-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 06 DE MAYO DE 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001523
ASUNTO : XP01-P-2008-001523
Compete a este Tribunal dictar decisión fundada en derecho, en la presente causa seguida al ciudadano GUILLERMO ALFONSO TOVAR CASTILLO, titular de la cedulas de identidad Nº V- 20.019.609, como autor de la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, todo de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal penal y 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente ……., lo cual se hace en los siguientes términos:
Se observa que este Tribunal en audiencia de presentación, dictó decisión por la cual, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad al ciudadano GUILLERMO ALFONSO TOVAR CASTILLO, titular de la cedulas de identidad Nº V- 20.019.609, consistente en un Régimen de Presentaciones cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión del presente asunto y por cuanto consta inserto a la presente causa oficio 091-13, de fecha 03-04-2013, suscrito por la ciudadana Silvia Olivero en su condición de Coordinadora de la Oficina de Régimen de presentación de este Circuito Judicial Penal, en el cual deja constancia que el ciudadano GUILLERMO ALFONSO TOVAR CASTILLO, titular de la cedulas de identidad Nº V- 20.019.609, hizo su última presentación en fecha 01-09-2008 y, visto que el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en la actualidad, establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva a favor del imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado ciudadano GUILLERMO ALFONSO TOVAR CASTILLO, titular de la cedulas de identidad Nº V- 20.019.609, como autor de la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, todo de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal penal y 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente ……
LÍBRESE ORDEN DE CAPTURA, en contra del imputado ciudadano GUILLERMO ALFONSO TOVAR CASTILLO, titular de la cedulas de identidad Nº V- 20.019.609, como autor de la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, todo de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal penal y 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente …….
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. AMURABY ESPAÑA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
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