REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, primero (01) de Noviembre de dos mil trece 2013
203º y 154º

ASUNTO: XP11-G-2013-000014

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EMILIANO MARIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.947.107, cacique y autoridad tradicional, representante natural de la Comunidad Indígena de Santo Rosario de Agua Linda.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado DANIEL JOSÉ GUEVARA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.569.703, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 137.263, actuando en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo (2°) en materia de Tierras y Desarrollo Agrario del estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN ESTADAL DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL AMAZONAS).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR.

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

En fecha tres (03) de Octubre de 2013, el profesional del derecho DANIEL JOSÉ GUEVARA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.569.703, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 137.263, actuando en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo (2°) en materia de Tierras y Desarrollo Agrario del estado Amazonas, designado por la Dirección General de la Defensa Pública según Resolución Nº 084-09 de fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2009, y dada la atribución de la ampliación de competencia en materia Indígena según Dictamen Nº CG-007-2009 de fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2009, emanado de la Coordinación General de la Defensa Pública, cumpliendo con las atribuciones establecidas en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas; actuando en representación del ciudadano EMILIANO MARIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.947.107, en su condición de cacique y autoridad tradicional, representante natural de la Comunidad Indígena de Santo Rosario de Agua Linda, interpone el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Dirección Estadal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL AMAZONAS), consistente según se desprende del escrito libelar; “(…) Sea declarada la nulidad absoluta del acto administrativo que declaro procedente el proceso eleccionario de fecha 18 de abril de 2013 presuntamente celebrado en la comunidad indígena de “Santo Rosario de Agua Linda”; acto administrativo dictado en fecha 02 de julio de 2013, por la funcionaria pública ciudadana HILDA NAYARI UGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.826.148, actuando en su carácter de Directora Estadal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL AMAZONAS) (…)”.

II
LA COMPETENCIA

La facultad de este Tribunal para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, le esta dada por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nº: 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial Nº: 39451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo articulo 25 en su ordinal numero 3 señala lo siguiente:

“…Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción
Contencioso - Administrativa son competentes para conocer de:

3)”…. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo… omissis…”

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Será Admisible toda demanda que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece lo siguiente:

“Si el Tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del articulo 33, procederá la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibido. En caso contrario o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado….omissis…”

Ahora bien por no constar en la presente demanda y los recaudos presentados, la existencia de alguna causal de inadmisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 36, este Juzgado ADMITE, la presente demanda por no ser contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana Hilda Nayari Ugas, Directora Estadal de Fundacomunal Amazonas, a los ciudadanos Sinibaldo Pérez romero, Gonzalo García, Simon chipiaje, Dinora Miganal, Delsy Ponare y Manuel Hurtado, así mismo se ordena notificar de la presente decisión, a la Procuraduría General de la Republica, a la Fiscalia General de la República, a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a la celebración de la Audiencia de Juicio, que tendrá lugar en la oportunidad establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez verificadas las notificaciones ordenadas, de igual forma se ordena solicitar a la parte demandada, los antecedentes administrativos del presente caso, de conformidad con lo señalado en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberán presentar dentro de los diez días hábiles siguientes, con la salvedad de que si no lo hicieren, podrán ser sancionados con multa entre cincuenta (50) y cien (100) Unidades Tributarias, en concordancia con el segundo aparte del artículo up supra señalado.

En vista, que en la presente demanda, se pretende la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, es por lo que este Juzgado acuerda no librar cartel de emplazamiento a los interesados en el presente asunto, con fundamento en lo establecido en el segundo aparte del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En virtud que la parte recurrente solicito, ante este Juzgado, “(…) sean promovidas Inspecciones Judiciales, (…) tomar declaraciones de los siguientes ciudadanos que son vecinos miembros habitantes de la Comunidad indígena “Santo Rosario de Agua Linda”, (…) promuevo para que sean citados como testigos a los ciudadanos (…)”; este Órgano Jurisdiccional, ante lo solicitado, le es necesario señalar, que en el procedimiento de Recurso de Nulidad, esta contemplada la fase probatoria, por lo tanto la serie de solicitudes antes descritas, deben ser formuladas en la oportunidad correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer el presente Recurso de Nulidad. SEGUNDO: Se ADMITE, el presente Recurso de Nulidad.. TERCERO: Se ORDENA citar a la ciudadana Hilda Nayari Ugas, Directora Estadal de Fundacomunal Amazonas, a los ciudadanos Sinibaldo Pérez romero, Gonzalo García, Simon chipiaje, Dinora Miganal, Delsy Ponare y Manuel Hurtado, así mismo se ordena notificar de la presente decisión, a la Procuraduría General de la Republica y a la Fiscalia General de la República, a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a la celebración de la Audiencia de Juicio, que tendrá lugar en la oportunidad establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez verificadas las notificaciones ordenadas, de igual forma se ordena solicitar a la parte demandada, los antecedentes administrativos del presente caso, de conformidad con lo señalado en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa CUARTO: Vista la solicitud de Amparo Cautelar, se ordena abrir cuaderno separado de conformidad al artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, En Puerto Ayacucho, al primero (01) de Noviembre de 2013, Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR,

ABG. MANUEL ALFREDO ESCOBAR QUINTO
LA SECRETARIA,

ABG. YERLIN FERNANDEZ

LA SECRETARIA,
ABG. YERLIN FERNANDEZ