REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001003
ASUNTO : XP01-P-2012-001003


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVES


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas ha imputado en audiencia de presentación, al ciudadano WILLIAM ALEXANDER FLORES ABAD, titular de la cedula de identidad 23.646.922, Venezolano, Natural de Puerto Ayacucho estado amazonas, de 18 años de edad, nacido el 14-08-1993, estado civil soltero, de profesión u oficio ninguno, residenciado en la Urb. Alto Parima, calle principal diagonal al teléfono publico casa color azul, municipio atures en la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL BOSCAN.

Ahora bien, estando el presente asunto en fase preparatoria, y considerando que el imputado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.

Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada, el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal y la opinión favorable del Ministerio Público, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
1) Como reparación simbólica se determina realizar la donación de un kit con cinco artículos de oficina al preescolar día internacional del niño.
2) Como trabajo comunitario deberá realizar actividades de limpieza, mantenimiento, jardinería, desmalezamiento u otra actividad que amerite la casa de los abuelos ubicado en la urbanización Francisco Zambrano, donde debe realizar labores durante tres (3) meses, una (1) vez cada quince (15) días durante cuatro (4) horas diarias.
3) Presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo por el lapso de TRES meses.-

Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar la propio al Ministerio Público, previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano WILLIAM ALEXANDER FLORES ABAD, titular de la cedula de identidad 23.646.922, Venezolano, Natural de Puerto Ayacucho estado amazonas, de 18 años de edad, nacido el 14-08-1993, estado civil soltero, de profesión u oficio ninguno, residenciado en la Urb. Alto Parima, calle principal diagonal al teléfono publico casa color azul, municipio atures en la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL BOSCAN, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
VILSABETH ARROYO HERMOSO
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
VILSABETH ARROYO HERMOSO