REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006268
ASUNTO : XP01-P-2012-006268

Compete a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida a los ciudadanos ALGEMIRO PICO MENDEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº 17.445.794, ORLANDO JOSE RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cedula de ciudadanía 9.176.015, WILBER VALENCIA CUERO, titular de la cedula de ciudadanía N 16.945.612, YOLANDA ESTELA OROZCO, titular de la cedula de ciudadanía 42.547.453 y SOR NELLY CASTAÑO BERRIO, titular de la cedula de ciudadanía 42.546.825, por la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley penal del ambiente, DEGRADACION DE SUELOS, previsto y sancionado en el articulo 63 ejusdem y respecto a los ciudadanos ALGEMIRO PICO MENDEZ y YOLANDA ESTELA OROZCO, adicionalmente el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, lo cual se hace en los siguientes términos:
Se observa que este Tribunal en audiencia de presentación, dictó decisión por la cual, se decretan las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de libertad de los ciudadanos ALGEMIRO PICO MENDEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº 17.445.794, ORLANDO JOSE RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cedula de ciudadanía 9.176.015, WILBER VALENCIA CUERO, titular de la cedula de ciudadanía N 16.945.612, YOLANDA ESTELA OROZCO, titular de la cedula de ciudadanía 42.547.453 y SOR NELLY CASTAÑO BERRIO, titular de la cedula de ciudadanía 42.546.825, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en la presentación periódica por ante el Tribunal de Municipio Atabapo.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la información remitida por el Tribunal de Atabapo, los imputados no han estado cumpliendo la medida cautelar impuesta y, visto que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a los imputados ALGEMIRO PICO MENDEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº 17.445.794, ORLANDO JOSE RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cedula de ciudadanía 9.176.015, WILBER VALENCIA CUERO, titular de la cedula de ciudadanía N 16.945.612, YOLANDA ESTELA OROZCO, titular de la cedula de ciudadanía 42.547.453 y SOR NELLY CASTAÑO BERRIO, titular de la cedula de ciudadanía 42.546.825, por la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley penal del ambiente, DEGRADACION DE SUELOS, previsto y sancionado en el articulo 63 ejusdem y respecto a los ciudadanos ALGEMIRO PICO MENDEZ y YOLANDA ESTELA OROZCO, adicionalmente el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y de conformidad con el artículo 248, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en ese sentido líbrese orden de aprehensión y captura.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,
VILSABETH ARROYO HERMOSO