REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 13 de Noviembre de 2013
203° y 154°


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes la anterior demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de los ciudadanos NEYLA NIEVES AÑEZ SILVA y JORGE ENRIQUE TAPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-12.628.339 y V-12.628.906 respectivamente, en interés de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad; ahora bien considerando que, de conformidad con el encabezamiento del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la demanda no es contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE por ende, tramítese conforme al procedimiento ordinario establecido en su artículo 471, en el cual se establece que en materia de Colocación Familiar o colocación en Entidad de Atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar; por consiguiente, SE ACUERDA, notificar al ciudadano DOUGLAS BERNABE JIMENEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.058.311, a objeto de que comparezca por ante este órgano Jurisdiccional en el horario comprendido desde las 8:30a.m., hasta las 3:30p.m., dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haberse practicado la última de las notificaciones que de las partes se haga, para que conozca la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, debiendo presentarse debidamente asistidos de abogado y, en caso de no contar con defensa privada, deberá participarlo a este órgano jurisdiccional para proveerlos de defensor, antes de la oportunidad para el inicio de dicha fase, con el objeto que en la misma cuenten con la debida defensa técnica. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda escuchar la opinión de la beneficiaria de la causa. Igualmente, a los fines de conocer las condiciones sociales en el hogar en que actualmente se encuentran el niño de marras, SE ACUERDA practicar un informe técnico parcial (psico-socio-legal) por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, en el hogar de sus tíos maternos. En relación a la medida provisional solicitada, este Tribunal ordena aperturar cuaderno de medidas a los efectos de que se Decrete mediante Sentencia Interlocutoria la Colocación Familiar Provisional, hasta tanto se resuelva la presente causa, de conformidad con el literal “e” del artículo 466 de la Ley Especial. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de la presente admisión. Insértese copia del presente auto en el cuaderno de medidas. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSE CONTRERAS.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSE CONTRERAS.














Exp. Nº JMS1 - 1712
MAME/JJC/Hector B