REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, (27) de Noviembre de 2013
203° y 154°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, la anterior solicitud Nº JMS1-3237 presentada por el ciudadano MARYORY LOMBANA DE DACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.629.348, actuando en representación de su hijo, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad y su nieta IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad; debidamente asistido por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter Defensora Publica, en la que solicita se le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivo los derechos que le conciernen al prenombrado Adolescente. Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, y de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, en aras de asegurar los derechos de la beneficiaria, se acuerda expedir la referida autorización, con el señalamiento de que todas las cantidades que correspondan a la prenombrado niños, deben ser remitidas a la sede de este Juzgado mediante cheque no endosable a nombre de la referida adolescente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.



EL SECRETARIO (S),


ABG. HECTOR BRAVO




SOL. Nº JMS1-3237
MAME/JJCB/jhon.-j