REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013)
203° y 154°
AUTO. DESPACHO SANEADOR.
Siendo la oportunidad procesal para la admisión de la presente demanda; y realizada como ha sido la revisión exhaustiva del escrito libelar por éste Juzgado Agrario, se observa que en la referida demanda se evidencia que “EN EL DERECHO”, el accionante de autos establece como fundamento lo dispuesto “…en el artículo 197 Ordinales 1, 6 y 9 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; asimismo lo establecido en el Articulo 340 del Código de Procedimientos Civil en los Ordinales 4, 5, 7 y 9. (Cursivas y subrayado nuestro). Ahora bien, puede determinar ésta Instancia que la pretensión aludida, presenta ambigüedad y/o oscuridad, en vista de que los ordinales antes mencionados son amplios y no determinan con exactitud la pretensión solicitada conforme a los principios rectores y de competencia del Procedimiento Ordinario Agrario, así como también la falta de los requisitos establecidos en el Articulo 340 del Código de Procedimientos Civil antes mencionado. Se insta a la parte actora ciudadano HUMBERTO GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.490.109 y de este domicilio, y/o en la persona de su apoderado judicial, abogado JOSE RAFAEL CORONEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.617, para que proceda a subsanar el defecto u omisión antes indicado. En tal sentido deberán proponer su demanda en observancia a las disposiciones constitucionales y legalmente aplicables conforme lo expuesto en el cuerpo de esta interlocución, DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS LA NOTIFICACION DEL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO DE DESPACHO SANEADOR, so pena de acarrear la consecuencia procesal prevista en el mencionado artículo 199 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario. A cuyo efecto se acuerda librar la respectiva Boleta de Notificación.-
LA JUEZA
ABOG. IVETI LÓPEZ OJEDA
La Secretaria Temporal
MARIA MIRABAL HIDALGO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria Temporal
MARIA MIRABAL HIDALGO
Exp. Nº JPIA-003-2013/ PROCEDIMIENTO DE DESOCUPACIÓN O DESALOJOS DE FUNDOS
ITLO/MAMH.-