REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001869
ASUNTO : XP01-P-2008-001869


Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, fundamentar el pronunciamiento emitido en fecha 23 de abril de 2013, en la audiencia de continuación de juicio oral y público, en la causa seguida al acusado ESCOBAR PRIETO ROGERS NEHOMAR, titular de la cédula de identidad V-15.500.924, a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público acusa por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 281, 203 y 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NICASIA CAMICO y DIMAS BERNABÉ.

Este Tribunal para decidir, previamente observa y considera.

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 318 y 320, consagra lo siguiente:

“Artículo 318.- El tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente…”
“Artículo 320.- Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado desde su inicio”.

En razón de lo consagrado en los artículos antes transcrito, y por cuanto, en fecha 26 de marzo de 2013, en la audiencia de continuación del juicio oral y público, se acordó suspender la celebración del preseñalado acto, dejándose constancia que se reanudaría el día 17 de abril de 2013, oportunidad en la cual se difirió la celebración por incomparecencia del acusado de autos, estableciéndose que continuaría el día 23 de abril de 2013, fecha en la cual no hizo acto de presencia el encausado, debe declararse la INTERRUPCIÓN del juicio oral y público e iniciarse nuevamente, en virtud que no pudo reanudarse dentro del lapso legalmente establecido, como lo es a más tardar el décimo sexto día. Y así se declara.

El abogado LUIS PERDOMO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ha solicitado la revocatoria de la Medida Cautelar y se libre la orden de captura correspondiente, en virtud de la inasistencia reiterada en la que ha incurrido el acusado de autos.

En tal sentido, es de advertir, que para la celebración de la audiencia de continuación del juicio oral pautada para el 17 de abril de 2013, el acusado de autos quedó debidamente notificado (folio 37 pieza X), no obstante, no asistió a la celebración de dicho acto, lo cual trajo como consecuencia que se librara boleta de citación, mediante la cual se hacia de su conocimiento la oportunidad en que tendría lugar la celebración del tantas veces nombrado acto de continuación de juicio oral, evidenciándose que al folio 48 de la pieza N° X, riela resulta de la boleta de citación librada al ciudadano ROGERS NEHOMAR ESCOBAR PRIETO, en su condición de acusado, la cual es recibida por otro ciudadano, sin que conste en autos que se haya hecho efectiva la citación del encausado, por lo tanto, al no estar debidamente citado, concluye este juzgador que no tenía conocimiento el acusado de autos sobre la oportunidad en que se continuaría el juicio oral y público, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la petición del Ministerio Público, referida a la revocatoria de la Medida Cautelar y se libre la orden de captura correspondiente, en virtud de la inasistencia reiterada en la que ha incurrido el acusado de autos.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA INTERRUMPIDO el juicio oral y público en la causa seguida al acusado ESCOBAR PRIETO ROGERS NEHOMAR, titular de la cédula de identidad V-15.500.924, a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público acusa por la presunta Comisión de los delitos de a USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 281, 203 y 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NICASIA CAMICO y DIMAS BERNABÉ, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 318 y 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud del abogado LUIS PERDOMO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, referida a la revocatoria de la Medida Cautelar impuesta al acusado de autos, y que se librara la orden de captura correspondiente. Y así se decide.-

Publíquese, notifíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL ANGEL PINTO