REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, ocho (08) de Noviembre de 2013.
Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano DEIZY RAFAEL REQUENA ARANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -V-12.173.050, y promovidos y evacuados como han sido los testigos. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus VIDALINA ERMILA YUSUINO DE REQUENA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.469.473, a sus esposo, el ciudadano DEIZY RAFAEL REQUENA ARANGO, antes mencionado, así como a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, los dos primeros mayores de edad y las segundas de trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente. Del mismo modo, devuélvase a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual precede, previa certificación inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Juzgado. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA


Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA

Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.

Exp. Nº JMS1 – Sol. 3200
MAME/YG/YUSSELY