REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002780
ASUNTO : XP01-P-2011-002780
JUEZ: ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO: ABG. MIGUEL ANGEL PINTO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NELSON RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. AZALIA LUGO
ACUSADO: FRANKLIN JOSE BORDONES y CHARLYS ALFREDO PEREZ
Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra los acusados CHARLYS ALFREDO PEREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.238.665, de 19 años de edad, de profesión u oficio taxista, fecha de nacimiento, 12-09-1991, estado civil soltero, natural de Valencia, estado Carabobo, residenciado en la Urbanización San Enrique Sector los cajones, residencias Yoya, cerca de la iglesia de san enrique, de esta ciudad, Y FRANKLIN JOSE BORDONES LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.783.247, de 24 años de edad, de profesión u oficio Taxista, fecha de nacimiento, 19-04-1987, estado civil soltero, natural de Valencia, estado Carabobo, residenciado en la Urbanización San Enrique Sector los cajones residencias Yoya, de esta ciudad, quienes resultaron ABSUELTOS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 458 del código penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En la continuación de la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado en función de Juicio, el día 14MAY2013, el abogado NELSON RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó “Buenos tardes a todos los presentes en esta sala actuando en mi carácter de fiscal Segundo de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento jurídico venezolano y dado por este digno tribunal y Siendo que el fin último del proceso penal es la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas establecidas, en esta etapa procesal solicito la condenatoria en contra de los hoy acusados ya que quedo demostrado con la evacuación de todos los medios probatorios en el desarrollo y la celebración del juicio que los ciudadanos fueron participes en la comisión del delito de robo agravado, en tal sentido solicito a este tribunal que el pronunciamiento sea una sentencia condenatoria. Es todo”.
Por su parte, la Defensa de los acusados manifestó que “culminado el juicio en el cual no hubo medio probatorios que demostraran la culpabilidad de mis defendidos lo cual ratifica lo dicho durante todo el proceso lo cual indica que no son culpables de los delitos que se les acuso, cayendo por su propio peso lo dicho por la representación fiscal , por lo cual solicito que se desestime las documentales promovidas por el ministerio publico ya que no fueron rarificadas por quien las promovió, y en segundo lugar solicito la libertad plena para mis defendidos. Es todo”.
II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
Luego de oír las exposiciones realizadas por las partes, que comparecieron al juicio oral y público, este juzgador considera que el Ministerio Público no pudo demostrar los hechos que les imputó a los acusados de autos, en razón que no fue promovido ningún testigo del procedimiento que dio objeto a la formación de la presente causa.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el debate oral y público llevado a cabo por este Tribunal se incorporaron por su lectura las documentales referidas a: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 05/05/2011 suscrita por los funcionarios SM3 ENGELS RAFAEL FORTIZ, S1 BELLORIN ROMERO GEOVANNY, S2 LEON MUJICA EMBERT, S2. TIRADO CAZORLA ROGER, S2. SUAREZ MARIN ELI, S2 RUIZ CORTEZ CARLOS, URRIETA MANRIQUE OMER, adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 91, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; 2.- ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 05/05/2011 suscrita por el funcionario SM3 ENGELS RAFAEL DIAZ FORTIZ; 3.- EXPERTICIA NRO. 04-17-06-2011, de fecha 17/05/2011, suscrito por el funcionario Experto MORFI INFANTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, 4.- Acta de entrevista del ciudadano ISAI VELZQUEZ REYES, venezolano, en su condición de testigo presencial; 5.- Acta de entrevista de la ciudadana NORELIS CAROLINA RINCONES INFANTE, venezolana, en su condición de testigo presencia; 6.- Acta de entrevista del ciudadano LUIS EDIXON ARROYO TOVAR, venezolano, en su condición de testigo presencial; 7.- Acta de entrevista del ciudadano WILDER ANDRES BLANCA ALVAREZ, venezolano, en su condición de cajero quien le entrega la cantidad de 22.000Bs.F al ciudadano José Mendoza; 8.- Acta de denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MEDOZA, en su condición de victima; las cuales fueron admitidas por el Tribunal de Control.
De todo lo anteriormente trascrito, es evidente, que el Ministerio Público no pudo probar que los ciudadanos CHARLYS ALFREDO PEREZ GONZALEZ y FRANKLIN JOSE BORDONES LOPEZ, haya ejecutado actos que perjudicaran a las víctimas de autos, y toda vez que no existe ninguna prueba que involucre a los hoy acusados con dicho hecho delictivo, en tal sentido, no fueron aportados al presente proceso el cúmulo de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal insuficiencia probatoria trae como consecuencia, que lo procedente y ajustado a derecho es absolver a los ciudadanos CHARLYS ALFREDO PEREZ GONZALEZ y FRANKLIN JOSE BORDONES LOPEZ, de la imputación Fiscal ejercida en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
PRUEBAS NO VALORADAS POR EL TRIBUNAL
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, prescindió de la declaración de los ciudadanos SM3 ENGELS RAFAEL DIAZ FORTIZ, S1 BELLORIN ROMERO GEOVANNY, S2 LEON MUJICA EMBERT, S2. TIRADO CAZORLA ROGER, S2. SUAREZ MARIN ELI, S2 RUIZ CORTEZ CARLOS, URRIETA MANRIQUE OMER, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Funcionarios actuantes; del Experto MORFI INFANTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ISAI VELAZQUEZ REYES, testigo presencial; NORELIS CAROLINA RINCONES INFANTE, testigo presencia; LUIS EDIXON ARROYO TOVAR, testigo presencial; WILDER ANDRES BLANCA ALVAREZ, JOSÉ GREGORIO MEDOZA, en su condición de víctima, en virtud de haberse realizado su llamado en más de dos oportunidades y no comparecieron al debate oral y público.
V
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos CHARLYS ALFREDO PEREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.238.665, de 19 años de edad, de profesión u oficio taxista, fecha de nacimiento, 12-09-1991, estado civil soltero, natural de Valencia, estado Carabobo, residenciado en la Urbanización San Enrique Sector los cajones, residencias Yoya, cerca de la iglesia de san enrique, de esta ciudad, Y FRANKLIN JOSE BORDONES LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.783.247, de 24 años de edad, de profesión u oficio Taxista, fecha de nacimiento, 19-04-1987, estado civil soltero, natural de Valencia, estado Carabobo, residenciado en la Urbanización San Enrique Sector los cajones residencias Yoya, de esta ciudad, quienes resultaron ABSUELTOS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 458 del código penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA.
SEGUNDO: Se ORDENA el cese de la medida de coerción impuesta.
TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Publíquese, regístrese, notifíquese a la víctima, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Archivo Sede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TREINTA (30) días del Mes de MAYO del año DOS MIL TRECE (2013). 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ABG. MIGUEL ANGEL PINTO
|