REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003213
ASUNTO : XP01-P-2013-003213
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVES
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:
El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló acusación contra los ciudadanos 01.-CERVACIO ELOY LAYA CHIPIAJE, titular de la cédula de identidad Nº 17.675.723 de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 07 de agosto de 1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio pescador, estado civil soltero, residenciado en el barrio Monte Bello, diagonal a la Herrería la Roca, casa N° 43, de esta localidad; puerto ayacucho estado Amazonas. 02.-GERMAN DAVID LIZARAZO YAVINAPE, nacionalidad venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 21.547.228, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 4 de Abril de 1990, de 23 años de edad, de profesión u oficio pescador, estado civil soltero, residenciado en el barrio Monte Bello, diagonal a la Herrería la Roca, casa N° 50, de esta localidad; puerto ayacucho estado Amazonas 03.-PEDRO ERNESTO GOMEZ MARCANO, nacionalidad venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 8.949.099 de, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 15 de Septiembre del 1969, de 43 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en la urbanización Simón Bolívar, calle principal casa N° 28 diagonal al preescolar, de esta localidad; puerto ayacucho estado Amazonas y 04 JUAN MARTIN JARAMILLO TAMAYO, nacionalidad Colombiano, titular de cedula de ciudadanía Nº V- 18.263.892., titular de cedula de identidad Nº V- 8.949.099 de, natural de Puerto Berrio, departamento de Antioquia, Colombia, nacido en fecha 12 de Noviembre de del 1984 de 43 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, Residenciado en Barrio San José, por la emisora autana, casa S/N, de esta localidad; puerto ayacucho estado Amazona. Por la presunta comisión de por presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS tipificado y sancionado en el artículo 102.2.5 de la Ley Penal del Ambiente.-
Celebrada la audiencia preliminar este Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 368 y 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano los ciudadanos: 01.-CERVACIO ELOY LAYA CHIPIAJE, titular de la cédula de identidad Nº 17.675.723 de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 07 de agosto de 1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio pescador, estado civil soltero, residenciado en el barrio Monte Bello, diagonal a la Herrería la Roca, casa N° 43, de esta localidad; puerto ayacucho estado Amazonas. 02.-GERMAN DAVID LIZARAZO YAVINAPE, nacionalidad venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 21.547.228, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 4 de Abril de 1990, de 23 años de edad, de profesión u oficio pescador, estado civil soltero, residenciado en el barrio Monte Bello, diagonal a la Herrería la Roca, casa N° 50, de esta localidad; puerto ayacucho estado Amazonas 03.-PEDRO ERNESTO GOMEZ MARCANO, nacionalidad venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 8.949.099 de, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 15 de Septiembre del 1969, de 43 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en la urbanización Simón Bolívar, calle principal casa N° 28 diagonal al preescolar, de esta localidad; puerto ayacucho estado Amazonas y 04 JUAN MARTIN JARAMILLO TAMAYO, nacionalidad Colombiano, titular de cedula de ciudadanía Nº V- 18.263.892., titular de cedula de identidad Nº V- 8.949.099 de, natural de Puerto Berrio, departamento de Antioquia, Colombia, nacido en fecha 12 de Noviembre de del 1984 de 43 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, Residenciado en Barrio San José, por la emisora autana, casa S/N, de esta localidad; puerto ayacucho estado Amazona. Por la presunta comisión de por presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS tipificado y sancionado en el artículo 102.2.5 de la Ley Penal del Ambiente por considerar quien aquí decide que cumple con los requisitos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.
TERCERO: no se resolvieron excepciones por cuanto la defensa no opuso excepciones ni promovió pruebas.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se mantiene la MEDIDA DE COERCION PERSONAL, a los ciudadanos: 01.-CERVACIO ELOY LAYA CHIPIAJE, titular de la cédula de identidad Nº 17.675.723 de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 07 de agosto de 1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio pescador, estado civil soltero, residenciado en el barrio Monte Bello, diagonal a la Herrería la Roca, casa N° 43, de esta localidad; puerto ayacucho estado Amazonas. 02.-GERMAN DAVID LIZARAZO YAVINAPE, nacionalidad venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 21.547.228, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 4 de Abril de 1990, de 23 años de edad, de profesión u oficio pescador, estado civil soltero, residenciado en el barrio Monte Bello, diagonal a la Herrería la Roca, casa N° 50, de esta localidad; puerto ayacucho estado Amazonas 03.-PEDRO ERNESTO GOMEZ MARCANO, nacionalidad venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 8.949.099 de, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 15 de Septiembre del 1969, de 43 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en la urbanización Simón Bolívar, calle principal casa N° 28 diagonal al preescolar, de esta localidad; puerto ayacucho estado Amazonas y 04 JUAN MARTIN JARAMILLO TAMAYO, nacionalidad Colombiano, titular de cedula de ciudadanía Nº V- 18.263.892., titular de cedula de identidad Nº V- 8.949.099 de, natural de Puerto Berrio, departamento de Antioquia, Colombia, nacido en fecha 12 de Noviembre de del 1984 de 43 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, Residenciado en Barrio San José, por la emisora autana, casa S/N, de esta localidad; puerto ayacucho estado Amazonas por cuanto no han variados las circunstancias que la motivaron, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242.3 Del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se decreta el SOBRESIMIENTO del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE EXTRACCION DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley sobre el Delito de Contrabando.
Del mismo modo, los hoy acusados fueron impuestos de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contemplan la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este Tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 371 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Los imputados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.
Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
1) Presentarse cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo de este Tribunal.
2) Mantener el domicilio actualizado.
3) No verse involucrado en otro hecho punible.
4) Como trabajo del daño deberán donar en conjunto una fotocopiadora a la dirección de ambiente.
5) Como trabajo comunitario deberán participar en tres actividades consistentes en reforestación, saneamiento, pintura de murales, mantenimiento de áreas verdes, en conjunto con la Fiscalia Séptima y Ministerio del Ambiente.
Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos 01.-CERVACIO ELOY LAYA CHIPIAJE, titular de la cédula de identidad Nº 17.675.723 de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 07 de agosto de 1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio pescador, estado civil soltero, residenciado en el barrio Monte Bello, diagonal a la Herrería la Roca, casa N° 43, de esta localidad; puerto ayacucho estado Amazonas. 02.-GERMAN DAVID LIZARAZO YAVINAPE, nacionalidad venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 21.547.228, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 4 de Abril de 1990, de 23 años de edad, de profesión u oficio pescador, estado civil soltero, residenciado en el barrio Monte Bello, diagonal a la Herrería la Roca, casa N° 50, de esta localidad; puerto ayacucho estado Amazonas 03.-PEDRO ERNESTO GOMEZ MARCANO, nacionalidad venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 8.949.099 de, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 15 de Septiembre del 1969, de 43 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en la urbanización Simón Bolívar, calle principal casa N° 28 diagonal al preescolar, de esta localidad; puerto ayacucho estado Amazonas y 04 JUAN MARTIN JARAMILLO TAMAYO, nacionalidad Colombiano, titular de cedula de ciudadanía Nº V- 18.263.892., titular de cedula de identidad Nº V- 8.949.099 de, natural de Puerto Berrio, departamento de Antioquia, Colombia, nacido en fecha 12 de Noviembre de del 1984 de 43 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, Residenciado en Barrio San José, por la emisora autana, casa S/N, de esta localidad; puerto ayacucho estado Amazona. Por la presunta comisión de por presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS tipificado y sancionado en el artículo 102.2.5 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
VILSABETH ARROYO
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
VILSABETH ARROYO
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