REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000152
ASUNTO : XP01-P-2012-000152
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa, con ocasión al cumplimiento de las condiciones establecidas con el decreto de suspensión condicional del proceso dictada como formula alternativa a la prosecución del proceso en la audiencia preliminar previamente celebrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa:
En la audiencia preliminar el acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, por lo que este Tribunal verificadas las exigencias legales de rigor, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del encartado, por cumplirse los extremos de ley, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de TRES (03 MESES y se impuso las siguientes condiciones:
“….1) Presentarse una vez al mes por tres meses. 2) Mantener actualizado el domicilio, y si decide cambiar de domicilio Notificarle inmediatamente al Tribunal el cambio de domicilio 3) Donar tres resmas de papel al Destacamento de Frontera N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana Segunda Compañía, dirigida a la Sección de Investigación, específicamente entregándosela al Teniente Omaña…”.4) No estar incurso nuevamente en hechos punibles.…”
Ahora bien, vencido el lapso de prueba, este Tribunal convoco audiencia lográndose constatar si el acusado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, de la revisión del sistema JURIS 2000 se puede evidenciar que el imputado cumplió con el régimen de presentaciones impuesto, así como de la revisión del presente asunto se puede evidenciar que el folio 95 del presente asunto cursa constancia suscrita por el PTT. EDGAR ALEJANDRO MORENO ORTIZ, en la cual deja constancia que el ciudadano YOVANNI JOSE PEREZ PULIDO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.977.404 hizo entrega de tres (3) resmas de papel tamaño oficio ante la sección de investigaciones penales del destacamento de fronteras numero 91. Asimismo el ciudadano no se ha visto incurso en un nuevo hecho punible y según lo manifestado aun reside en la misma dirección.-
Dado lo anterior, estima esta Juzgadora, que una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 361, 49.7, 300.3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, al ciudadano YOVANNI JOSE PEREZ PULIDO titular de la cedula de identidad N° V- 16.977.404, de nacionalidad venezolana de treinta años de edad, natural de san Fernando de apure, residenciado en las palmas calle principal de Guaicaipuro, casa sin numero, color verde por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA
VILSABETH ARROYO
|