REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001569
ASUNTO : XP01-P-2013-001569

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVES

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló acusación contra el ciudadano ANGELO MOISES MIRABAL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 24.540.391, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, de fecha de nacimiento 06/11/1992, de 20 años de edad, profesión u oficio Alistado de la Guardia Nacional, barrio san José, por donde vive el seor Tigra Paria, calle principal, al lado de la licorería de Ramón Pérez, casa color verde, en la casa de la señora Egla Mirabal, , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTECIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal en perjuicio del ciudadano VICTOR ALAN JOROPA LARA.-

Celebrada la audiencia preliminar este Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y decide:

PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 368 concatenado con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano, ANGELO MOISES MIRABAL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 24.540.391, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, de fecha de nacimiento 06/11/1992, de 20 años de edad, profesión u oficio Alistado de la Guardia Nacional, barrio san José, por donde vive el seor Tigra Paria, calle principal, al lado de la licorería de Ramón Pérez, casa color verde, en la casa de la señora Egla Mirabal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTECIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal en perjuicio del ciudadano VICTOR ALAN JOROPA LARA.

SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal LOS ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 181, 182 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 336, 337 y 338 ejusdem, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

TERCERO: No se resuelven excepciones ni pruebas promovidas por la defensa por cuanto la misma no opuso excepciones no promovieron pruebas.

CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, y se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones periódicas cada 30 por ante la unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Apure.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este Tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.

Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:

1) Como reparación del daño deberá hacer la Donación de dos (02) resmas de papel de Hojas de Papel bond, tipo carta, a la Oficina de la Medicatura Forense de la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalisticas.

2- Como Trabajo Comunitario deberá realizar labores de mantenimiento, limpieza en las áreas verdes del sector del Barrio San José, del Municipio San Fernando, estado Apure, quien quedara bajo la orden y vigilancia del Vocero Principal del Consejo Comunal Barrio San José; 01 vez por semana por el Lapso de tres horas.

Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano ANGELO MOISES MIRABAL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 24.540.391, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, de fecha de nacimiento 06/11/1992, de 20 años de edad, profesión u oficio Alistado de la Guardia Nacional, barrio san José, por donde vive el seor Tigra Paria, calle principal, al lado de la licorería de Ramón Pérez, casa color verde, en la casa de la señora Egla Mirabal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTECIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal en perjuicio del ciudadano VICTOR ALAN JOROPA LARA, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

VILSABETH ARROYO
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA

VILSABETH ARROYO