REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, once (11) de Noviembre del año 2013
203° y 154°
Vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos VICTOR JOSE RAMIREZ DUARTE Y NELSON RAFAEL VILEGAS, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Números V.- 1.566.598 y V.- 8.901.562, respectivamente, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 517 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones Titulo Supletorio bastante de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JUAN DE DIOS, ONESIMO ANTONIO, DIEGO ARMANDO MENA RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.019.888, V-21.549.946,V-20.019.887, así como a la ciudadana MARY YUDITH RINCONES ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro -V-8.945.524, actuando en representación de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro -V-28.370.139, sobres unas bienhechurias construidas por el De Cujus ONESIMO ANTONIO MENA JASPE, quien fura venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V.-8.058.162, padre de los antes mencionados, distribuida en; Una bienhechuria con las siguientes características: un local comercial de paredes de bloque, piso de cemento, techo de plata banda, contiene una segunda planta y habitación confortable para vivienda ubicado en un terreno de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (2.495,87) distinguido con el numero catastral 22-01-01, comprendido dentro de las medidas y situación topográfica siguiente: N.E 45°00-65,60m, Calle del Sector Carinagua Sucre: S.E 30°00,56,35m Calle del Sector Carinagua Sucre: S.W 30°30-54,00m. Terreno Municipal. N.W 40°30-33,65m., dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieren corresponder a la Nación Venezolana, a los Estados o a las Municipalidades de la Republica Bolivariana de Venezuela. Evacuada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal ordena hacer la devolución de sus originales con sus resultas a las partes interesadas, para su debida protocolización ante la Oficina Subalterna de Registro Publico.
EL JUEZ
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
Exp. Nº JMS1-3202
MAME/JJCB/RHONA
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