REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003223
ASUNTO : XP01-P-2013-003223

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVES

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló acusación contra el ciudadano WANDER ALEXANDER ESCOBAR SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-13.325.702, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, de fecha de nacimiento 15/04/1972, de 40 años de edad, residenciado en el Barrio 05 de julio, diagonal al modulo, casa de color azul, de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 223, así como ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 ejusdem, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO y los funcionarios TTE. LUIS HERNANDEZ, S/2 WALQUEIVIS DELGADO, S/2 FRANCISCO RODRIGUEZ y AGUILERA RODRIGUEZ.-

Celebrada la audiencia preliminar este Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y decide:


PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano WANDER ALEXANDER ESCOBAR SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-13.325.702, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, de fecha de nacimiento 15/04/1972, de 40 años de edad, residenciado en el Barrio 05 de julio, diagonal al modulo, casa de color azul, de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 223, así como ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 ejusdem, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO y los funcionarios TTE. LUIS HERNANDEZ, S/2 WALQUEIVIS DELGADO, S/2 FRANCISCO RODRIGUEZ y AGUILERA RODRIGUEZ del código penal de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.

TERCERO: no se resolvieron excepciones por cuanto la defensa no opuso excepciones ni promovió pruebas.

CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se acuerda MEDIDA CAUTELAR, al ciudadano WANDER ALEXANDER ESCOBAR SILVA, indocumentado, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242.3 Del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este Tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 371 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.

Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:

1- Presentarse cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo de este Tribunal.
2- Deberá Cumplir Trabajo Comunitario en el consejo comunal del Sector 5 de julio, debiendo organizar y coordinar charlas conjuntamente con el consejo comunal alusivas al no consumo de drogas, una vez por mes durante tres meses, de la cual deberá consignar constancia de asistencia de un mínimo de 15 personas.
3- Como reparación del daño se determina realizar la donación de cinco (5) kilos de pescado a la casa de los abuelos ubicada en el sector Francisco Zambrano.

Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano WANDER ALEXANDER ESCOBAR SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-13.325.702, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, de fecha de nacimiento 15/04/1972, de 40 años de edad, residenciado en el Barrio 05 de julio, diagonal al modulo, casa de color azul, de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 223, así como ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 ejusdem, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO y los funcionarios TTE. LUIS HERNANDEZ, S/2 WALQUEIVIS DELGADO, S/2 FRANCISCO RODRIGUEZ y AGUILERA RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

VILSABETH ARROYO HERMOSO
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA

VILSABETH ARROYO HERMOSO