REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, cinco (05) de Noviembre de (2.013)
Años: 203° y 154°


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes la anterior demanda de INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-26.965.497, debidamente asistida en este acto por la Abg. ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita la inserción de la partida de nacimiento de la adolescente antes señalada, en el libro correspondiente del Registro de Nacimiento, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, en virtud de que no aparece registrado bajo ningún libro de la referida Oficina, el acta de nacimiento de la prenombrada adolescente. Ahora bien, este Tribunal observa en base al principio “Iura Novi Curia” (el Juez conoce el Derecho) que el asunto a resolver se circunscribe más bien a una petición Judicial, lo cual se encuentra plenamente ajustado a derecho, ya que ésta solo procede en los casos de rectificaciones, inserciones, notas marginales, reconstrucciones de actas y certificaciones, tal y como lo establece en la Ley Orgánica de Registro Civil en su Capitulo X, siendo que en el presente asunto, se evidencia que se extravió el libro de nacimiento y su duplicado llevados por ese Registro, donde se encuentra el acta de nacimiento de la prenombrada adolescente. En consecuencia, este Despacho Judicial la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico.

Ahora bien, respecto a la presente solicitud este Juzgador observa:

PRIMERO: La solicitante alega que extravió el libro original de nacimiento y su duplicado, lo cual evidencia que el acta de nacimiento de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, no reposa en el libro de nacimiento correspondiente, llevado por el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas.

SEGUNDO: Que en virtud de los amplísimos poderes que le son conferidos a los Jueces en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los asuntos de carácter no contencioso, los mismos pueden hacer todo cuanto esté a su alcance en procura de los intereses de los Niños, Niñas y Adolescentes siempre y cuando se encuentre ajustado a derecho.

Para ello la solicitante presentó copia fotostática de la partida de nacimiento donde consta el año y número de la partida de nacimiento del libro donde supuestamente debería estar asentado el Acta de Nacimiento de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo esta última, un derecho naciente del acto Registral y probando así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que es procedente la inserción de la Partida de Nacimiento en los libros respectivos, lo cual debe ser tramitado según lo previsto en los articulo 154 y 156, de la Ley Orgánica de Registro Civil, en consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal “i” parágrafo segundo del articulo 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 154 y 156, de la Ley Orgánica de Registro Civil, por tratarse de que no aparece el libro de nacimientos del año dos mil (2000), donde se encuentra inserta el acta de nacimiento Nº 1307, correspondiente al adolescente de autos, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, en tal sentido acuerda que lo procedente es la inserción del acta de nacimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, dejando inalterable los datos e informaciones reflejadas en la partida de nacimiento consignada, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 154, de la Ley Orgánica de Registro Civil. En tal sentido, se ordena remitir copia certificada del presente auto interlocutorio al Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, a los fines de estampar la partida de nacimiento antes señalada, en el Libro de Nacimiento y su duplicado, de conformidad con lo ordenado en los artículos antes señalados. Y así se decide. Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes, Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.














SOL. Nº JMS1 – 3192
MAME/JC/Hector B.