REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 05 de noviembre de 2013
203° y 154°


En fecha 05 de noviembre de 2013, compareció por ante la Secretaría de este Tribunal la abogada ADA JOSEFINA GAMEZ GUARULLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.621, actuando con el carácter de Procuradora General del estado Amazonas y consignó diligencia mediante la cual manifestó que desistía del procedimiento que originó la tercería que propusiera esta entidad político-territorial.
Al respecto se observa: El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De la norma transcrita, se evidencia que la parte demandante cuando así lo juzgue conveniente, tiene la potestad de desistir del procedimiento que ha instaurado, produciéndose en consecuencia la extinción del proceso, sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.
Por su parte, los artículos 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente establecen:
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (negritas de este Tribunal).

De los artículos transcritos, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende que, para que el desistimiento, tanto de la acción como del procedimiento, sea perfecto y completo, el apoderado que lo realiza debe estar facultado expresamente para ello.
Pues bien, la Procuradora General del estado Amazonas fundamenta el desistimiento que plantea en el artículo 70 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que textualmente expresa: “ Los abogados que ejerzan en juicio la representación de la República no pueden convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualquiera otro medio alternativo para solución del conflicto, sin la expresa autorización del Procurador o Procuradora General de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo”, de donde se desprende que, al haber actuado la misma Procuradora General del estado Amazonas proponiendo el citado medio de autocomposición procesal, lo hizo en ejercicio de una facultad que expresamente le concede el legislador, y así se declara.
En cuanto al extremo relativo a la aceptación del desistimiento por la contraparte, pautado por el artículo 265 in comento, advierte este administrador de justicia que solo es exigible en procedimientos que prevean el acto de contestación a la demanda, acto procesal éste que, en juicios incidentales de tercería, no está previsto; y precisamente, por esta razón, es perfectamente admisible la homologación del desistimiento planteado sin que preceda dicha actuación de parte, pues, se insiste, no exige el legislador tal condición para que se desista de la instancia en las tercerías incidentales. Así se declara.
Considerando lo anterior, conforme con lo cual la solicitante está facultada para desistir y no es exigible la aceptación de la contraparte en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento presentado por la abogada ADA GÁMEZ GUARULLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.621, en su carácter de Procuradora General del estado Amazonas, en fecha 05 de noviembre de 2013.
Como consecuencia de la homologación que precede, se deja sin efecto la orden de suspensión de ejecución forzosa decretada el día 07 de octubre de 2013. Así se decide.
Publíquese, regístrese y, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese del contenido de la presente homologación a la Procuraduría General del estado Amazonas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,

ABG. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
La Secretaria,

ABG. MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR.
Expediente N° 2009-6782
Cuaderno de Tercería.
MAF/MHT/Alexis.