REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003921
ASUNTO : XP01-P-2012-003921
JUEZ: ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO: ABG. MIGUEL ANGEL PINTO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YECSI RAMOS
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS RAFAEL FERNANDEZ SOTILLO
ACUSADO: YOFRE ORLANDO LUNA
Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado YOFREE ORLANDO LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.608.455, casado, comerciante, quien resultó ABSUELTO por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, delito este que esta previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos de igual forma en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, así como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto de Vehículos y Automotores, articulo 6 en su numeral 3ro y el delito de AGAVILLAMIENTO, en la modalidad de coautor, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YUSMERITH YASNAIR CASTILLO y DANIEL CABEZA, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En la continuación de la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado en función de Juicio, el día 25ABR2013, la abogada YECSI RAMOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó “Buenos tardes a todos los presentes en esta sala actuando en mi carácter de fiscal auxiliar primero de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento jurídico venezolano y dado por este digno tribunal y Siendo que el fin último del proceso penal es la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas establecidas, según el artículo 13 dejo en manos de este Tribunal a su digno cargo que con base a los órganos de prueba que acudieron al debate de este Juicio Oral y Público, se decida con base a ello aplicando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y la sana crítica, ellos de conformidad a lo establecido con el Orgánico Procesal Penales todo”.
Consecuentemente, la Defensa del acusado manifestó que “en virtud de lo que se ha venido aconteciendo en las audiencias correspondientes al caso donde se imputa al ciudadano cofre plenamente identificado en autos me refiero en la misma en virtud de gravamen irreparable que se le ha causado a mi detenido cuando se han violado los artículos 26, 44, 49 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, de igual manera el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, hoy 248 del vigente y el 194 de nuestro texto adjetivo penal tal como se realizaron las actuaciones policiales como consta en acta se evidencia claramente de una manipulación errónea de las evidencias las cuales podemos observar las contaminación de las mismas y porque no presumir la manipulación de evidencia a fin de incriminar a mi defendido una vez observado la inexistencia de la arma de fuego donde las misma deberían cumplir ciertos requisitos sustanciales contemplados en nuestro texto adjetivó penal los cuales podemos citar existencia de motivos que haga necesario una investigación penal y necesidad del medio 2) debe existir una proporcionalidad de acuerdo con la necesidad idoneidad, estricta tanto en la decisión acordada como en la de 3) suficiente motivación 4) estricto apego a la legalidad de los procedimientos por parte de los funcionarios actuantes . Es importante señalar que al respecto de la acusación de la cual es objeto mi defendido a este no se le puede demostrar responsabilidad alguna sobre los mismos respecto a que no existen fundados elementos de convicción que acrediten las responsabilidad penal del sujeto así como tampoco testigos presénciales de los delitos que se le imputan de robo de vehiculó y agavillamiento en contra de los ciudadanos plenamente identificados, es decir, grave importancia explanar la igualdad de garantías necesarias para su defensa a toda persona acusada de delito se presuma inocente mientras que no se compruebe su culpabilidad acorde a lo establecido en la declaración de los derechos humanos en los artículos 10 y 11 considerando la jurisprudencia en fecha 2 de noviembre del 2004 el expediente 010427 emitida por el tribunal supremo de Justicia con ponencia de la magistrado Martha Rosa de león podemos observar que la acusación que hace el Ministerio Público a mi defendido no posee firmamento legal alguno por la ausencia total de testigos de confiabilidad que avalen el hecho cometido y del cual es objeto la imputación de los delitos de los cuales mencionamos. Al respecto solicito a este digno Tribunal en virtud de lo antes expuesto: 1) Se declare la inadmisibilidad de las pruebas que de alguna manera u otra bajo la simulación de hechos punibles le dan un grado de culpabilidad a mi defendido 2) Declare nula las actuaciones policiales en virtud de la relación del art. 26,44,49 de la CN 194 y 196 del Código Penal 3) Se acuerde a favor de mi defendido la libertad sin restricciones 4) El Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el art. 300 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal y en todo caso una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa de las establecidas en el art. 242 de nuestro texto adjetivo penal. Es todo”.
II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
Luego de oír las exposiciones realizadas por las partes, este juzgador considera que el Ministerio Público no pudo demostrar los hechos que le imputó al acusado de autos, en razón que durante la deposición de los testigos que intervinieron en el desarrollo del debate, ninguno atribuyó la participación del acusado en los hechos.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el debate oral y público llevado a cabo por este Tribunal se incorporó por su lectura las documentales referidas a: 1.- Acta Policial, de fecha 12/08/2012, suscrita por los funcionarios Meléndez Nicotra Gustavo, Vivas Oviedo Alberto, Torres Walkerson Omar, Trejo Rodríguez Eduard, Álvarez González Wilfredo, adscritos al Comando Regional N° 09 Grupo Antiextorsión y Secuestro. 2.- Acta de Denuncia, realizada en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas, por el ciudadano DANIEL CABEZA. 3.- Acta de Entrevista, de fecha 30/03/2012, realizada en la Sede del Ministerio Público por la ciudadana YUSMERITH YASNAIR CASTILLO. 4.- Acta de entrevista, de fecha 28/05/2012, realizada en la sede del Ministerio Público por el ciudadano DANIEL CABEZA. 5.- Acta de entrevista de fecha 28/05/2012, realizada en la sede del Ministerio Público por el ciudadano JOSE ALBERTO CELIS, en su calidad de testigo. 6.- Acta de entrevista de fecha 28/05/2012, realizada en la sede del Ministerio Público por el ciudadano BLANCHIS ERNESTO CALZADILLA JIMENEZ, en su calidad de testigo. 7.- Acta de entrevista de fecha 11/08/2012, tomada al ciudadano CARLOS YSEA, en su condición de testigo del allanamiento y aprehensión del ciudadano Yofree Luna. 8.- Acta de entrevista, de fecha 11/08/2012, tomada al ciudadano Néstor Ramírez, en su condición de testigo del allanamiento y de la aprehensión del ciudadano Yofree Luna. 9.- Acta de Ampliación de Denuncia, de fecha 12/08/2012, tomada a la ciudadana Yusmerith Yasnair Castillo, en calidad de victima de esta causa. 10.- Copia del Certificado de Registro de Vehiculo N° 24965269, emanado del Instituto de Transito Terrestre, propiedad del ciudadano DANIEL CABEZA. 11.- Experticia de Reconocimiento Técnico, practicado al arma de fuego incautada así como a las municiones, las cuales fueron admitidas por el Tribunal de Control.
De todo lo anteriormente trascrito, es evidente, que el Ministerio Público no pudo probar que el ciudadano YOFREE ORLANDO LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.608.455, haya ejecutado actos que perjudicaran a las víctimas de autos, aunado a ello, tampoco se puede tener convencimiento que haya realizado actos tendentes al ocultamiento de armas de fuego y municiones, que se haya aprovechado de cosas que procedieren del delito, y toda vez que no existe ninguna prueba que involucre al hoy acusado con dicho hecho delictivo, en tal sentido, no fueron aportados al presente proceso el cúmulo de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal insuficiencia probatoria trae como consecuencia, que lo procedente y ajustado a derecho es absolver al ciudadano YOFREE ORLANDO LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.608.455, de la imputación Fiscal ejercida en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
PRUEBAS NO VALORADAS POR EL TRIBUNAL
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se prescindió de la declaración de los ciudadanos DANIEL CABEZA, YUSMERITH YASNAIR CASTILLO, JOSÉ ALBERTO CELIS, BLANCHIS ERNESTO CALZADILLA JIMÉNEZ, CARLOS YSEA y NÉSTOR RAMÍREZ, en su condición de testigos y víctimas, y de los funcionarios MELENDEZ NICOTRA GUSTAVO, VIVAS OVIEDO ALBERTO, TORRES WALLCKERSON OMAR, ALVAREZ GONZALEZ WILFREDO, TREJO RODRIGUEZ EDUARD, en virtud de haberse realizado su llamado en más de dos oportunidades y no comparecieron al debate oral y público.
V
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano YOFREE ORLANDO LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.608.455, de la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, delito este que esta previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos de igual forma en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, así como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto de Vehículos y Automotores, articulo 6 en su numeral 3ro y el delito de AGAVILLAMIENTO, en la modalidad de coautor, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YUSMERITH YASNAIR CASTILLO y DANIEL CABEZA.
SEGUNDO: Se ORDENA el cese de la medida de coerción impuesta.
TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Archivo Sede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIUN (21) días del Mes de MAYO del año DOS MIL TRECE (2013). 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ABG. MIGUEL ANGEL PINTO
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