REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004804
ASUNTO : XP01-P-2013-004804

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR
CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa, con ocasión al cumplimiento de del acuerdo reparatorio propuesto por el ciudadano LÓPEZ PONARE CARLOS JAVIER, titular de la cedula de identidad nro. 25.830,374, de 22 años de edad, nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro, sector las colinas del Triangulo, detrás del rancho Casanare de esta localidad, al lado de la panadería, de color amarillo, de profesión albañil, , no posee tatuaje, de estatura 1.60 centímetros, de piel moreno oscura, a quien la Fiscalia Primera del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL MOLINA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.674.260, al respecto se observa:

En la audiencia de presentación el imputado manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la formula alternativa a la prosecución del proceso, ofreciendo a la victima un acuerdo reparatorio, consistente en la cancelación de cuatrocientos (400) bolívares, habiendo la victima dado su consentimiento al igual que el Ministerio Público, por lo que este Tribunal verificadas las exigencias legales de rigor, consideró procedente suspender el proceso de conformidad con las previsiones de los artículos 41 y 42 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la oportunidad legal para el pago de la cantidad acordada.

En la oportunidad fijada, le concede el derecho de palabra al imputado de autos, LÓPEZ PONARE CARLOS JAVIER, titular de la cedula de identidad nro. 25.830,374, quien manifestó: “Traje el dinero, pero solo 300 bolívares porque la semana pasada no pude trabajar. Es todo”. Posteriormente le es concedida la palabra a la Victima de autos, MIGUEL ANGEL MOLINA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.674.260, quien manifestó: “bueno, si no puede mas no hay problema, que se va a hacer, los recibo. Pero eran 400. yo acepto los 300 conforme. Es todo”. Acto seguido se le otorga la apalabra al Defensor Público Primero Penal, ABG. ELIEZER HERNANDEZ, quien expone: “Visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio, y la manifestación de la victima de estar conforme, solicito a este Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa. Es todo” Por ultimo se otorga la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. JOSE GREGORIO JORGE GUIA, quien manifestó: “No me opongo a la solicitud de la defensa visto el cumplimiento del acuerdo. Es todo”

Ahora bien, cumplido como ha sido el acuerdo reparatorio se observa que el artículo 41 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“…El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él…”

Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios…”

Dado lo anterior, estima esta Juzgadora, que una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento del acuerdo reparatorio corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 41, 49.6, 300.3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO en la presente causa seguida al ciudadano LÓPEZ PONARE CARLOS JAVIER, titular de la cedula de identidad nro. 25.830,374, de 22 años de edad, nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro, sector las colinas del Triangulo, detrás del rancho Casanare de esta localidad, al lado de la panadería, de color amarillo, de profesión albañil, , no posee tatuaje, de estatura 1.60 centímetros, de piel moreno oscura, a quien la Fiscalia Primera del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL MOLINA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.674.260.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA
VILSABETH ARROYO HERMOSO