad que designe el Tribunal y las del numeral 6 consistentes en la prohibición de realizar actos de intimidación o acoso en contra de las ciudadanas RAQUEL RINCONES JOSEGFINA MIGDALIACHAMANARE quienes son operarias de la empresa INDUSERVI. (Se deja constancia que el ciudadano Fiscal narró los hechos de manera oral el contenido del acta policial). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión del delitos de ESTAFA previsto y sancionado en los artículos 462 del Código Penal, en perjuicio de la INDUSERVI, por lo antes expuesto la aplicación del Procedimiento aplicable a delitos menos graves y le sea decretada medida cautelar, de presentación cada treinta (30) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo… NEGRITA y CURSIVAS DEL TRIBUNAL.
Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó que si desea declarar. Quedando identificado como JHONNY MARIÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.173.035, quien manifestó que:
“… buenas tardes el Ministerio Público, laboro en la Unidad Administradora del Ministerio Publico, en relación a la referida suplencia , que se le iba a otorgar a la ciudadana HEYDI , fue tramitada remitiendo vía fax copia d e la cedula de la cedula d e la misma, suplencia esta que no realizo en virtud de tiempo por parte de la misma, lo cual informe al señor FRANKLIN MARCHAN que ella no podía realizaría y que la ejecutarían la otras operarias, si no me equivoco eran por 10 o 15 días, vacante esta que las cumplieron las dos operarias, en fecha 04 de abril se comunico con la Administración solicitando el apoyo para el pago de la suplencia, yo atendí la llamada donde el señor FRANKLIN MERCHAN solicitó la ayuda para tramitar el pago de la suplencia, es por esto qué yo le suministre el numero de mi cuenta y a su vez realizar el pago a la suplente, lo cual fue entregado por partes iguales en presencia de la fiscalia Superior desde allí se despresen esta imputación que me están haciendo, es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO: CUANDO FUE SOLICITADA LA SUPLENCIA QUE REALIZARIA LA CIUDADANA HEYDI: CONTESTO; fue tramitada vía fax al momento del reposo de la señora MIGDALIA; ANTE QUIEN LO TRAMITA? Ante la compañía y se le informa al señor FRANKLIN MARCHAN, Supervisor de esta zona. NOTIFICO A LA CIUDADANA HEYDI DE QUE DEBIA REALIZAR LA SUPLENCIA? No se lo manifesté directamente a ella sino a la señora RAQUEL y le dije que tenia que cumplir por que se había tramitado la suplencia por ante la compañía. LA SEÑORA HEYDI CONSIGNO SU CEDULA PARA LO DE LA SUPLENCIA? NO, Fue la señora RAQUEL, quien me la dio. EN QUE FECHA SE HIZO LA SOLICUTUD DE SUPLENCIA? No recuerdo. CUANDO SE LE IMFORMA QUE HEYDI NO IBA A REALIZAR LA SUPLENCIA? Como dos días después. QUIEN LE GIRO LAS INSTRUCCIONES PARA SUPLIR LO DE LA SUPLENCIA? Ahí que accionar para eso, por que se tiene que realizar la limpieza. SE LE SOLICTIO A LA EXPRESA INDURSEVI QUE SE TRAMITARA A OTRA PERSONA A PARTE S DE LA SELÑORA HEYDIP? No se postulo a mas nadie .POR QUE SE REALIZA EL TRAMITE DE UNA SUPLENCIA SI LA MISMA LA SUPLEN LAS OTRAS? Por que así lo solicita la empresa. CUAL ES LA RAZON? Por que la compañía INDUSERVI así lo han ejecutado, una vez que falte una de las operarias por vacaciones deben ser suplida. LA SEÑORA RAQUEL Y YOLANDA PARA EL MOMENTO QUE REALIZARON ESA FUNCION ELLAS TAMBIEN SE ENCONTRABAN ADSCRITAS A LA EXPRESA INDUSERVI? Si, solo que realizaron horas adicionales. LAS OPERARIAS DE INDUSERVI HAN CUMPLIDO OTRAS SUPLENCIA COMO ESTAS? No. QUIEN SE ENCARGA DE TRAMIATAR LAS SUPLENCIA? De eso se encarga la SEÑORA MIGDALIA ANIJA, yo me encargo por que ella estaba de reposo y lo tramite vía fax A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: PUEDE EXPLICAR AL TRIBUNAL MAS ALLA DEL TRAMITE D E LA SUPLENCIA DE LA EMPRESA QUE ORIGINO ESTA SITUACION? Se origina a raíz de que la señora RAQUEL RINCONES me adeuda una suma de dinero desde hace 08 meses, ella pensó, imaginó, que del pago realizado en mi cuenta yo le iba hacer el abono a esa deuda lo cual fue erróneo por que aproximadamente dos meses le manifesté a ella por un altercado que tuvimos en la Unida de Atención a la victima en donde por cobrar mi dinero de una venta de una ropa manifestó en la Unidad que yo la estaba acosando y agrediendo, donde subieron la Fiscalia superior y le manifestó que realizara la denuncia efectuada según ella, la doctora NELLY CHACOA me informo en mi oficina indicando que tenia que realizar tal denuncia y le informe que la realizaran, la señora RAQUEL decía de los mensajes yo le dije que los enseñara y no fue así por cuanto nunca existieron tales mensajes, yo le dije que no iba a cobrar mas ese dinero, que no era ni mió, era de mi esposa, por tal motivo yo le deje de cobrar ella, imagino que yo le iba a cobrar ese dinero y yo se lo dije a la fiscalía superior que en ningún momento iba a mezclar lo personal con lo laboral. A PREGUNTAS CONTESTOS CON QUIEN SE COMUNICA USTED PARA LO DE LA SUPLENCIA? con el señor FRANKLIN MERCHAN donde manifiesta que el primer pago de la primera suplencia fue devuelto por que la compañía tramito el pago por el banco Mercantil y como el sabe que en Puerto Ayacucho no hay Banco Mercantil por lo que devolvió en virtud de este hecho, se comunico tratando de solicitar apoyo para el pago de las suplentes lo mas rápido posible en menos de 24 horas. POR QUE SE TRAMITA POR CHEQUE Y NO EN CUENTA NOMINA? Las suplentes son trabajadoras temporales y no pertenecen a la empresa INDUSERVI es por ello que el pago se les realiza mediante cheque ACLARE SI LA PROPUESTA DE APORTAR SU CUENTA PERSONAL VINO POR INDURSERVI O POR USTED? El supervisor solicita el apoyo para tramitar el pago de la suplencia, como yo le tome la llamada y le di mi numero de cuenta personal INDIQUE AL TRIBUNAL DE ACUERDO A LA CONVERSACION CON EL SEÑOR FRANKLIN MERCHAN A NOMBRE DE QUIEN SERIA TAMITADO EL PAGO DE ESA SUPLENCIA, fue tramitada con la copia de la cedula de HEYDI la cual fue remitida a Recursos Humanos, PARA LA FECHA QUE SE TRAMITA EL PAGO EL CIUDADANO FRAKLIN TENIA CONOCIMIENTO DE LA REALIDAD RESPECTO A LA SUPLENCIA? Si ya estaba en conocimiento por que previo envió de la copia de la cedula vía fax, al segundo día le informe que la ciudadana HEYDI no asistió y que las dos operarias estaban cubriendo la vacante. TENIAN CONOCIMIENTO LAS CIUDADANAS RAQUEL RINCONES Y YOLANDA CHAMANARE SOBRE EL PARTCIULAR? Si ellas tenían conocimiento y les dije que tenían que doblegarse más el trabajo. PUEDE ACLARAR LO DE LAS HORAS EXTRAS? Por las funciones que realizan las mismas, ya que en el Ministerio Público hay 13 oficinas, y en cada oficina se llevan una hora aproximadamente, planta baja culminaban al medio día y así tres operarias para trabajar un piso cada una. QUE VINCULO TIENE LA CIUDADANA HEIDY RINCONES Y RAQUEL JOSEFINA RINCONES? Madre e hija. LA CIUDADANA HEYDY HABIA REALIZADO SUPLECIA? Creo que si mucho tiempo atrás, si genero una suplencia cuando yo me encontraba de vacaciones. PARA EL MOMENTO QUE SE CONVOCA LA REUNION ANTE LA FISCALIA SUPERIOR Y DA INICIO AL PROCESO, SE ENCONTRABA ALGUN REPRESETANTA DE LA EMPRESA INDUSERVI? No. TIENE CONOCIMIENTO SI A PARTIR Del levantamiento del ACTA EN LA FISCALIA SUPERIOR HA COMPARECIDO ALGUN REPSENTANTE DE LA COMPAÑÍA A REALIZAR DENUNCIA EN SU CONTRA? Creo que no. RECIBIO ALGUN LLAMADO DE ATENCION POR FRANKLIN MARCHAN CON RELACION A LA SITUACION DE LA SUPLENCIA? no. EN EL ACTA LEVANTADA SEÑALA LA ENTREGA DE UNA CANTIDAD DE DINERO, REALIZO ALGUN TIPO DE ENTRAGA DE DINERO EN EL DESPACHO DE LA FISCAL SUPERIOR? Si a las señoras por la suplencia, se les entrego por partes iguales. LA FISCAL SUPERIOR ESTUVO DE ACUERDO CON QUE LA MATERIAZLIACION DE LA CANTIDAD DE DINERO DE LAS OPERARIA? si ella presencio la entrega del dinero LA FISCAL LE HIZO SEÑALAMIENTO DE QUE ESTABA INCURRIENDO EN DELITO EN RELACION A LA OBTENCION DE LA CANTIDAD DE DINERO? No .RECUERDA USTED SI LA FISCAL LE ANUNCIO QUE ERA FRAUDULENTO EL PAGO A ESAS PERSONA? NO. LE ANUNCIO SI SE APERTURARIA ALGUN TIPO DE INVESTIGACION EN SU CONTRA? No, solo me lo comento mi compañero JESUS PINEDA. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL COMO FUNCIONA LA EMPRESA INDUSERVI? Aquí existen solo las tres operarias y existen un supervisor de zona que el ciudadano FRANKLIN MERCHAN. QUE TIPO DE JERARQUIA EXISTE ENTRE LAS OPERARIAS? La supervisora encargada es MIGDALIA ANIJA. En caso de que faltare la ciudadana MIGADALIA ANIJA como en efecto se hizo? A la unidad administradora, o sea yo. Usted estaba facultado para ejecutar la suplencia? No digamos que facultado, es la señora MIGDALIA la que le corresponde hacer los trámites. Tenia conocimiento que el ciudadano FRANKLIN MERCHAN de la tramitación de la suplencia que ya la señora HEIDY no la iba a realizar? Si tenia y que le dijo que como ya había tramitado por recursos Humanos en caracas y el esta en Puerto Ordaz, se quedo que la vacante la iban a cubrir estas. Ese pago lo hizo antes de la denuncia o después de interponer la denuncia? Eso fue el lunes como a las 03:30 pm yo me percato del pago en mi cuenta, yo tenia un dinero de mi propiedad para el pago d e un televisor, yo llamo a las dos operarias para cancelarles, pero la señora RAQUEL no compareció, yo me reúno con la señora YOLANDA y le entrego su parte e y la señora Raquel no se acerco y me imagino que yo le iba a pensó que yo le iba a deducir parte de la deuda que tiene conmigo, al día siguiente le di su pago ante la fiscalia superior , y le dije que como hace dos meses, deje cobrarle por lo que intento hacerme en la oficina de atención a al victima,
Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica del imputado, Abg. Florencio Silva, Defensor Público Segundo Penal, quien manifestó que: “...vista que la imputación se trata de un delito menos graves, debemos revisar si ciertamente están dados los requisitos exigidos por el legislador para la configuración de ese tipo penal, partiendo de ese engaño al cual hace alusión el Fiscal Ministerio Público en lo muy particularmente me comienza a crear dudas e inquietudes por que se supone que debe estar la victima, si existe una victima? cuando se me relatan ante el tribunal los elementos de la acción penal puedo apreciar que esos elementos no arrojan nada extraño que halla ocultado mi defendido, por que considero que la empresa INDURSERVI es una compañía ajena al Ministerio Público es una nomina contratada al Ministerio Público, si me voy al art. 120 y 121 de la Código Orgánico Procesal Penal lo cita y lo determina, y si me voy a presentar tengo que determinar quien es la victima? yo debo como defensa verificar de que no forma partes del Ministerio Público, me diga que JHONNY MARIÑO logro sustraer de nuestros haberes para obtener un beneficio propio o referido para un tercero, por ninguna parte observo, mas allá de lo manifestado por la operaria que y que mi defendido facilito su numero de cuenta a los fines de hacer efectivo un pago de una suplencia a las dos operarias de la suplencia hechos estos que no escapan del comentario del supervisor legal de la zona como lo es señor FRAKLIN MERCHAN, lo cual le hizo el comentario y no opuso objeción, hay una respuesta de INDURSEVI donde no le pueden dar otra respuesta al Ministerio Público, la relación de que la suplencia fue tramitada a nombre HEYDI RINCONES y no a otra persona, quisiera que se analizara el punto de que finalmente es lo que apoya a la Represetancion del Ministerio publico de realizar un acto de imputación, ya que él no es imputado sino investigado, el origen es esta investigación es mas bien personal, es por muna diferencia personal entere mi representando y la ciudadana RAQUEL JOSEFINA RINCONES, que nació el 04 de este mes y año, si vamos a calificar la ESTAFA por parte de mi defendido , yo quisiera que estuviera la victima que no se quien es, si JHONN MARIÑO es responsable del delito de ESTAFA, por que no estaba la victima en la sala, si la intención de mi defendido era beneficiar a ciudadanas YOLANDA RINCONES Y RAQUEL ANIJA por que no están hoy, como cómplices del ciudadano JHONY en la comisión de este delito, asimismo por que permite la fiscal superior máxima autoridad que el señor JHONNY MARIÑO formalice en su despacho la comisión del delito de ESTAFA en perjuicio de INDURSERVI, por que se materializo en presencia de ella, por eso digo que es algo muy personal mas que legal, lo cual no es menos grave se trata de la libertad del ciudadano, emocional y personal, el cual le ha causado inestabilidad emocional en su familia, sin embargo el ministerio publico solicito las medidas cautelares en este proceso, que constituyen una restricción de la libertad de la persona y si existe una diferencia entre estos, mi defendido y la señora RAQUEL por que la misma represetancion fiscal si hay acoso u hostigamiento en contra de esta por que no realiza ningún acto a favor de la victima, por que no se aplico la Ley Especial por la vulgaridad o la irresponsabilidad de atacar a una ciudadana que nace de la necesidad de cobrar lo que se le debe, ahora eso es un delito? me pregunto si un funcionario del Ministerio Público el cual tiene ocho años allí trabajando, no se cual será ese peligro que represente para la investigación, en que puede obstaculizar cualquier investigación, solicito se garantice el debido proceso establecido en el articulo, 49 y se le se garantizan las garantías procesales, de lo poco que veo en esta actas, no solo él tendría responsabilidad,
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las solicitudes presentadas por el Ministerio Público, para lo cual observa:
Que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano JHONNY MARIÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.173.035; emanando ello de: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de abril de 2013, suscrita por la ciudadana Yolanda Nazareth de Camico, en la cual dejan constancia de la ocurrencia de los hechos, cursante al folio (7); ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de abril de 2013, suscrita por la ciudadana Migdalia de las Nieves Anija, en la cual dejan constancia de la ocurrencia de los hechos, cursante al folio (8) y (9); ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de abril de 2013, suscrita por la ciudadana Raquel Rincones Josefina, en la cual dejan constancia de la ocurrencia de los hechos, cursante al folio (10) y (11);
DEL DELITO:
De lo anterior, se presume que el ciudadano JHONNY MARIÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.173.035; es sospechoso en la participación del presente hecho; y en virtud de ello, se encuentra presuntamente incurso y así lo hizo saber el titular de la acción penal en audiencia de presentación en el tipo penal de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la empresa INDUSERVI.
Así las cosas, se desprenden serios y fundados elementos de convicción para presumir que el imputado de autos, se encuentra incurso en el tipo penal atribuido por el Ministerio Público y compartido por este Órgano Jurisdiccional, en el tipo penal de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la empresa INDUSERVI; toda vez que en atención a los hechos trazados, actas de entrevista y otros anexos, consignados ante el Tribunal, analizados los supuestos típicos de los hechos punibles en mención en la Norma Sustantiva Penal, se puede presumir que el precitado ciudadano participo en los hechos que dieron origen a la presente causa.
DEL PROCEDIMIENTO
Resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del acusado, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la aprehensión en flagrancia, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos en un lapso perentorio, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.
DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL:
El Ministerio Público, solicita a este Juzgado, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la declara SIN LUGAR, en virtud de que los hechos objetos del proceso, pueden ser razonablemente satisfecho con una libertad sin restricciones, ya que se evidencio el imputado tiene su residencia y sitio de trabajo debidamente establecida en este estado, siendo este un derecho a la libertad personal, tal y como lo exige la Constitución Nacional en su artículo 44 y el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se considera lo solicitado por la Defensa y se decreta al ciudadano JHONNY MARIÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.173.035; Libertad Sin Restricciones. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista y oída la imputación realizada por del Ministerio Publico y revisadas con han sido los elementos de convicción consignado en el presente asunto se ADMITE la imputación en contra del ciudadano JHONNY MARIÑO PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.175.035, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a que la presente causa prosiga por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la admisión de la imputación, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos en un lapso perentorio, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: Se Decreta la Libertad Sin Restricciones del ciudadano en virtud de que los hechos objetos del proceso, pueden ser razonablemente satisfecho con una medida menos gravosas para el imputado de autos, siendo este un derecho a la libertad personal, tal y como lo exige la Constitución Nacional en su artículo 44 y el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se considera lo solicitado por la Defensa y se decreta al ciudadano JHONNY MARIÑO PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.175.035, la libertad Sin Restricciones, Asimismo se declara CON LUGAR la medida cautelar establecida en el articulo 242.6.9 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Prohibición de comunicarse con las ciudadanas YOLANDA CAMICO Y RAQUEL RINCONES, ningún tipo de hostigamiento o algo que se haga presumir la obstaculización a la investigación por medio de las mismas, de la misma forma se le insta que de cambiar de residencia debe informarlo al tribunal, manteniendo como residencia fija, CALLE TRES, QUINTA ADRIANA, URBANIZACION LA FLORIDA, CASA BALNACA CON PORTON NEGRO. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al ciudadano JHONNY MARIÑO PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.175.035, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quienes manifestaron libremente: “…No, acepto los hechos que le atribuye el Ministerio Público …”.
SEXTO: Visto lo manifestado por el ciudadano Imputado de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: Líbrese boleta de Excarcelación.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 06 días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
GERCY MATAR
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