REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-SOL-3140
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de Noviembre del año 2013, siendo las 02:30 p.m., la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Única de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el juicio que por Rectificación de Partida, se lleva en el asunto: JMS1-SOL-3140, Se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, luego de haber esperado veinte (20) minutos y se constató la incomparecencia de las partes, la ciudadano: YUBI NAVEXI MONTOYA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº.- V.-16.766.396, así como la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
ASUNTO: JMS1-SOL-3140
MAME/JJC/RHONA
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