REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiséis (26) de noviembre de (2.013)
203° y 154°

ASUNTO: SOL-JMS1-3193
ACTA DE AUDIENCIA UNICA

En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 09:45 a.m., y estando en la oportunidad procesal para llevar a cabo la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Solicitud que por Rectificación de Partida de Nacimiento, se lleva en el asunto: SOL-JMS1-3193. Debido a ello, por cuanto en fecha 14 de Agosto del año 2013, mediante oficio Nº CJ-13-3003 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designado Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, es por lo qué este Servidor de Justicia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa; del mismo modo, se deja expresa constancia de la presencia de la ABG. ODALYS SANDREA en su carácter de Defensora Pública Provisoria y de la incomparecencia de la parte solicitante, el ciudadano LINO ESCOBAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.676.623. En tal sentido; aplicando análogamente el contenido del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ


LA DEFENSORA PÚBLICA

EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ

ASUNTO: SOL-JMS1-3193
JJC/HJB/MAIKER