REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO AGRARIO de DOMINIO a favor del ciudadano Domingo Antonio Caña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.861.912, respectivamente domiciliado en el Asentamiento Campesino Valle Verde, Sector Carinagua, Parroquia Platanillal, Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas. En este estado el tribunal procede a dejar constancia de lo siguiente: Primero: En relación a las construcciones: El Tribunal con ayuda del practico designado deja constancia de: una (01) casa de trece metros y medios (13,5 mts) por ocho metros (8mts), un (01) piso de cemento , un (01) techo zinc veinte (20) laminas y techo de acerolit veintidós (22) laminas, tres (03) cuartos de cuatro por cuatro metros (4x4mts), un (01) baño de tres por dos metros y medio (3 x 2,5mts), una (01) sala comedor, un (01) porche de dos metros por cuatro metros (2x4mts), seis (06) ventanas, (una (01) de hierro y cinco (05) de bloque de ventilación), cuatro (04) puertas de hierro, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) pozo de agua tipo aljibe, una (01) bomba de agua de 0.5hp, un (01) pozo séptico de tres por dos ochenta metros (3x2.80mts), un (01) galpón de estructura de madera y techo de acerolit mide seis por tres metros (6x3mts), un (01) baño anexo, mide tres por dos y medio metros (3x2.5mts) ; Segundo: En relación a las siembras: El Tribunal con ayuda del practico designado deja constancia de: cincuenta (50) musácea (treinta (30) matas de topocho y veinte (20) matas de cambur), seiscientas (600) matas de caña, cuatro (04) matas de mango, ocho (08) matas de cacao, dos (02) matas de copoazú, tres (03) matas de limón, una (01) mata de puma laca, cinco (05) matas de guayaba, una (01) mata de aguacate, una (01) mata de guama, cien (100) matas de ñame, cien (100) matas de ocumo, veinte (20) matas de piña, cinco (05) matas de tupiros, cuatro (04) matas de lechosa, una (01) mata de auyama, ocho (08) matas de coroba, una (01) mata de ciruela, dos (02) matas de mamón; todo esto comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de penetración; SUR: Terreno ocupado por Nereida Cuello; ESTE: Terreno ocupado por Jhansson Cueva; OESTE: Terreno ocupado por Iris Chacón. Dejándose a salvo los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, instándose a los beneficiarios a acogerse a los mecanismos de participación y regularización establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así mismo se exhorta al solicitante a inscribirse o regularizar en la Oficina Regional de Tierras (ORT) del Instituto Nacional de Tierras (INTi) a la vez se le hace saber que para la presente decisión surta efectos ante las Oficinas de Notaria y/o Registro Publico debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), según lo previsto en las Disposiciones Finales, Disposiciones Décima (10°) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.