REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002795
ASUNTO : XP01-P-2011-002795

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVES

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas ha imputado en audiencia de presentación, al ciudadano MANUEL ENRIQUE LONDOÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.083.667, de 36 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la urbanización la Florida, Casa N° 03, frente al colegio de ingenieros, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a quien la Fiscalía segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FALSOS y USURPACION DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y47 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, estando el presente asunto en fase preparatoria, y considerando que el imputado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.

Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:

1) Como reparación del daño dos donaciones la primera con artículos de higiene personal y la segunda donación de cuatro pollos frescos para la CASA HOGAR CARMEN MARTÍNEZ ubicado en el barrio Aramare diagonal al hotel Tierra Mágica.
2) Como labor social la realización de labores de Mantenimiento en la CASA HOGAR ARMEN MARTÍNEZ ubicado en el barrio Aramare diagonal al hotel Tierra Mágica, durante dos sábados de cada mes en el horario de la mañana.
3) Presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazo de este Circuito Judicial Penal.
4) Solucionar su situación en cuanto a la estadía en el país.

Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar la propio al Ministerio Público, previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano MANUEL ENRIQUE LONDOÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.083.667, de 36 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la urbanización la Florida, Casa N° 03, frente al colegio de ingenieros, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a quien la Fiscalía segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FALSOS Y USURPACION DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y47 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

YECENIA CASTILLO
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA

YECENIA CASTILLO