REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
Y TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 01 de Noviembre de 2013
203° y 154°

JUEZ PONENTE: AMERICAS VIVAS HIDALGO
Exp N°: 0001196

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ANUNCIANTE: NELSON AUGUSTO VENTURA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.902.364, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.528.
PODERDANTE DE LA PARTE ANUNCIANTE: GREGORIO RAFAEL GINART JORDÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.947.774.
MOTIVO: ANUNCIO DE CASACION, contra la sentencia emitida por este Tribunal Superior, en fecha 07 de Agosto del 2013, Exp Nº. 001196 (nomenclatura de este Tribunal).
DEMANDA PRINCIPAL: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, Exp Nº. 2007-6511 (nomenclatura Tribunal del A-quo).
CAPITULO I
SINTESIS
En fecha 18 de Abril del 2013, se dió por recibido el presente recurso de apelación, el cual corre inserto bajo el folio N° 235, siguiéndose el procedimiento de las decisiones interlocutorias, fijándose para el décimo día (10°) de despacho siguiente la oportunidad para la presentación de los informes.

En fecha 07 de Mayo de 2013, es constituida la Corte de Apelaciones Accidental, en virtud de las inhibiciones de las Juezas MARILYN DE JESÚS COLMENARES y LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA, previa convocatoria y su respectiva aceptación de los Jueces ARGENIS ORLANDO UTRERA MARÍN y AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO, ordenándose la continuación de la causa y el trámite correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de Mayo del 2013, se cumplió el término para la presentación de los informes y se aperturó el lapso para que las partes presentaran las observaciones escritas a dichos informes; en fecha 08 de Julio de 2013, se dicta auto de diferimiento para publicar la sentencia conforme a lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, vencido tal plazo este Tribunal Superior en fecha 07 de Agosto de 2013, dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YOSBELIA FRANCHI ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.330, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.665, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANGEL RICARDO OLIVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.567.593, en contra el auto dictado en fecha 28 de Febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el Expediente Nº 2007-6511 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del juicio principal de PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, contra el ciudadano GREGORIO RAFAEL GINART JORDAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.947.774

Seguidamente, en fecha 15 de Octubre del 2013 el Abogado NELSON AUGUSTO VENTURA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.902.364, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.528, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GREGORIO RAFAEL GINART JORDÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.947.774, anuncia Recurso de Casación, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Agosto de 2013, por este Tribunal Superior, encontrándose en el primer día inmediato siguiente a los diez (10) días establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte de Apelaciones, procede a analizar el presente anuncio de casación.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los efectos de verificar si el recurso fue ejercido oportunamente, debe atenderse lo que al respecto estatuye el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

“Artículo 314.- El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos”


A tal efecto, el presente anuncio de casación se interpone por ante este Tribunal Superior en fecha 15 de Octubre de 2013, es decir al cuarto 4to día hábil de despacho siguiente a la publicación del fallo objeto de impugnación, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, quedando debidamente demostrado que el presente anuncio de casación resulta tempestivo; sin embargo, esta Corte de Apelaciones considera necesario resaltar que no basta cumplir con solo este requisito, si no que también se tiene que tomar en cuenta y verificar contra cuales decisiones se puede proponer un recurso de casación, establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que a tal efecto contempla:
“Articulo 312.- El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respeto de la cuantía.
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutorio o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares.

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.”

Ahora bien, este Tribunal Superior en fecha 07 de Agosto de 2013, dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YOSBELIA FRANCHI ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.330, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.665, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANGEL RICARDO OLIVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.567.593, en contra el auto dictado en fecha 28 de Febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el Expediente Nº 2007-6511 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del juicio principal de PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, contra el ciudadano GREGORIO RAFAEL GINART JORDAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.947.774, asimismo, este Tribunal Superior expreso:

“Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Civil, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente asunto. SEGUNDO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto la Abogada YOSBELIA FRANCHI ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.330, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.665, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANGEL RICARDO OLIVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.567.593, en contra el auto dictado en fecha 28 de Febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el Expediente Nº 2007-6511 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del juicio principal de Procedimiento de Intimación, contra el ciudadano GREGORIO RAFAEL GINART JORDAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.947.774. TERCERO: Se REVOCA auto de fecha 28 de Febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el Expediente Nº 2007-6511 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del juicio principal de Procedimiento de Intimación, contra el ciudadano GREGORIO RAFAEL GINART JORDAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.947.774. TERCERO: Se ordena continuar la causa en estado de sentencia.

Ahora bien, este Tribunal Superior en fecha 07 de Agosto de 2013, dictó sentencia mediante la cual REVOCA el auto de fecha 28 de Febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el Expediente Nº 2007-6511 (nomenclatura del Tribunal A quo), el cual expresa:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente advierte este Juzgador que , en la oportunidad en la cual fue contestada la demanda, fue opuesta la cuestión previa relativa a la pejudicialidad contenida en el numeral 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; también se observa que la parte a quien correspondía convenir o contradecir dicha “excepción de previo pronunciamiento”, a saber, el actor no lo hizo dentro del lapso útil. Asimismo se evidencia de las actas que han documentado este proceso, que el Tribunal llegada la oportunidad para pronunciarse acerca de dicha defensa, guardo
absoluto mutis, incurriendo de esta manera en infracción al debido proceso.
Asi la cosa, y en aras de garantizar el proceso debido en la presente causa y procurar la estabilidad del presente juicio este juzgado ordena reponer la causa al estado que haya pronunciamiento expreso sobre la cuestión previa mencionada supra, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose entender, a todo evento, que en virtud de que, ni la omisión advertida ni la corrección que se ordena en este auto afectaron ni podrá afectar la validez de los actos subsiguientes que se verificaron en este proceso, conservan estos plena validez y eficacia.
En efecto, versando la cuestión previa opuesta sobre una presunta perjudicialidad, relacionada con la existencia- no contradicha por el actor de un proceso penal coetáneo de cuyas resultas dependerá– supuestamente la decisión definitiva que en este juicio recaerá, es concluyente que el resultado de dicha excepción, estimatorio o desestimatorio, no tiene posibilidad alguna de indicar en la eficacia o validez de los actos llevados a cabo con posterioridad en este proceso sobre todo a la actividad probatoria de las partes las cuales han estado dirigidas mas bien al establecimiento o negación de un supuesto fraude cometido del llenado de la cambial en cuestión, y no a la existencia en el proceso penal que ha servido de fundamento a la señalada cuestión previa.
Debido que la presente causa se encuentra paralizada en estado de sentencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión interlocutoria, en respeto a sus derechos a la defensa y al debido proceso, debiéndose entender, a todo evento, que la causa se reanudara después de trascurrido diez (10) días de despacho siguiente a la fecha en que conste en auto la ultima de las notificaciones que debera practicar el ciudadano Alguacil, día en la cual este Juzgado emitirá la decisión correspondiente a la citada incidencia. Así se declara.

En concordancia con los requisitos transcritos anteriormente, cabe destacar que la decisión recurrida es una sentencia que presuntamente busca subsanar un acto procesal, con lo cual no causa un gravamen irreparable, puesto que dicha decisión no pone fin al proceso. Asimismo argumenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 21AGO2003 lo siguiente: “Al respecto, precisa la Sala, que el perjuicio o gravamen es lo que mide el interés que se requiere como presupuesto esencial para apelar, el cual debe ser actual y no eventual. De allí, el rechazo de toda apelación contra resoluciones que no pueden causar agravio”,igualmente la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 21MAY2010, Exp. 2009-000680, con ponencia ISBELIA PEREZ VELAZQUEZ arguye, que en el recurso de casación se debe verificar los requisitos de procedibilidad para su admisión, de esta manera concluye esta Alzada, que el presente anuncio no encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil y si bien es cierto el recurrente anuncia su recurso dentro del lapso para casar, no es menos cierto que la decisión objeto de la impugnación no es susceptible a casación, por tanto en fuerza de las consideraciones esgrimidas y aplicando los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, aun cuando se trata de un auto de mera sustanciación, equiparable a una sentencia interlocutoria, la misma no procede por faltar unos de los requisitos de procedibilidad para su admisión, por ello, es por lo debe declararse inadmisible el recurso de casación anunciado por el profesional del derecho NELSON AUGUSTO VENTURA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GREGORIO RAFAEL GINART JORDÁN.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en sede de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: INADMISIBLE el anuncio de casación interpuesto por el Abogado NELSON AUGUSTO VENTURA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.902.364, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.528, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GREGORIO RAFAEL GINART JORDÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.947.774, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Agosto de 2013, por este Tribunal Superior, mediante el cual declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YOSBELIA FRANCHI ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.330, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.665, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANGEL RICARDO OLIVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.567.593, en contra el auto dictado en fecha 28 de Febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el Expediente Nº 2007-6511 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del juicio principal de PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, contra el ciudadano GREGORIO RAFAEL GINART JORDAN. Así se decide.

Publíquese, remítase el presente expediente a su tribunal de origen y cúmplase, se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, al primer (01) día del mes de Noviembre del Año Dos Mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Presidenta,

NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Jueza Ponente, El Juez,

AMERICA VIVAS HIDALGO ARGENIS ORLANDO UTRERA

La Secretaria,

ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA
Expediente N° 0011196
AOU /NECE/AVH/ZDMM/ RAGL.