REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001317
ASUNTO : XP01-P-2013-001317

Compete a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida al ciudadano ISAAC ABRAHAN BARRIOS CASTILLO y JUAN GABRIEL MIRANDA GUERRA, a quienes se le sigue la causa por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, lo cual se hace en los siguientes términos:

Se observa que este Tribunal HA FIJADO EN REITERADAS OPORTUNIDADES la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al encausado a razón de habérsele dictado la suspensión condicional del proceso al termino de la audiencia preliminar sin que la misma se haya materializado por la incomparecencia del encartado ISAAC ABRAHAN BARRIOS CASTILLO, por lo que, visto que se hace necesario que el Estado agote los medios y mecanismos para lograr la comparecencia del citado, siendo que de la revisión de los autos se desprende que el mismo no ha cumplido con las condiciones impuestas, toda vez que no se ha presentado ante el Tribunal conforme a una de las condiciones impuestas; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es librar orden de aprehensión por incomparecencia injustificada del imputado a la audiencia sin perjuicio de su restitución en el momento de la celebración del acto procesal pendiente. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA librar ORDEN DE CAPTURA por incomparecencia injustificada del imputado a la audiencia preliminar, contra el ciudadano ISAAC ABRAHAN BARRIOS CASTILLO, a quien se le sigue la causa por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por incomparecencia injustificada del imputado a la audiencia sin perjuicio de su restitución en el momento de la celebración del acto procesal pendiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA,

VILSABETH ARROYO HERMOSO