REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1 – 3219

SOLICITANTES: Ciudadanos WILMER JOSE CEBALLOS ALVARADO y CARMEN ZORAIRA FERREIRA LOMBANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-9.698.395 y V-12.171.225 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -V-11.672.188, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.329.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 14 de Noviembre de 2.013.
- I -
Se inició el presente procedimiento en fecha 11/11/2.013, mediante escrito presentado por los ciudadanos WILMER JOSE CEBALLOS ALVARADO y CARMEN ZORAIRA FERREIRA LOMBANO, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, acreditada anteriormente, mediante el cual solicitaron ante este Juzgado el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios los prenombrados ciudadanos consignaron original del Acta de Matrimonio, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y original de la partida de nacimiento de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, habido durante la unión matrimonial.

- II -
Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, procede en consecuencia la presente solicitud.

Pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas del presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos WILMER JOSE CEBALLOS ALVARADO y CARMEN ZORAIRA FERREIRA LOMBANO, antes identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos supra señalados, y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos WILMER JOSE CEBALLOS ALVARADO y CARMEN ZORAIRA FERREIRA LOMBANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-9.698.395 y V-12.171.225 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha diez (10) de Diciembre del Dos Mil Cinco (2.005), por ante Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y anotado bajo el acta Nº 156, Folio Nº 09, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio al Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. Expídanse las copias que las partes soliciten.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la siguiente manera:

PRIMERO: La Responsabilidad de Custodia de nuestro hijo seguirá siendo ejercida por la madre, CARMEN ZORAIRA FERREIRA LOMBANO, antes identificada, tal como la ha venido realizando desde nuestra separación, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 358 y 359, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete en depositarle la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0169-0005-20-200016537-7, de la entidad Bancaria Mi Banco, a nombre de la progenitora CARMEN ZORAIRA FERREIRA LOMBANO; asimismo, el ciudadano WILMER JOSE CEBALLOS ALVARADO, acuerda incrementar anualmente la obligación de manutención en la misma proporción en que aumente su salario, todo ello de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: Por concepto de Bono Escolar, el progenitor se compromete con la compra de los uniformes escolares y calzados.

CUARTO: Por concepto de Bono Navideño, el progenitor se compromete con la compra de los vestidos y calzados para el día 24 de Diciembre con su respectivo juguete.
QUINTO: Ambos progenitores asumen los gastos médicos en igualdad de condiciones, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno.

SEXTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor se compromete en buscar al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, cualquier día de la semana para compartir con el, previo acuerdo con la madre y en horas adecuadas sin pernocta. En épocas de vacaciones escolares largas, el padre se compromete a buscar a su hijo, previo acuerdo con la madre, para que comparta con el durante el periodo vacacional sin pernocta. En épocas de Vacaciones Escolares cortas, tales como carnavales y semana santa, el progenitor previo acuerdo con la madre, se compromete en buscar al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que comparta con él, ambos periodos inclusive. En épocas de navidad, el padre se compromete en buscar al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, previo acuerdo con la madre, quien también se compromete en participarle al progenitor cuando el niño comience sus vacaciones escolares por las navidades para poder compartir con el niño sin pernoctar.

Del mismo modo, el progenitor se compromete en buscar a su hijo para compartir los días especiales tales como: Día del Padre, el cual se celebra el tercer domingo del mes de Junio, el día del niño, el cual se celebra todos los 15 del mes de Julio; así como también, los días 06 del mes de Junio, fecha de su cumpleaños.

SEPTIMO: De nuestra comunidad conyugal ambos ciudadanos declaramos que no obtuvimos bienes de fortuna que repartir, en consecuencia, ambas partes hacemos constar, que no tenemos nada que reclamarnos por ningún concepto.

Por último, ambos cónyuges renuncian al lapso contemplado en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la audiencia de reconciliación y manifiestan su intención de continuar con el proceso.

- III -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
SOL. Nº JMS – 3219
MAME/JJC/Héctor B.