REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, once 11 de Noviembre 2013
Años: 202° y 153°

Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento y sus recaudos anexos recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentado personalmente por los ciudadanos MANUEL REINALDO FUENTES y FRANCA MARIA SALAS NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.902.207, y V-14.146.270, respectivamente, progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, debidamente asistidos por la ABG. ANA CAROLINA CALDERON PEDRIQUE, inscrita en el inpreabogado bajo Nº 91.495, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil admite la presente solicitud, en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le imparte Homologación de conformidad con los artículos 359, 387, 365 y 177, en su parágrafo segundo, literal “g” de la Ley Especial, a los acuerdos de las Instituciones Familiares y Partición y Liquidación de la Comunidad conyugal quedando establecido de la siguiente forma:

PRIMERO: Acordamos que nuestro hijo permanecerá bajo la guarda de su madre la ciudadana FRANCA MARIA SALAS NAVAS, antes identificada.

SEGUNDO: Respecto a la manutención de niño, hemos acordado que el conyugue MANUEL REINALDO FUENTES, antes identificada, proporcionara las siguientes sumas: 1°): la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00BS) mensuales, por concepto de pensión de manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES; 2°) la suma de DOS MIL BOLIVARES (2000,00), por concepto de bono para gasto navideños. 3°): el conyugue MANUEL REINALDO FUENTES, se obliga a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos que surjan por eventualidades medicas del niño. 4°) Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, hemos acordado un régimen de convivencia abierto.

TERCERO: Durante nuestra unión conyugal obtuvimos los siguientes bienes:

1°) Una parcela de terrón constante de 2 hectáreas con 6411 metros ubicado en asentamiento alto carinagua; Sector Carinagua, Parroquia Platanillal; Municipio Atures del Estado Amazonas ; predio denominado LANZAS COLORADAS; dentro de los linderos; Nortes: vía de acceso secundaria y parcela el Naranjo; Sur: parcela ocupada por la Hiedra y afloramiento rocoso; Este: terreno ocupado por cecilia Garrido; Oeste: vía de acceso segundaria y caño carinagua; (constancia emanada del INTI Amazonas de fecha 05 de Septiembre de 2011, suscrito por sociólogo Ruben Montolla- Inscrito en el Registro Agrario N°1-336996.

2°) una vivienda construida mediante crédito adjudicado a través del Instituto de la Vivienda de Amazonas (INVIA) según contrato de venta a plazo fijo otorgado según constancia de adjudicación de fecha 15 de octubre de 2012, suscrita por Eliany Barazarte presidenta (e) de dicha Institución.

3°) prestaciones sociales (beneficios laborales) obtenidos por el cónyuge Manuel Reinaldo Fuentes, durante el tiempo de matrimonio, por sus años de servicio en la administración publica.

4°) prestaciones sociales (beneficios laborales) obtenidos por la cónyuge Franca Maria Salas Navas, durante el tiempo de matrimonio, por sus años de servicio en la administración publica.

5°) Una cuenta corriente bancaria cuyo titular es el conyugue Manuel Reinaldo Fuentes.

6°) Una cuenta corriente bancaria cuyo titular es la conyugue Maria Salas Navas.

7°) 70% de las acciones de la empresas Construcciones, Suministros y Servicios Abba, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Amazonas bajo el numero 06 tomo III FOLIO 36 AL 47 de fecha 20 de Marzo de 2013, cuyo titular es la cónyuge Franca Maria Salas Navas.


8°)30% de las acciones de la empresas Construcciones, Suministros y Servicios Abba, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Amazonas bajo el numero 06 tomo III FOLIO 36 AL 47 de fecha 20 de Marzo de 2013, cuyo titular es el cónyuge Manuel Reinaldo Fuentes.


9°) Muebles y enseres del hogar adquiridos por los conyugues durante el Matrimonio.

CUARTO: Respecto a los Señalados Bienes Hemos Convenidos de Mutuo y Común Acuerdo, en Virtud a Nuestro Voluntad de Separarnos de Cuerpos y de Bienes Que:

1. La parcela de terreno y la vivienda descrita en los anteriores puntos señalados como 1 ° y 2°, se adjudican en plena y exclusivas propiedad a la conyugue Franca Maria Salas Navas.
2. Cada conyugue será propietario exclusivo de sus beneficios laborales.
3. Cada conyugue será propietario exclusivo de sus cuentas bancarias y accesorios.
4. los conyugues conservan sus acciones en la empresa Construcciones Suministro y Servicios Abba, de la misma forma en que consta actualmente,
5. Se adjudica el mobiliario y enseres del hogar a la conyugue Franca Maria Salas Navas.
6. A partir del momento de la declaratoria judicial de nuestra separación de cuerpo y bienes, cada Conyugue podrá adquirir y ser propietario de cualquier bien inmueble o inmueble, sin que este sea incluido en la sociedad conyugal, y hasta tanto sea declarado el divorcio definitivo.
Expídanse las copias solicitadas, previa certificación por secretaria a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO





Exp. Nº JMS1 –3204
MAME/JJCB/Jhon.-j