REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE Nº: SOL-JMS1-3239
SOLICITANTE: Ciudadano OSCAR ARMANDO JIMENEZ BRANDY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.477.781, debidamente asistido por la abogada ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Pública Provisoria para el Sistema de Protección, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de nueve (09), años de edad, titular de la cedula de identidad N°V.-30.332.754.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR LA VISA ANTE LA
EMBAJADA NORTEAMERICANA.
FECHA: 27 de Noviembre de 2.013.
-I-
Por recibido el presente asunto de la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD), contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR LA VISA ANTE LA EMBAJADA NORTEAMERICANA, presentada en fecha 14/11/2013, por el ciudadano OSCAR ARMANDO JIMENEZ BRANDY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.477.781, debidamente asistido por la abogada ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Pública Provisoria para el Sistema de Protección, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de nueve (09), años de edad, titular de la cedula de identidad N°V.-30.332.754. Ahora bien, en virtud de la naturaleza de la solicitud, este Juzgador actuando como Director del Proceso y con fundamento a los principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva, procede a dictar su determinación sobre la autorización requerida a favor del niño indicado anteriormente, en los términos siguientes:
Analizados como fueron los alegatos plasmados por la solicitante en el escrito y sus anexos que lo acompañan, este Juzgado considerando que todo niño, niña o adolescente tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; estima ajustado a derecho y a los principios que rigen esta materia especial, otorgar la autorización solicitada sin mayores trámites; toda vez que ante la imposibilidad de que la madre no puede acompañarlo para la respectiva gestión, la ciudadana INDIRA DEL ROCIO CAMEJO PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.240.757, a objeto de que avale el tramite para la adquisición de la visa y como lo exige el ente administrativo correspondiente, es deber entonces del Estado Venezolano, a través de este Órgano Jurisdiccional Especial, garantizar el derecho señalado con anterioridad, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES CAMEJO, y así se establece.
En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con fundamento en las previsiones contenidas en las normas antes señaladas, y en aplicación del Principio de Interés Superior, consagrado en el artículo 8 de la Ley Especial, el cual está dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano OSCAR ARMANDO JIMENEZ BRANDY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.477.781, debidamente asistido por la abogada ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Pública Provisoria para el Sistema de Protección, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. En consecuencia, se le concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que realice sin la asistencia de la ciudadana INDIRA DEL ROCIO CAMEJO PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.240.757, los tramites pertinentes ante la Embajada Norteamericana, a los efectos de obtener la visa de su hijo, entendiéndose que esta decisión no implica en modo alguno, que los niños estén autorizados para viajar fuera del Territorio Nacional. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Remítase un ejemplar de la presente decisión a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial y entréguese al ciudadano OSCAR ARMANDO JIMENEZ BRANDY, a los fines legales consiguientes. Finalmente, en virtud de que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) día del mes de Noviembre del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR JOSE BRAVO
EXP. Nº SOL-JMS1- 3239
MAME/JC/JHON.-J
|