REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, ocho (08) de noviembre de 2013
Años: 203° y 154°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº SOL-JMS1-3201, nomenclatura de este Tribunal. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos TAHIS YORLEY MORENO VILLAMIZAR Y FABIO OROZCO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.854.831 y V-8.100.891 respectivamente, actuando en beneficio de los hermanos OROZCO MORENO, de trece (13) y catorce (14) años de edad respectivamente, debidamente asistido por los abogados ROBERT JOSÉ HINOJOSA QUINTO, DIANA FRANCISCA MALAVÉ LADERA Y HUMBERTO JOSÉ RODRIGUEZ UVIEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.920.949, V-15.811.381 y V-1.565.699 respectivamente. Ahora bien, atendiendo a la solicitud, realizada por los referidos ciudadanos, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de los referidos hermanos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el literal “h” del parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecidos los regimenes allí acordados, por concepto de Homologación de Partición de Comunidad Conyugal. Expídase por secretaria copia certificada del acta del acuerdo Homologado y de la presente resolución, a la parte interesada. Cúmplase.
EL JUEZ,

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR. EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
EXP Nº SOL-JMS1-3201
MAME/JC/MAIKER