REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, catorce (14) de Noviembre de 2013.
Años: 203° y 154°


Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-Sol-3220, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, actuando en defensa del interés superior del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE, que aun no ha nacido. A instancia de los ciudadanos: ALEJANDRA DEL CARMEN GARCIA CASTILLO y CESAR ALFREDO LEFEBRE AZAVACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 23.987.648 y V- 15.954.167 respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en lo referido acuerdo, no son contrarios a los intereses del niño no nacido antes referido, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido en los mismos términos y condiciones en que fueron suscritos por los precitados ciudadanos por ante la referida Defensa Pública. Líbrese oficio al Banco de Bicentenario, a objeto de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la beneficiaria. Expídase por secretaria copia certificadas de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.



EL SECRETARIO,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.




Exp. Nº JMS1-Sol-3220
MAME/JJC/IC..-