REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005908
ASUNTO : XP01-R-2013-000076

JUEZ PONENTE: LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: LUIS JOSE RINCONES GARCIA, titular de la Cedula de identidad Nº V- 19.054.573, …omissis…

RECURRENTE: Abogada AZALIA LUGO MORENO, Defensora Pública Tercera Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas.

FISCAL: Abogado JHORNAN LUIS HURTADO ROJAS, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DELITOS: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la colectividad.

VICTIMA: MANUEL ANTONIO ACEVEDO Y LA COLECTIVIDAD

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA en contra de la decisión dictada en fecha 19SEP2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con motivo de la Audiencia de Continuación de Juicio Oral celebrada en fecha 19SEP2013.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 01NOV2013, esta Corte de Apelaciones da por recibido el asunto Nº XP01-R-2013-000076, contentivo de Recurso de Apelación ejercido por la abogada AZALIA LUGO MORENO, defensora pública penal y defensora del ciudadano LUIS JOSÉ RINCONES GARCÍA, antes identificado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 19SEP2013, fundamentada en fecha 03OCT2013, quedando asignada la presente ponencia a la Juez LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA, ello en virtud de la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 432, 443 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación ejercido por la abogada AZALIA LUGO MORENO, defensora pública penal y defensora del ciudadano LUIS JOSÉ RINCONES GARCÍA, antes identificado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 19SEP2013, fundamentada en fecha 03OCT2013, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

a) DE LA LEGITIMACION:

Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteados por la profesional del derecho abogada AZALIA LUGO MORENO, defensora pública penal y defensora del ciudadano LUIS JOSÉ RINCONES GARCÍA, antes identificado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 19SEP2013, fundamentada en fecha 03OCT2013, logrando constatar, que en el caso de autos la denuncia planteada por el recurrente, se sustenta en su disconformidad con la decisión mediante el cual se condenó a su defendido, por considerar que la sentencia es ilógica y contradictoria por falta de motivación.

Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley le reconozca ese derecho. Por el imputado (a) podrá recurrir el defensor (a), pero en ningún caso en contra de su voluntad. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que quien compareció a las audiencias de juicio del imputado celebrada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, fue la abogada AZALIA LUGO, quien interpone la presente actividad recursiva, por lo que en consecuencia posee legitimación para recurrir de la decisión dictada el 03OCT2013, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la causa Nº XP01-P-20012-005908, seguida al ciudadano LUIS JOSE RINCONES, ya identificado.

Verificado el presente recurso, se constata que la abogada AZALIA LUGO, ostenta la condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública y Defensora del ciudadano LUIS JOSE RINCONES, por lo que posee legitimación para recurrir en Alzada.

b) DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 14OCT2013, la abogada AZALIA LUGO, en su carácter antes mencionado, consignó escrito de apelación de sentencia, constatando esta Corte, que la audiencia que motivó la decisión recurrida data del día 19SEP2013 y fundamentada el día 03OCT2013, razon por la cual se libraron boletas de notificación a las partes, toda vez que la decisión se fundamentó fuera del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo notificado el imputado el día 07OCT2013, practicada la notificación de la víctima el día 07OCT2013, y en cuanto a la abogada Azalia Lugo, parte recurrente, se observa que no fue librada boleta de notificación, sin embargo la referida abogada solicito copias simples del expediente en fecha 09OCT2013, por lo que en consecuencia se considera a derecho, razón por la cual el recurso fue interpuesto tempestivamente, es decir, presentado dentro del lapso establecido en el articulo 445 del texto adjetivo, según se desprende del cómputo de los días de despacho realizado por la secretaria del Tribunal A quo, el cual corre inserto al folio 22 del Recurso de Apelación, por lo que considera esta Corte que el mismo es tempestivo.

DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que la recurrente expresa en su escrito de apelación su inconformidad con la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del estado Amazonas, por la cual se CONDENÓ, en la causa seguida al ciudadano LUIS JOSE RINCONES, antes identificado, y fundamentando su apelación de conformidad con el articulo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición in comento, el cual establece:

“Artículo 444. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
Omissis…
2.-Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…Omisssis…”

Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…”La Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

“… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”,


Así mismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:

“…Artículo 428….” La Corte de Apelación sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”

Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:

“…..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado….”


Razones por las cuales, considera esta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación ejercido por la abogada AZALIA LUGO MORENO, defensora pública penal y defensora del ciudadano LUIS JOSÉ RINCONES GARCÍA, antes identificado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 19SEP2013, fundamentada en fecha 03OCT2013. Así Decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por la abogada AZALIA LUGO MORENO, defensora pública penal y defensora del ciudadano LUIS JOSÉ RINCONES GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.054.573, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas en fecha 19SEP2013, fundamentada en fecha 03OCT2013, mediante la cual se condena al mencionado ciudadano, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO ACEVEDO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de apelación de sentencia; esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día MARTES 19 DE NOVIEMBRE DEL 2013, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Publica, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense notificaciones. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Jueza Presidenta y Ponente,


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

La Jueza, La Jueza,


MARILYN DE JESÚS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
La Secretaria,



MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,



MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP/MJC/NECE/MAM/lbc.-
EXP. XP01-R-2013-000076