REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de noviembre de 2013
203° y 154°
CUADERNO DE MEDIDAS
Por cuanto en el expediente número 2013-6977, contentivo de juicio monitorio incoado por la ciudadana CARMEN YAJAIRA DELGADILLO, titular de la cédula de identidad N° V-13.714.228, asistida por el EDULFO BERNAL, titular de la cédula de identidad número V-7.124.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.424, en contra del ciudadano ROGER BLADIMIR HERRERA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-10.921.888, la actora solicitó se “DECRETE URGENTEMENTE (sic), medida preventiva de embargo” sobre bienes muebles propiedad del demandado, así como también la medida de “prohibición de gravar y enajenar inmuebles, propiedad del deudor, sobre el doble de la cantidad intimada” y que este Tribunal “se traslade, en la oportunidad que fije (…) a la entidad bancaria Banco de Bicentenario (sic), a objeto de constatar si en la cuenta indicada en los cheques objeto de este procedimiento de intimación existe o hay la cantidad demandada y se proceda al bloqueo del mismo hasta el término de la demanda”, este Tribunal apertura el presente cuaderno de medidas, y a los efectos de pronunciarse respecto a la procedencia de las mismas advierte:
Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta medida precautelativa de embargo sobre bienes propiedad del demandado, ROGER BLADIMIR HERRERA PÉREZ, domiciliado en la urbanización “Los Caobos”, avenida principal, quinta “La fortaleza”, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hasta cubrir un total de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.576.337,00) sí recae sobre dinero en efectivo, o por el doble de esta cantidad, sí dicho secuestro llegase a recaer sobre bienes muebles.
A los efectos de practicar la medida cautelar decretada, se ordena comisionar al Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Líbrese oficio. Cúmplase.
En cuanto a la medida de “prohibición de gravar y enajenar inmuebles” que recaerá sobre bienes inmuebles, este Tribunal observa: Que la solicitante se limitó solamente a pedir dicha cautelar, sin especificar o identificar los inmuebles sobre los cuales debería recaer dicha medida, razón por la cual este operador de justicia niega la medida de prohibición de enajenar y gravar. Así se decide.
Con relación a la solicitud relativa a que el Tribunal “se traslade, en la oportunidad que fije (…) a la entidad bancaria Banco de Bicentenario (sic), a objeto de constatar si en la cuenta indicada en los cheques objeto de este procedimiento de intimación existe o hay (sic) la cantidad demandada y se proceda al bloqueo del mismo (sic) hasta el término de la demanda (sic)”, este Tribunal observa que tal pedimento comporta una especie de inspección y ejecución directa de una medida preventiva, consistente en el bloqueo de una cantidad dineraria, relacionada con la cuenta en contra de la cual obran los títulos valores objeto del presente asunto, y al respecto se advierte que tal petición no es admisible, pues este Juzgado no tiene funciones ejecutoras.
En consecuencia, se niega dicha solicitud de traslado con pretensiones de bloqueo de cuenta bancaria en función del pretendido embargo, y así se decide.
A título complementario, es necesario observar que, lo declarado inadmisible en este auto, deberá plantearlo el solicitante en la oportunidad especialmente concebida y establecida por el legislador al efecto, por ante el tribunal ejecutor al que se le libre el correspondiente despacho de comisión. Asimismo, se advierte que cualquier inspección judicial que considere pertinente y conducente la parte solicitante, también deberá plantearla en la debida oportunidad procesal, a saber, en el lapso probatorio que eventualmente sobrevendrá.
Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Titular,


MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ. La Secretaria,


MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR






Exp. Nº 2013-6977
Cuaderno de Medidas
MAFL/MHT/Darly