REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001624
ASUNTO : XP01-P-2012-001624


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVES

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló acusación contra el ciudadano MANUEL AUGUSTO RIVAS MURILLO, titular de la cedula de identidad 16.563.132, LUIS NORBERTO RIVAS MOSQUERA, titular de la cedula de ciudadanía colombiana CC4840114, por los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍA EXTRANJERA, de conformidad con el articulo 13 de la ley contra el delito de contrabando, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en relación al ciudadano LUIS NORBERTO RIVAS MOSQUERA además de los delitos anteriores el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal, y en la relación a los ciudadanos JOSE FRANCISO GARCIA VERA, titular de la cedula de identidad Nº 8.910.646, WILLIAMS TEX ESCOBAR PALMA, Cedula de Identidad 15.499.610, y CARMEN MIRELI ESCOBAR GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.051.895, el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Celebrada la audiencia preliminar este Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y decide:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: MANUEL AUGUSTO RIVAS MURILLO, titular de la cedula de identidad 16.563.132, LUIS NORBERTO RIVAS MOSQUERA, titular de la cedula de ciudadanía colombiana CC4840114, por los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍA EXTRANJERA, de conformidad con el articulo 13 de la ley contra el delito de contrabando, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en relación al ciudadano LUIS NORBERTO RIVAS MOSQUERA además de los delitos anteriores el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal, y en la relación a los ciudadanos JOSE FRANCISO GARCIA VERA, titular de la cedula de identidad Nº 8.910.646, WILLIAMS TEX ESCOBAR PALMA, Cedula de Identidad 15.499.610, y CARMEN MIRELI ESCOBAR GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.051.895, el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.

TERCERO: No se resolvieron excepciones por cuanto la defensa no opuso excepciones ni promovió pruebas.

CUARTA: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se mantiene la MEDIDA DE COERCION PERSONAL, a los imputados de autos por cuanto no han variados las circunstancias que la motivaron, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242.3 Del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se decreta conforme a la petición fiscal el SOBRESIMIENTO de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo; Delito de INDUCCION DE ADOLESCENTES EN GRUPOS CRIMINALES Y TRAFICOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previstos y sancionados en los artículos 265 y 266 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo, los hoy acusados fueron impuestos de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contemplan la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este Tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 371 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Los imputados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.

Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:

1) Presentarse cada 30 días ante el tribunal de municipio de atabapo.
2) Ponerse a la orden del funcionario adscrito al ministerio de ambiente PEDRO PIÑATE a los fines de participar en actividades de saneamiento ambiental y consignar constancias respectivas.
3) como reparación del daño deberán donar a la oficina de ambiente ubicada en san Fernando de atabapo WILLIAN ESCOBAR cinco rastrillos, JOSE FRANCISCO GARCIA cinco machetes, CARMEN ESCOBAR un paquete bolsas para recoger la basura, MANUEL RIVAS una carretilla y LUIS RIVAS una carretilla.

Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos MANUEL AUGUSTO RIVAS MURILLO, titular de la cedula de identidad 16.563.132, LUIS NORBERTO RIVAS MOSQUERA, titular de la cedula de ciudadanía colombiana CC4840114, por los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍA EXTRANJERA, de conformidad con el articulo 13 de la ley contra el delito de contrabando, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en relación al ciudadano LUIS NORBERTO RIVAS MOSQUERA además de los delitos anteriores el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal, y en la relación a los ciudadanos JOSE FRANCISO GARCIA VERA, titular de la cedula de identidad Nº 8.910.646, WILLIAMS TEX ESCOBAR PALMA, Cedula de Identidad 15.499.610, y CARMEN MIRELI ESCOBAR GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.051.895, el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

VILSABETH ARROYO
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA

VILSABETH ARROYO