REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004225
ASUNTO : XP01-P-2013-004225
Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. ARISTIDES MANUEL PRATO MIRABAL, Fiscal Auxiliar Octavo, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra CLEMENTE JAVIER SEIJAS SANCHEZ, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
En fecha 09/11/2009, la Representación del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas lo siguiente:
“…Se desprende del Acta Policial, de fecha 09/09/2013 que los hechos ocurridos en el sector Monte Bello, de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras número 91 de la Guardia Nacional Bolivariana, al realizar la revisión corporal del ciudadano CLEMENTE JAVIER SEIJA SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no se le incauta objeto alguno de interés criminalistico por lo tanto no se pueden encuadras los hechos al tipo penal imputado, por cuanto el ciudadano no poseía ningún envoltorio contentivo de alguna sustancia ilícita, a diferencia del ciudadano adolescente que lo acompañaba, a quien le incautaron en el bolsillo derecho de su pantalón un (01) envoltorio de material sintético de color negro el cual en su interior poseía una sustancia de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, el cual arrojó un peso bruto de 6,0 gramos aproximadamente, por lo que esta Representación Fiscal considera que estamos ante la circunstancia contenida en el artículo 300 numeral 1°, en su segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en que el hecho objeto del proceso no puede se atribuido al imputado de autos…”
Al respecto el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:
“El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra CLEMENTE JAVIER SEIJAS SANCHEZ, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra CLEMENTE JAVIER SEIJAS SANCHEZ, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas en el presente proceso.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 19 días del mes de Noviembre del año 2013. A 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
VILSABETH ARROYO HERMOSO
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