REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil trece (2.013).
Años: 203° y 154°


Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-3240, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICION DE BIENES, presentada por los ciudadanos: DARWIN ALIX VELIS Y YUSMAY CAROLINA MORENO RUI, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.864.297 y V-14.943.572, respectivamente, actuando en beneficio de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, debidamente asistidos por la profesional del derecho EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, inscrita en el impreabogado, bajo el Nº 142.329, respectivamente. Ahora bien, atendiendo a la solicitud, realizada por los referidos ciudadanos, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en lo referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de los niños, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 y 177, parágrafo segundo literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido en los mismos términos y condiciones en que fueron suscritos por los precitados ciudadanos. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.

Exp. Nº JMS1-SOL-3240
JJCB/HJBG/RHONA