REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004288
ASUNTO : XP01-P-2013-004288
Corresponde a este Tribunal de Control, emitir el pronunciamiento jurisdiccional de rigor en atención a la solicitud practicada por los ciudadanos REMBERTO MIGUEL PLAZA URDANETA Y REGULO MONTENEGRO, en su carácter de VICTIMAS, por medio del cual solicitan se haga cumplir la condición impuesta por ese Tribunal a los imputados de autos, la cual consiste en el desalojo inmediato de sus terrenos, de conformidad con los artículos 2, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta que la situación se hace cada día mas difícil para ellos y sus familiares, por no poder realizar el cercado de su terreno.
Señalan los peticionarios que en fecha 13SEP2013, se celebró audiencia de presentación contra los ciudadanos JUDITH YUSMAIRA GUINARE DE CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V 15.304.617, ANTHONY ALEXANDER BEJA ALZATE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V. 20.019.206 LUZ ENELIA MORILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.678.347, YOANNA DEL VALLE RAVEL RAVEL venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.582.606, GISELA JOSEFINA MARTINEZ CONDE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.16.767.923. JOSE AURELIANO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.25.585.396, por estar presuntamente incursos en el delito de INVASION previsto y sancionado en el articulo 471-A del código penal y con respecto al ciudadano JOSE ANTONIO MOGOLLON HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.690.211, por estar presuntamente incursos en el delito de INVASION previsto y sancionado en el articulo 471-A del código penal, con el agravante establecido en el primer aparte del referido articulo En perjuicio de los ciudadanos REMBERTO PLAZA y REGULO MONTENEGRO, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Ejusdem, otorgándose a los ciudadanos JUDITH YUSMAIRA GUINARE DE CHIRINOS, ANTHONY ALEXANDER BEJA ALZATE, LUZ ENELIA MORILLO, YOANNA DEL VALLE RAVEL RAVEL, GISELA JOSEFINA MARTINEZ CONDE y JOSE AURELIANO GONZALEZ GONZALEZ, medidas cautelares consistentes en el desalojo inmediato del terreno, asimismo la prohibición de acercarse a los terrenos por si mismos o por terceras personas y prohibición de construcción en el lugar, y prohibición de acercamiento a las victimas conforme al articulo 242.5..9 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, respecto al ciudadano JOSE ANTONIO MOGOLLON, se le dictó medida cautelar de fianza, la cual se hizo efectiva en fecha 09SEP2013, quedando obligado a las medidas cautelares ut supra.
Señalan los solicitantes, que el ciudadano José Antonio Mogollón, no ha cumplido con las obligaciones establecidas por cuanto el mismo en el momento de la invasión extendió una cerca de alambre en nuestros terrenos la cual todavía permanece y no ha querido quitar por ningún motivo, impidiendo que los mismos puedan hacer el cercado.
Ahora bien, este Tribunal de Control observa que en la audiencia de presentación se dcidió en los siguientes términos:
“…Se declara CON LUGAR la solicitud de la fiscalia, en relación a que se decreten medidas cautelares de presentación cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a los ciudadanos JUDITH YUSMAIRA GUINARE DE CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V 15.304.617, ANTHONY ALEXANDER BEJA ALZATE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V. 20.019.206 LUZ ENELIA MORILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.678.347, YOANNA DEL VALLE RAVEL RAVEL venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.582.606, GISELA JOSEFINA MARTINEZ CONDE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.16.767.923. JOSE AURELIANO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.25.585.396, y se declara sin lugar la solicitud del ministerio publico respecto al ciudadano JOSE ANTONIO MOGOLLON HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.690.211, y se decreta medida cautelar de conformidad con el articulo 243.8 del código orgánico procesal penal los cuales deberán presentarlos requisitos del articulo 243 del código orgánico procesal penal, medidas cautelares con fiadores, constancia de residencia de los fiadores, constancia de buena conducta, un balance personal debidamente avalado por un contador público colegiado, constancia de trabajo, y que no tengan antecedentes penales. CUARTO: se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa con relación a la libertad sin restricciones para sus defendidos. QUINTO: se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto practique el estudio antropológico para sus defendidos indígenas, y se le acuerdan las copias simples de las presentes actuaciones. SEXTO: se ordena el desalojo inmediato del terreno, asimismo la prohibición de acercarse a los terrenos por si mismos o por terceras personas y prohibición de construcción en el lugar, y prohibición de acercamiento a las victimas conforme al articulo 242.5..9 del código orgánico procesal penal, SEPTIMO: Se acuerda oficiar a los tribunales de control a los efectos que remitan información a este tribunal acerca de si alguno de los imputados tiene asuntos en tramite en dichos tribunales…”
Asimismo, en fecha 09SEP2013, se celebra audiencia de constitución de fianza en la cual se decide…”
“….1.) Que el imputado JOSE ANTONIO MOGOLLON HERNANDEZ, no se ausentará de la Jurisdicción del Tribunal; 2.) Presentarlo a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así lo ordene; 3.) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; 4.) Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale. 5) Que el imputado cumpla con las medidas cautelares impuesta por este Tribunal, consistente en: Presentarse cada Quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal, a partir del día de mañana 10 de Octubre de 2013, en un horario comprendido entre las 08:30 de la mañana y las 03:30 de la tarde. Se acuerda la libertad inmediata del imputado JOSE ANTONIO MOGOLLON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.690.211, la cual se hará efectiva desde esta sala de audiencia...”
Así las cosas, ante lo manifestado por las victimas, se hace necesario determinar la veracidad de lo informado, previo a la emisión del pronunciamiento jurisdiccional respecto a la revocatoria o no de la medida cautelar impuesta, en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA remitir copia certificada de la solicitud al Despacho Fiscal comisionado para el caso con el objeto de que se diligencie lo necesario con los órganos de apoyo a la investigación a fin de que se constate lo señalado por los ciudadanos REMBERTO PLAZA y REGULO MONTENEGRO; y, se informe a este Órgano Jurisdiccional lo propio para proceder a resolver conforme a la Ley la petición de las victimas. Notifíquese.-
LA JUEZA DE CONTROL N° 1
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
VISALBET ARROYO HERMOSO
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