REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL EDO. AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-006596

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-12-3930, de fecha 05 de Diciembre de 2012, suscrito por la Dra. Gladis Maria Gutiérrez Alvarado, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocado por la Dra. Marilyn de Jesús Colmenares, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por la ausencia temporal del profesional del Derecho ABG. ARGENIS ORLANDO UTRERA MARIN, Juez del Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas a partir del día 07-05-2013, hasta que culmine el mismo, por cuanto asumirá funciones como Juez Integrante De La Corte De Apelaciones Del Estado Amazonas, por el disfrute del periodo vacacional 2011/2012, otorgado a la Jueza Presidenta De La Corte De Apelaciones De La Corte De Apelaciones Del Estado Amazonas, DRA. LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. MARIANA FRANCO, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano HUGO RODRIGUEZ, SIN IDENTIFICACION, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga se circunscribe a la denuncia de fecha 28AGO2007, realizada por ella ciudadana JORGE OVIDIO GIL, la cual corre inserta al folio uno (09) de la presente causa.

En el caso de autos, el hecho denunciado fue precalificado por la Fiscal del Ministerio Público como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal. Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal señalado por la representación Fiscal, sin embargo, se observa que el referido tipo penal, desde el día en que se perpetró el hecho hasta la actualidad ha transcurrido con crece el lapso de prescripción estipulado en la norma penal, antes referida, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal.

Como corolario, el articulo301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 301. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE
Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano HUGO RODRIGUEZ, SIN IDENTIFICACION, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3°, del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HUGO RODRIGUEZ, SIN IDENTIFICACION, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, a los 14 días del Mes de Mayo del año dos mil Trece. 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ;

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-006596