REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, cuatro (04) de noviembre del año dos mil trece (2013).
Años: 203° y 154°

Por recibida como ha sido la anterior Solicitud bajo el N° SOL-JMS1-3176, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos SOCRATE DARWIN VIDA BOHORQUEZ Y DULCE MARIA PORTELA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.106.338 y V-25.499.970 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) meses de edad. Este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses del referido niño, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecidas las condiciones acordadas en el referido convenio, tanto de Obligación de Manutención como de Régimen de Convivencia Familiar. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ






EXP. Nº SOL -JMS1- 3176
MAME/JJC/Maiker