REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001595
ASUNTO : XP01-P-2011-001595
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa, con ocasión al cumplimiento de las condiciones establecidas con el decreto de suspensión condicional del proceso dictada como formula alternativa a la prosecución del proceso en la audiencia preliminar previamente celebrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa:
En la audiencia preliminar el acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, por lo que este Tribunal verificadas las exigencias legales de rigor, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del encartado, por cumplirse los extremos de ley, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de TRES (03) MESES y se impuso de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
“….1.) Residir en el mismo lugar Comunidad de Coromoto, calle principal al frente de la cancha, casa de color azul, casa de la señora Uribe y si cambia de domicilio debe notificar al Tribunal. 2.-) Prohibición de acercarse a las victimas. 3.-) Presentarse cada 30 días ante el Tribunal. 4.-) Presentaciones por ante la UTAP Nº 10, a los fines de que se le designe un delegado de prueba. …”
Ahora bien, vencido el lapso de prueba, este Tribunal convoco audiencia pudiéndose observar que tal como se evidencia de las constancias recibidas insertas al folio 47 y siguientes del expediente, que el acusado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de la misma forma siguió las recomendaciones del Delegado de Prueba, la cual hizo supervisión y seguimiento de la medida.
Dado lo anterior, estima esta Juzgadora, que una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 361, 49.7, 300.3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 361, 49.7, 300.3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a JAIRO RAFAEL GAITAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.255.027, de 38 años de edad, estado civil Soltero, de oficio comerciante, residenciado en el barrio González Herrera casa s/n por donde están dos galpones del PSUV, detrás de malaria, en construcción en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE VIOLENTO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 218, 223 y 413 del Código Penal Venezolano.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA
VILSABETH ARROYO HERMOSO
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