REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : XP11-R-2013-000015

PARTE ACTORA: Nicia Pesquera Càmico, Claudia Sandoval, Jairo Sandoval, Rafael Sandoval y Pablo Càmico Sandoval, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 22.934.246, V-18.051.202, V-18.051.199, V-18.051.203 y V-22.934.220, respectivamente;

APODERADA JUDICIAL: Abogada Maria Aída Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.904.675 e inscrita en IPSA bajo el Nro. 137.502.

PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Autónomo Rió Negro del Estado Amazonas.

MOTIVO: Apelación en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Amazonas, de fecha 13 de noviembre de 2013, de conformidad con el artículo

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.



DE LOS HECHOS

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 18 de noviembre de 2013, por la Abog, Maria Aída Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.904.675 e inscrita en IPSA bajo el Nro. 137.502. contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Amazonas, de fecha 13 de noviembre de 2013, oída en un solo efecto por auto de fecha 19 de noviembre de 2013.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se distribuyó el presente expediente, y en fecha 19 de noviembre de 2013, este Juzgado Superior dio por recibido el presente y en esta misma fijo audiencia oral y pública para el día 20 de noviembre de 2013 a las 10:00, am.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN.

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral, no compareció a este acto, la parte recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; de igual forma, informó que no hizo acto de presencia, ningún representante de la Alcaldía del municipio Río Negro del estado Amazonas.

Debe asentar esta Alzada, con respecto al caso concreto lo siguiente; Las audiencias orales a celebrarse por ante los Tribunales Superiores del Trabajo, la comparecencia es de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, en tal sentido, que la incomparecencia al acto acarrea una consecuencia jurídica, como lo es el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así esta establecido a todo lo largo de la normativa procesal para la audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En el caso subjudice se observa de manera clara, que la parte recurrente no compareció en la oportunidad fijada para la audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que forzosamente se debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el articulo 164 de la Ley Procesal del Trabajo, como lo es el desistimiento del recurso y así se establece…”

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente señalados, esta JUZGADORA SUPERIOR DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Maria Aída Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.904.675 e inscrita en IPSA bajo el Nro. 137.502, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Nicia Pesquera Cámico, Claudia Sandoval, Jairo Sandoval, Rafael Sandoval y Pablo Cámico Sandoval, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 22.934.246, V-18.051.202, V-18.051.199, V-18.051.203 y V-22.934.220, respectivamente; contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Amazonas, de fecha 13 de noviembre de 2013, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: SE ORDENA, enviar copia de la presente decisión al Juzgado PRIMERO de mediación, sustanciación y ejecución del Trabajo del Estado Amazonas, actuando en estado de ejecución y envíese el presente asunto al archivo correspondiente, realizando además, el respectivo cierre informático.

Publíquese y Regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veinte (20) días del mes de noviembre 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. MAYLEN JORDÁN

LA SECRETARIA


En igual fecha y siendo las 10:36 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 165 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático ttp://amazonas.tsj.gov.ve/.






LA SECRETARIA



ABG. ELIN PÉREZ