REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003293
ASUNTO : XP01-P-2013-003293
Corresponde a ese Tribunal Primero de Control, emitir el pronunciamiento jurisdiccional de rigor, en el presente caso en virtud de la solicitud presentada en fecha 18NOV2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial por parte del ciudadano RAFAEL ABREU QUINTERO, en su carácter de IMPUTADO, por el cual solicita se autorice el cambio de presentación de cumplimiento de medidas cautelares que le fueron impuestas, para la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ubicado en la avenida Diego García Paredo en la entrada del Municipio Trujillo, adyacente a la Comandancia de la Policía de dicho Estado, en virtud que su estadía en el estado Amazonas se debe al cargo que desempeña en el CEDJA, el cual desempeñará hasta el 02DIC2013, así mismo solicita de ser posible que le otorgue una prolongación que considere prudente del régimen de presentación que le fuere impuesto.
A los fines de decir se advierte de la revisión del expediente, que al ciudadano RAFAEL ANGEL ABREU QUINTERO titular de la cedula de identidad N° 4.657.166, se le sigue la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos como lo es EVASIÓN FAVORECIDA DE FUNCIONARIOS, previsto y sancionada en el articulo 265 del Código Penal, y CORRUPCIÓN PROPIA previsto en el articulo 62 del la Ley Contra la Corrupción, siendo que en la audiencia de presentación este Tribunal ACORDÓ:
“…CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal respecto al decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por considerar que las medidas establecidas en el artículo 242.3.4 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, son capaces de garantizar las resultas del proceso, consistente en la presentación cada ocho (08) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y se establece la prohibición de salida del estado sin la autorización del Tribunal y así se decreta…”
Ahora bien, transcurridos mas de tres meses desde que se impuso la medida cautelar, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y ante la petición realizada, procede a verificar del Sistema Juris y del Sistema de Control de Presentaciones, que los encausados honestado cumpliendo la medida impuesta con la periodicidad establecida; por lo que, considerando el tiempo transcurrido y lo argumentado por el solicitante ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA extender el régimen de presentaciones de los imputados para ser cumplido cada 30 días y acuerda levantar respecto al ciudadano RAFAEL ABREU QUINTERO, la medida de prohibición de salida del Estado, cambiando el lugar de presentaciones de este ciudadano para ser cumplido ante el Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, por lo que deberá oficiarse lo conducente y notificar a los procesados.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 20 días del mes de Noviembre del año 2013. A 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,
VILSABETH ARROYO
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