REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001683
ASUNTO : XP01-P-2012-001683

Compete a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida al ciudadano JAIRO ANTONIO GIRALDO CHIPIAJE, de nacionalidad colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.262.631, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo cual se hace en los siguientes términos:
Se observa que este Tribunal en audiencia de fecha 29ABR2013, dictó decisión por la cual, Se decretan las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de libertad al ciudadano Jairo Giraldo, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3°, la cual consiste en la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.-

Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión del Sistema Organizacional de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se puede constatar que el encartado no ha cumplido en los últimos meses con el régimen de presentaciones impuesto, ni ha justificado el incumplimiento de esta obligación; originándose igualmente múltiples diferimientos de los actos procesales pendientes y, visto que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado JAIRO ANTONIO GIRALDO CHIPIAJE, de nacionalidad colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.262.631, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 248, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en ese sentido líbrese orden de aprehensión y captura.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA,
VILSABETH ARROYO HERMOSO