REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006914
ASUNTO : XP01-P-2012-006914
AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR
Compete a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida a los ciudadanos HERIBERTO SANCHEZ titular de la cedula de ciudadanía E- 19.016.720, y HENRY NIEVES, (INDOCUMENTADO), por la presunta comisión de los delitos de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS PROTEGIDAS, previstos y sancionados en el Articulo 40 y DEGRADACION DE SUELOS ACTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS de conformidad con el articulo 63 ambos de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. lo cual se hace en los siguientes términos:
Se observa que este Tribunal en audiencia de fecha 15DIC2012, dictó decisión por la cual, se decretan las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de libertad a los ciudadanos HERIBERTO SANCHEZ titular de la cedula de ciudadanía E- 19.016.720, y HENRY NIEVES, (INDOCUMENTADO), por la presunta comisión de los delitos de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS PROTEGIDAS, previstos y sancionados en el Articulo 40 y DEGRADACION DE SUELOS ACTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS de conformidad con el articulo 63 ambos de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual consistía en la presentación periódica por ante el Tribunal de Municipio de Atabapo.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la remisión de las informaciones por parte del Juez de Municipio Atabapo, que rielan al expediente se puede constatar que los encartados no ha cumplido en los últimos meses con el régimen de presentaciones impuesto, ni han justificado el incumplimiento de esta obligación; originándose diferimientos de los actos procesales pendientes y, visto que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a los imputados HERIBERTO SANCHEZ titular de la cedula de ciudadanía E- 19.016.720, y HENRY NIEVES, (INDOCUMENTADO), por la presunta comisión de los delitos de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS PROTEGIDAS, previstos y sancionados en el Articulo 40 y DEGRADACION DE SUELOS ACTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS de conformidad con el articulo 63 ambos de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., de conformidad con el artículo 248, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en ese sentido líbrese orden de aprehensión y captura.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA
VILSABETH ARROYO HERMOSO
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