REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, cinco (05) de Noviembre de (2.013)
Años: 203° y 154°

AUTORIZACION

Quien suscribe, Abogado MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR, actuando en mi condición de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de la presente AUTORIZA, a la ciudadana: PAOLA KRISTINA DA SILVA DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.835.787, a gestionar el cobro de las Prestaciones Sociales, fideicomiso, activos dejados por Ley de Política habitacional, caja de ahorros, seguro social obligatorio, pensión de sobreviviente y cualquier otra indemnización laboral, que le correspondan a su hijos, los niños ambos de cinco (05) años; así como la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, por ser Únicos y Universales Herederos del causante MANUEL VICENTE OLIVEROS MEZA, quien fuera venezolano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad Nº V-8.526.538, y falleciera Ab-Intestato. En tal sentido, deberán remitir a la sede de este Despacho mediante cheque no endosable a nombre de los referidos beneficiaros, la alícuota parte que le correspondan a los prenombradas niños, haciendo mención a la solicitud Nº JMS1- 3199, a los fines pertinentes. Todo ello, en virtud de lo contemplado en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Venezolano vigente.

Autorización Judicial que se expide a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año 2.013, previa solicitud de parte interesada. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
SOL. Nº JMS1 – 3199
MAME/JJC/Hector B.

Av. Orinoco, cruce con calle Piar, Edif. San José, Piso 01, Puerto Ayacucho,
Estado Amazonas. Telf.-Fax: (0248 521.05.41).