REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004665
ASUNTO : XP01-P-2013-004665
Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. DENNY ECHENIQUE, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra JESUS ENRIQUE MALDONADO MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.835.742, 170 estatura , contextura delgada, color de piel morena, ojos color marrón, natural de puerto ayacucho, nacido el 21-02-86, de 27 años de edad, de ocupación u oficio obrero, residenciado en barrio escondido N° 1 calle 4 diagonal a la Lopna, casa 10 color azul, CARLOS ALFREDO LINARES DARAPE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.721.514, nacido el 19-09-91, 1,62 de estatura, ojos negros, cabello negro, contextura delgada, piel morena, de 22 años de edad, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el escondido 1, calle 4 diagonal al CEPNNA, casa sin numero de paredón blanco al lado de la familia chirinos, por la presunta comisión de los delitos BOICOT , previsto y sancionado en el artículo 140 de la ley de bienes y servicios, ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
En fecha 20NOV2013, el Abg. DENNY ECHENIQUE, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público en Materia de Corrupción, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas, en lo siguiente:
“…una vez efectuado del análisis de las actas y demás recaudos que conforman la presente causa, esta representación fiscal observa que los ciudadanos Luis Enrique Maldonado Medina y Carlos Alfredo Linares Darape, los cuales se les imputo los delitos de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley para el Acceso de las Personas a los Bienes y Servicios, ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por cuanto el Ministerio Público a pesar de una larga y laboriosa investigación no encontró elementos de convicción para demostrar la participación de los referidos ciudadanos en la comisión de los delitos de (…) por lo que esta representación tiene absoluta certeza de la no participación de los ut supra señalados ciudadanos en la comisión de los referidos delitos, toda vez que se desprende de los elementos de convicción recabados que la conducta desplegada por los mismos no se subsume en tales tipos penales. En tal sentido se puede observar que el segundo supuesto del numeral 1 del articulo 300 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta referido a la no existencia de elementos de convicción que involucren a determinada persona en la comisión d un hecho punible…” (Sic)
Al respecto el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:
“El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Este Tribunal comparte el criterio de la representación fiscal, pues al termino de la investigación los elementos recabados resultaron determinantes hacia la no atribuilidad de los hechos objetos del proceso a los ciudadanos JESUS ENRIQUE MALDONADO MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.835.742, 170 estatura , contextura delgada, color de piel morena, ojos color marrón, natural de puerto ayacucho, nacido el 21-02-86, de 27 años de edad, de ocupación u oficio obrero, residenciado en barrio escondido N° 1 calle 4 diagonal a la Lopna, casa 10 color azul, CARLOS ALFREDO LINARES DARAPE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.721.514, debiendo el Ministerio Público como parte de buena fe y en ejercicio de las facultades legales correspondientes a solicitar fundadamente el sobreseimiento de la presente causa, conforme al artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.
Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JESUS ENRIQUE MALDONADO MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.835.742, 170 estatura , contextura delgada, color de piel morena, ojos color marrón, natural de puerto ayacucho, nacido el 21-02-86, de 27 años de edad, de ocupación u oficio obrero, residenciado en barrio escondido N° 1 calle 4 diagonal a la Lopna, casa 10 color azul, CARLOS ALFREDO LINARES DARAPE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.721.514, nacido el 19-09-91, 1,62 de estatura, ojos negros, cabello negro, contextura delgada, piel morena, de 22 años de edad, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el escondido 1, calle 4 diagonal al CEPNNA, casa sin numero de paredón blanco al lado de la familia chirinos, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 21 días del mes de Noviembre del año dos mil Trece.203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
VILSABETH ARROYO HERMOSO
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