REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004805
ASUNTO : XP01-P-2013-004805

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN PRONUNCIADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Corresponde a ese Tribunal Primero de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia de presentación celebrada en fecha 30OCT2013, en el presente caso seguido a los ciudadanos 01- YEFERSON JOSE CASTILLO MAQUINURE, titular de la cédula de identidad Nº 24.127.880, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero en Corpoelec, estado civil soltero, residenciado actualmente en la calle Autana, sector Simón Rodríguez, casa de color rosada, cerca la laja de esta ciudad, de 1,68 cm de estatura, de 60 kg, de piel trigueña, estatura baja, contextura delgada, cabello crespo de color castaño, con un tatuaje en el cuello forma de un ángel, 02- LUIS CARLOS HERRERA HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad Numero V.- 21.312.847, natural de puerto ayacucho, fecha de nacimiento desconoce, estado civil soltero, residenciado en el sector san enrique, sector el bajo, de bloques sin frisar, 03- ROANIS OSCAR DACOSTA LOMBANA , de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.754.780, natural de la ciudad de puerto ayacucho, nacido en fecha 14/01/1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector La florida, segunda calle, casa de color rosada, 04- JUAN CARLOS FLORES TORREALBA, titular de la cédula de identidad V.- 21.107.697, venezolano, nació en Maracay, estado Aragua, 11/10/1989, 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, madre, residenciado en el sector Valle Morichal, vía la comunidad la esperanza, por un Zinder, casa de color blanca, 05- LUIS GUSTAVO CORTEZ CORREA, titular de la cedula de identidad Nº V – 18.835.577, natural de puerto ayacucho, en la comunidad de Albarical, fecha de nacimiento 25-10-1989, de 24 años de edad, de profesión trabajo y estudio, residenciado en el barrio los Caobos, la principal, casa Nº 25, 06- ADRIAN BENJAMIN PINZON REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.754.823, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nació en fecha 11-04-1995, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ninguno, residenciado en el Barrio Andrés Eloy por la Escuela Simón Bolívar, al lado de una cancha, casa de color morada, sin número, contextura delgada, color de cabello oscuro, ojos de color marrón oscuro, mide aproximadamente 1.66 metros, tiene un tatuaje en el brazo derecho de un tribal, 07- HAISSAN RAFAEL HIDALGO TRIGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.352.086, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nació en fecha 14-02-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ninguno, residenciado en el barrio Escondido I, calle 3, casa Nº 75, por la entrada de la ONA, 08- ABNER JACOB RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.073.202, de 21 años de edad, nacido en ciudad Guayana, de nacionalidad Venezolana, residenciado actualmente en San Félix, Vía el Pao, kilómetro 12, Barrio 19 de abril, casa Nº 02, estado Civil soltero, 09- WILKAR YOHAISEN GUAPE, titular de la cedula de identidad V-19.805.415, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 23 años de edad, nacida el 10-08-1989,de profesión u oficio construcción, reside en el barrio Ruiz pineda casa de Nº 7 de color amarillo con blanco diagonal a la bodega vieja san manuelito, 10- ANDY RAFAEL FLORES TORREALBA, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 25.552.448, natural de Municipio Heres Estado Bolívar, fecha de nacimiento 15.01.1993 de 20 años de edad, profesión u oficio comerciante residenciado actualmente en el Sector el Guarrei Casa 24 color amarillo con anaranjado cerca del Club Colombo, posee dos tatuajes uno en el antebrazo derecho con el nombre Andy y otro en el abdomen con el nombre LISETH, mide aproximadamente 1.74 MTS, de peso aproximado 73 Kilos, de contextura delgada, piel trigueño, cabello negro, ojos color café, 11- JORGE RAFEL FARFAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.662.640 , nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 25.552.448, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, fecha de nacimiento del año 1964, de 38 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciado actualmente, avenida perimetral, por el rebusque mayabiro, casa sin numero, 12- CARLOS ALFREDO CASTILLO PEREA, nacionalidad venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 20.436.150, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 13-10-1991, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Atabapo, por el auto lavado cheverito, casa de color blanca, sin Numero, de esta localidad, 13- ANTONIO CRISTIAN RIVAS OSORIO, nacionalidad venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 21.547.188, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas en fecha 15 de Agosto de 1992, de 21 años de edad, de ocupación Estudiante, residenciado en Sector Guaicaipuro I, a tres casas del Centro Diagnostico de Alta tecnología, Al lado de la Familia Díaz, 14- REYDIN JESUS GARCIA CAMICO, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.933.054, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado amazonas, nacido el 06-07-1995, de 18 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el sector Brisas del Orinoco casa Nº 64, mas adelante del mercal, calle principal, 15- KEYBER ANTONIO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.054.506 de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado amazonas, nacido el 27-02-1987 de 26 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la calle principal de casisiquiare, casa sin numero, la calle ciega, 16- RONAL CORDOBA, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.640.233, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado amazonas, nacido el 27-02-1992, de 21 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Bolivariana, la principal, casa sin numero, , la calle, 17- MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 26.433.123, natural de san Fernando de apure de profesión u oficio comerciante, nacido el 17/05/1992, 21 años, residenciado san enrique calle principal por el lado de la escuela libertador; 18-LEONEL ARAUJO YAVINAPE, titular de la cédula de identidad V.- 20.720.119, venezolano, nació en Puerto Ayacucho, 23/04/1993, 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en el sector marichalito, calle principal, por el preescolar Shamavi,casa S/N, 19- RAFAEL ELIAS BRITO, titular de la cédula de identidad V.- 21.549.535, venezolano, nació en Puerto Ayacucho, 02/11/1992, 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio moto taxista, residenciado en el sector morichalito, calle principal, cerca del preescolar Shamavi, casa S/N, color de la casa verde manzana, 20- JHON ALFREDO HERMOSO, titular de la cédula de identidad V.- 20.019.848 venezolano, nació en Puerto Ayacucho, el 15-11-1984, 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio bachiller, residenciado en el barrio cataniapo, detrás del rincón de apure, casa de color azul, 21- LUIS JOSE GONZALEZ SAN MARTIN, manifestando ser: de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.668.702, de 20 años de edad, nacido en fecha 28-12-1991 , de ocupación independiente e indefinido, de estado civil soltero, residenciado en Guaicaipuro 1, detrás del diamante negro, casa s/n de esta ciudad, - GREGORY MANUEL MERIDA BLANCO, Titular de la cedula de Identidad 20.437.869, de Nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació el día 12/10/1989, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u Oficio Obrero, Residenciado en el barrio Miranda, Calle principal, Casa S/N, color Verde, detrás de la capilla Coromoto, Puerto ayacucho Estado amazonas, 23-OSCAR RAUL ORTEGA ORTEGA, titular de la cédula de identidad 23.647.927 de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, estado sucre,, nacido el 03.03.1989 de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en Residenciado en la Bolivariana, Casa numero 8 frente a la Junta Comunal, casa de color rosada de rejas blanca,) 24-MADIXON KEINOR BRITO CAÑA, titular de la cédula de identidad V.- 26.083.908, venezolano, nació en caicara estado bolívar, el 04/04/1994, 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio bachiller, residenciado en el sector morichalito, calle principal, casa N° S/N, al frente de la bodega la paisa, color roja, teléfono no tiene, vive con la tía DEYANIRA BRITO; 25- ARTURO YHONNY CASTRO ROCHE, titular de la cédula de identidad Nº 20.629.050, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02-07-1988, de 23 años de edad, de profesión u oficio trabajador en la Junta Comunal de Barrio Atabapo, estado civil soltero, residenciado en el barrio Atabapo, bajando la cancha, casa sin numero, de color azul, de esta localidad; con las siguientes características; 1,70 metros, contextura delgada, pelo corto, cicatriz en la mejilla izquierda, piel morena clara, con dos tatuaje en el hombro. 26- FABIO OMAR ANTONIO DE JESUS CORO venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado amazonas el 19-01-1992, 21, soltero, de ocupación mecánico, residenciado en el barrio Monte Bello, por la bajada del la escuela Cecilio Acosta de color azul. Titular d e la cedula de Identidad Nº 21. 108.304; 27- JESUS MANUEL COVA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 17.105.631, natural de Puerto Ayacucho, de 29 años de edad, nacido en fecha 15-04-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU en Administración de Empresa (desempleado), residenciado en Promo Amazonas, calle principal, casa N° 36, al lado de la Bodega Made de esta Ciudad; 28- JAVIER EDUARDO DIAZ CARIBAN, titular de la cedula de identidad N° V- 24.127.154, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 02-12-1992, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Alto Carinagua, calle Nº 04, casa sin numero de esta ciudad, 29-MIGUEL GUSTAVO ESAA CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº 25.054.393, venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, fecha de nacimiento 23/12/1992, de 20 años de edad, soltero, de profesión u Estudiante, residenciado en el barrio Brisas de Orinoco, 30- KEVIN JUNIOR GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.019.029, de 23 años de edad ,venezolano, de ocupación estudiante, con un grado de instrucción de bachiller, nacido en fecha 22-06-1990, quien tiene una estatura de 1,60 aproximadamente de tez morena de contextura gruesa , quien reside en el la calle urdaneta, casa S/N detrás de la casa del nylon, 31-JOSEPH MICHAEL GONZALEZ SANMARTIN, venezolano, natural de Margarita, titular de la cédula de identidad Nº 26.542.041, estado civil soltero, de nacimiento 20/03/1993, de 20 años de edad, residenciado en el Barrio Guicaipuro I, 32- JHONNY RIGOBERTO HENRIQUEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.985,173, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido el 24-09-93, de 19 años de edad, de estado civil casado, de profesión TSU en Educación, residenciado en el sector Santa Rosa calle principal casa s/n al lado del mercal., 33-LUICIEL JESUS ANTONIO ALBORNOZ SOTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.018.749, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido el día 08 de junio de 1991, de 22 años de edad, grado de instrucción bachiller, residenciado en el barrio guaicaipuro I segunda transversal, calle la palma, casa sin numero, de color amarillo de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, ocupación u oficio barbero, , 34-SATLIN WILLIBALDO MARIÑO VIDA, titular de la cedula de identidad Nº 15.304.593, de nacionalidad Venezolana, 13-01-1982, de 31 años de edad, estado civil concubino, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, t residenciado en la urbanización san enrique sector valle lindo al lado de la piedra del barrio upata, casa sin numero una casa color rosado, al lado de la señora maigualida caminó; 35- YOFRE GERARDO MAROA CAMICO, titular de la cédula de identidad 22.932.913, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas fecha de nacimiento 23-06-1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante de la Simón Rodríguez residenciado actualmente en Barrio Ajuro, cerca de la posada Turística donde queda un autolavado, casa de color azul, 36- ALEXIS OMAR MORILLO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.545.332, casado, de profesión u oficio taxista, residenciado en el barrio humbolt, frente al ambulatorio ester carrasquel, casa sin numero, en esta ciudad de puerto ayacucho, estado amazonas; 37-RICHARD ROBERTO PEREZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V- 14.694.122, venezolano, natural de natural de San Fernando de Apure, nacido el 04-12-80, de 33 años, soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Invasión Villa del Sol, calle principal, casa sin numero, San Fernando Estado Apure, 38- PEREZ GARCIA YORQUIS JESUS Titular de la cedula de Identidad 25.054.773 de Nacionalidad Venezolano, natural de la Urbana estado Bolívar, donde nació el día 28/01/1994, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u Oficio albañil, Residenciado en el barrio Primero de mayo, calle la Felicidad, Puerto Ayacucho, municipio Atures, estado Amazonas. 39-VICTOR AUGUSTO RODRIGUEZ NAVAS, fecha de nacimiento 21-09-198 titular de la cedula 21.108.808; residenciado Alto Parima el bosque frente a la Iglesia Evangelica Bautista de Amazonas, 40-JOSE ALIRIO SANCHEZ EVARISTO, titular de la cédula de identidad N° 21.107.126, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 10/08/1989, de profesión obrero, estado civil soltero, residenciado actualmente en el Barrio El Moñito, calle principal, casa s/n, color anaranjada de esta ciudad 41-ERICK EDUARDO SANCHEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 20.437.207, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado amazonas, fecha de nacimiento 09/08/1992, de 19 años de edad, de profesión u oficio Mecánico,
), tiene un tatuaje en el brazo izquierdo en forma de estrella, de estatura 1,60, estatura baja, de contextura delgada de piel morena y cabello negro, residenciado en Barrio Ajuro a una cuadra de la bodega rafucho de esta ciudad; 42-ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, titular de la cedula de identidad N° 21.549.337, natural de Puerto Ayacucho, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-05-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante residenciado en Guaicaipuro I, sector Sanidad, casa s7n color verde, detrás de Mislor, de esta ciudad; 43-LENIEL DAMIL VIDA TORRES titular de la cedula de identidad V-19.352.525, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, fecha de nacimiento 01/08/1984, de veinte nueve (29) años de edad, natural de puerto Ayacucho estado Amazonas, profesión u oficio indefinido, residenciado en el barrio 05 de Julio, calle principal, casa número S/N, 44- HENNRY ALEJANDRO CLARIN, titular de la cedula de identidad V-26.184.230, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, fecha de nacimiento 25-02-1994, 19 años de edad, natural de puerto Ayacucho estado Amazonas, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Monte bello, sector la roca, casa sin muero, a tales efectos se observa y considera:
I
DE LOS HECHOS NARRADOS EN AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN Y DE LAS SOLICITUDES DE LAS PARTES

En esta misma fecha, se celebra audiencia de presentación ante este Tribunal Primero de Control, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abog. MARIO MAGIN CEBALLOS, quien expone:

“…Buenos días, ciudadana juez, ante de dar inicio al acto, procedo en este acto a consignar acta de Aseguramiento de Sustancias, de la Droga incautada en las celdas del Centro de Detención Judicial Amazonas; la cual riela en dos folios en original; así mismo de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos 01- YEFERSON JOSE CASTILLO MAQUINURE, titular de la cédula de identidad Nº 24.127.880,, 02- LUIS CARLOS HERRERA HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad Numero V.- 21.312.847, , 03- ROANIS OSCAR DACOSTA LOMBANA , de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.754.780, natural de la ciudad de puerto ayacucho, nacido en fecha 14/01/1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, Sandra Lonbana (v) Rafael Dacosta) de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector La florida, segunda calle, casa de color rosada, 04- JUAN CARLOS FLORES TORREALBA, titular de la cédula de identidad V.- 21.107.697, ve, 05- LUIS GUSTAVO CORTEZ CORREA, titular de la cedula de identidad Nº V – 18.835.577, 06- ADRIAN BENJAMIN PINZON REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.754.823, , 07- HAISSAN RAFAEL HIDALGO TRIGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.352.086, , 08- ABNER JACOB RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.073.202, de 21 años de edad, 09- WILKAR YOHAISEN GUAPE, titular de la cedula de identidad V-19.805.415, 10- ANDY RAFAEL FLORES TORREALBA, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 25.552.448, 11- JORGE RAFEL FARFAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.662.640 , 12- CARLOS ALFREDO CASTILLO PEREA, nacionalidad venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 20.436.150, 13- ANTONIO CRISTIAN RIVAS OSORIO, nacionalidad venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 21.547.188,, 14- REYDIN JESUS GARCIA CAMICO, 15- KEYBER ANTONIO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.054.506, 17- MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 26.433.123, 18-LEONEL ARAUJO YAVINAPE, titular de la cédula de identidad V.- 20.720.119,, 19- RAFAEL ELIAS BRITO, titular de la cédula de identidad V.- 21.549.535, , 20- JHON ALFREDO HERMOSO, titular de la cédula de identidad V.- 20.019.848, 21- LUIS JOSE GONZALEZ SAN MARTIN, manifestando ser: de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.668.702, 22- GREGORY MANUEL MERIDA BLANCO, Titular de la cedula de Identidad; 23-OSCAR RAUL ORTEGA ORTEGA, titular de la cédula 24-MADIXON KEINOR BRITO CAÑA, titular de la cédula de identidad V.- 26.083.908,; 25- ARTURO YHONNY CASTRO ROCHE, titular de la cédula de identidad Nº 20.629.050. 26- FABIO OMAR ANTONIO DE JESUS CORO Titular d e la cedula de Identidad Nº 21. 108.304; 27- JESUS MANUEL COVA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 17.105.631, 28- JAVIER EDUARDO DIAZ CARIBAN, titular de la cedula de identidad N° V- 24.127.154, 29-MIGUEL GUSTAVO ESAA CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº 25.054.393, 30- KEVIN JUNIOR GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.019.029, de 23, 31-JOSEPH MICHAEL GONZALEZ SANMARTIN, venezolano, natural de Margarita, titular de la cédula de identidad Nº 26.542.041, 32- JHONNY RIGOBERTO HENRIQUEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.985,173, 33-LUICIEL JESUS ANTONIO ALBORNOZ SOTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.018.749, 34-SATLIN WILLIBALDO MARIÑO VIDA, titular de la cedula de identidad Nº 15.304.593, de 35- YOFRE GERARDO MAROA CAMICO, titular de la cédula de identidad 22.932.913, 36- ALEXIS OMAR MORILLO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.545.332, 37-RICHARD ROBERTO PEREZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V- 14.694.122, 38- PEREZ GARCIA YORQUIS JESUS Titular de la cedula de Identidad 25.054.773 , 39-VICTOR AUGUSTO RODRIGUEZ NAVAS, fecha de nacimiento 21-09-198 titular de la cedula 21.108.808; 40-JOSE ALIRIO SANCHEZ EVARISTO, titular de la cédula de identidad N° 21.107.126, 41-ERICK EDUARDO SANCHEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 20.437.207 ; 42-ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, titular de la cedula de identidad N° 21.549.337, 43-LENIEL DAMIL VIDA TORRES titular de la cedula de identidad V-19.352.525, 44- HENNRY ALEJANDRO CLARIN, titular de la cedula de identidad V-26.184.230; En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario: Detective PONCE Franyer, adscrito a esta Sub Delegación, Tipo “A” Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114° 115° 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34° 35°-01 y 50°-Ol de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “En horas de la mañana de la madrugada del día de hoy encontrándome cumpliendo con mis labores de guardia en las instalaciones de esta oficina, se presento una comisión de la Policía del Estado Amazonas, bajo el mando del Supervisor Jefe Henry Lara, informando que en el Centro de Detención Judicial Amazonas (CEDJA), se origino una riña entre los reos, arrojando como resultado seis de ellos muertos y dos heridos, por lo que se requiere comisión de este despacho a fin de realizar las diligencias correspondientes, por lo que recibida esta información procedí a informarle a la superioridad, quienes me comisionaron en compañía de los funcionario Comisario Cristian AUMAUTRIE, Detective Jefe SANCHEZ Maike y Detective Cesar PEÑA, a bordo de las unidades Toyota Tacoma y Furgoneta Ford, hacia la dirección antes mencionada a fin de corroborar a información antes suministrada. Una vez en la precitada dirección donde siendo las 02:30 horas de la madrugada, luego de identificarnos como funcionarios adscrito al Cuerpo detectivesco, e imponer el motivo de nuestra presencia, nos entrevistamos con el Comisario Colmenares Hernán, quien dijo ser Director del Centro de Detención Judicial y nos manifestó que en la celda dos (02) y siete (07) se presume se encontraban seis reos muertos, por lo que seguidamente nos trasladamos en compañía del Director del Centro de detención Judicial y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Amazonas Nelson Rodríguez, hacia la celda número dos (02), procedimos a ingresar a la mencionada celda donde se visualiza sobre el borde de un muro con colchoneta que funge como cama el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino en de cubito dorsal, con su región cefálica orientada en sentido este, sus extremidades superiores en inferiores extendidas en sentido Oeste, sus extremidades superiores e inferiores extendidas en sentido oeste, portando como vestimenta un short de color blanco con estampado de colores, quedando identificado como CADAVER 2, de igual manera se localizo un tercer cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino en de cubito dorsal, con su región cefálica orientada en sentido este, sus extremidades superiores e inferiores extendidas en sentido oeste, portando como vestimenta un short de color gris, quedando identificado como CADAVER 3, seguidamente se visualiza en el centro de la celda un cuarto cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino en de cubito dorsal, con su región cefálica orientada en sentido oeste, sus extremidades superiores e inferiores extendidas en sentido este, portando como vestimenta una prenda de vestir denominada bóxer de color negro y el mismo quedo identificado como CADAVER 4, posteriormente se localizo un quinto cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino en de cubito dorsal, con su región cefálica orientada en sentido sur, sus extremidades superiores e inferiores extendidas en sentido norte, portando como vestimenta un Jean de color azul y el mismo quedo identificado como CADAVER 5, consecutivamente efectuamos una minuciosa búsqueda en el área donde se encontraban los hoy occisos logrando visualizar en la pared lateral izquierda a escasos metros del suelo un orificio denominado Boquete el cual comunica con la celda numero tres, de igual manera se visualiza en la parte media de la pared lateral derecha un segundo orificio denominado boquete el cual permite el acceso a la celda número uno, posteriormente se logro localizar y colectar las siguientes evidencias; (08) conchas de balas percutidas calibre 9mm, 02 marca LUGER, 01 CBC, 03 MARCA CAVIM y 03 se lee 311 y un proyectil parcialmente deformado, subsiguientemente nos trasladamos hasta la celda número siete (07) donde procedimos a ingresar al interior de la misma logrando visualizar en la parte baja de la pared derecha un orificio de forma irregular denominado boquete el cual comunica con la celda número ocho (08), posteriormente se localizo en la parte superior de un área que funge como litera el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino en de cubito dorsal, con su región cefálica orientada en sentido este, sus extremidades superiores e inferiores extendidas en sentido oeste, portando como vestimenta una prenda de vestir denomina bóxer, de color azul, quien quedo identificado como CADAVER 6, posteriormente se realizo un recorrido en el interior del recinto específicamente en el primer piso alas A y B, logrando percatamos que las celdas (01) uno, (02) dos, (03) tres y (4) cuatro, pertenecientes al ala A. se comunican entre si por medio de unos orificios denominados boquetes en las paredes que dividen dichas celdas y de igual manera las celdas 07, 08, 09 y 10 pertenecientes al ala b, se comunican entre si se comunican entre si, por medio de unos orificios denominados boquetes en las paredes que dividen dichas celdas, siendo las 06:30 horas de la mañana el funcionario Detective Cesar Peña, procedió a realizar la correspondiente inspección técnica la cual se anexa a la presente acta. Una vez efectuada la identificación y fijación fotográfica de los occisos, la inspección técnica al lugar, se procedió a realizar el levantamiento de los cadáveres, según lo previsto en el artículo 214° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo removidos con la seguridad del caso del lugar de los hechos para ser trasladados hasta la morgue del hospital José Gregorio Hernández, de esta ciudad, donde le será efectuada la Necropsia de Ley. Inmediatamente nos trasladamos hasta el área de dirección en donde nos nuestro acompañante quien funge como director del recinto nos manifestó que los cadáveres quedaron identificados de la siguiente manera; CADAVER 1 JEISON ALFREDO GOMEZ SILVA, venezolano, nacido el 07/07/91, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad V-24.678.609, quien se encuentra recluido en el lugar por el delito de Robo Agravado, según causa penal número; XPO1-P-2013-002483, CADAVER 2 OMAR DE JESUS ORTEGA MACHADO, titular de la cédula de identidad número V19.728.054, quien se encuentra recluido en el lugar por el delito de Homicidio Calificado, según causa penal número; XPO1-P-2013-003398, CADAVER 3 JHONNY ALEXANDER ACOSTA BERNABE, venezolano, nacido el 23/04/92, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.677.676, quien se encuentra recluido en el lugar por el delito de Lesiones Grave y Resistencia a la Autoridad, según causa penal número; XPO1-P-2013-002748, CADAVER 4 REINNY RAINER RENGIFO CARRASQUEL, venezolano, nacido el 18/10/87, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.506.106, quien se encontraba recluido en el lugar por el delito de Robo Agravado y Asociación para Delinquir, según la causa penal número XPO1-P-2013-003823, CADAVER 5; YON MARIO CAICEDO, venezolano, nacido el 27/04/86, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.467.814, quien se encontraba recluido en el lugar por el delito de Robo Agravado y Asociación para Delinquir, según causa penal número XPO1-P-2013-000871, CADAVER 6 RONMY ROMMER RENGIFO CARRASQUEL, de nacionalidad venezolano, nacido el 06/12/91, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V-22.932.807, quien se encontraba recluido en el lugar por los delitos de Secuestro breve, Robo Agravado y Asociación para Delinquir, según causa penal número XPO1-P-2013- 003480, de igual manera nos indico que en riña resultaron lesionados dos Reclusos denominados VILLAMIZAR MIGUEL ANGEL, de nacionalidad venezolano, nacido el 06/12/91, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V-26.433.123, quien se encontraba recluido en la celda 10 y lo encontraron herido en la celda 07 y SANCHES EVARISTO JOSE ALIRIO, de nacionalidad venezolano, nacido el 10-08-1989, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V-21.107.126 quien fue encontrado en su celda natural, posteriormente me informo que a escasos minutos de haber terminado la riña procedieron a sacar a toda la población carcelaria hacia el patio del recinto con la finalidad de realizar una minuciosa requisa en la cual se logro incautar lo siguiente; (01) un Teléfono marca BLU Serial T 172i color negro con rojo con su respectiva batería, (01) un Teléfono marca VTELCA color blanco serial 113512280356, (01) un Teléfono marca VTELCA color blanco serial 123311440627, (01) un Teléfono marca VUELCA color blanco serial 126412640883, (02) dos pilas Marca VTELCA (02) dos tapas de teléfono VTELCA, (04) Cuatro Punzones de fabricación carcelaria, (02) dos cuchillos con cacha de madera (01) Un cuchillo con cacha de Nylon, (04) cuatro cortaúñas, (02) dos tijeras pequeñas (05) cinco trozos de hojas de segueta, (11) once hojillas de afeitar, (02) dos pipas de fabricación carcelaria, (02) dos agujas de tejer chinchorros, (01) una cuchilla de navaja, (02) dos potes de gelatinas con tachuelas, (01) Una afeitadora, (01) un envoltorio de presunta marihuana, el cual presenta un peso de 4 gramos, (12) doce cargadores de teléfono celulares, (01) una máquina de afeitar eléctrica marca CERAMIOLIC de fabricación USA Modelo B467 con una hojilla (01) un control de DVD Marca SONY Serial RMTD 197, (01) un cuaderno, (01) un Teléfono marca HUAWEI serial C2930, (06) seis batería para diferentes Teléfonos, (25) veinticinco envoltorios de presunta MARIHUANA, los cuales presenta un peso de 93,9 gramos, (49) cuarenta y nueve envoltorios tipo cebollita de presunto droga denominada Crack la cual presenta un peso de 18,4 gramos, (01) un envoltorio de presunta droga denominada Crack, la cual presenta un peso de 38,3 gramos, (04) cuatro chusos de fabricación carcelaria, (03) tres mitades de seguetas, (21) veintiún cartucho calibre 16 sin percutir, (17) diecisiete cartuchos calibre 8 sin percutir, (02) dos cartuchos calibre 8 percutidos, (02) dos cartuchos calibre 12 percutidos, (01) un cartucho calibre 12 sin percutir, (07) siete cartuchos 3.80 sin percutir, (03) tres cartuchos 9 milímetros percutidos (08) ocho cartuchos 9 milímetros sin percutir, (01) un chopo de fabricación carcelaria de mango de madera, (01) un escopetin marca coabenca calibre 12 serial 38864, (01) una pistola 9 milímetro marca Ruger Serial 311-0896, (01) una pistola 9 milímetros marca TANFOGLIO color negro sin serial aparente, (01) un teléfono marca TELEGO serial W86, (01) un teléfono marca Samsun SCH-B619, (01) un Teléfono marca HUAWEI modelo V2800 con su pila, (03) tres cargadores para teléfono, dicha requisa fue realizada por una comisión de funcionarios de la Policía del Estado Amazonas, en presencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. Nelson Rodríguez, las cuales fueron colectadas, luego sostuvimos coloquio con el ciudadano en cuestión sobre como se encuentran distribuidos los reos en ese piso, manifestandome el mismo que la distribución es la siguiente: JESUS MANUEL COVA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad 17.105.631, ADRIAN JOSÉ LEÓN SILVA, titular de la cedula de identidad N° 18.506.099, JAVIER EDUARDO DIAZ, titular de la cedula de identidad V-24.127.154, HENRRY ALEJANDRO CLARIN, titular de la cedula de identidad V-26.184.230, ESAAC CORONADO MIGUEL GUSTAVO, Indocumentado, de la celda dos (02) los ciudadanos; VICTOR AGUSTO RODRIGUEZ NAVAS, titular de la cedula de identidad V-21.708.008, RICHARD ROBERTO PEREZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad V14.694.122, MAROA CAMICO YOFRE, titular de la cedula de identidad V22.932.913, ARTURO JHONNY CASTRO ROCHE, titular de la cedula de identidad V-20.629.05O, FLORES TORREALBA ANDY RAFAEL, Indocumentado, de la celda tres (03), los ciudadanos; JUAN CARLOS FLORES TORREALBA, titular de la cedula de identidad V-21.107.697, MADIXON KEINOR BRITO CAÑO, titular de la cedula de identidad V-26.083.908, LUIS GUSTAVO CORTESIA GUIPE, titular de la cedula de identidad V-18.777.666, RAFAEL ELIAS BRITO, titular de la cedula de identidad V- 21.549.535, RONALD ALEXANDER CORDOBA BAUTISTA, titular de la cedula de identidad V- 27.640.233, ABNER JACOBO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-26.073.202, STANLIN WILLIBALDO MARIÑO VIDA, titular de la cedula de identidad V-15.304.593, ARAUJO YAVINAPE LEONEL, titular de la cedula de identidad V-20.720.119, JORGE FARFÁN, Indocumentado, de la celda cuatro (04), los ciudadanos; JHON ALFREDO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad V-20.019.840, KEIVER ANTONIO RIVERO, titular de la cedula de identidad V-19.054.580, el mismo presenta registro policial por violación, ALVARES CADENA JOSE GREGORIO, Indocumentado, LUIS JOSE GONZALES SAN MARTIN, titular de la cedula de identidad V-24.678.762, el mismo tiene registro policial por unos de los delitos contra las personas (lesiones), JOSEPH MICHAEL GONZALES SAN MARTIN, titular de la cedula de identidad V-26.542.041, de la celda siete (07), los ciudadanos; CORONA GUDIÑO FABIO OMAR ANTONIO, Indocumentado, HIDALGO TRIGO RAFAEL, titular de la cedula de identidad V-19.352.086, HERRERA HERNANDEZ LUIS CARLOS, titular de la cedula de identidad V-21.312.847, CASTILLO MAQUINURE YEFERSON JOSE, titular de la cedula de identidad V 24.127.880, VIDA TORRES LIENER DAMIL, titular de la cedula de identidad V-19.352.525, DACOSTA LOMBANA ROANIS OSCAR, titular de la cedula de identidad V-26.754.780, de la celda ocho (08), los ciudadanos; GOMEZ KEIVIN JUNIO, titular de la cedula de identidad V-20.019.029, MERIDA BLANCO GREGORIO MANUEL, titular de la cedula de identidad V-20.437.869, PINZON CUELLO ILDER GREGORIO, titular de la cedula de identidad V-21.549.337, PEREZ GARCIA YORQUI JESÚS, titular de la cedula de identidad V25.054.773, CASTILLO PEREZ CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad V-20.436.150, GARCIA CAMICO REIDY JESUS, indocumentado, de la celda diez (10), los ciudadanos; HENRIQUEZ GOMEZ JHONNY RIGOBERTO, titular de la cedula de identidad V-23.985.173, LUICIEL JESUS ARTUNIO, titular de la cedula de identidad V-20.018.749, SAMCHEZ GARCIA ERICK DANIEL titular de la cedula de identidad 20.437.207, MORILLO ALEXIS OMAR titular de la cedula de identidad 18.545.332, ORTEGA ORTEGA OSCAR RAUL titular de la cedula de identidad 23.647.927, a si mismo me hace entrega de copias fotostáticas del listado de reos del piso uno y del personal de guarda en el recinto las cuales se anexa a la presente, de igual manera nos manifestó que los mencionados reclusos se encuentra en el patio del recinto, por lo que procedimos a trasladarnos hasta ese lugar donde siendo las 06:40 horas de la mañana del día de hoy procedimos a leerles sus derechos según lo establecido en los artículos 44° y 49° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y lo previsto en el articulo 127° del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente nos trasladamos con las medidas de seguridad del caso hasta la sala de morgue del hospital central de esta ciudad, a fin de trasladar y realizarle la inspección técnica a los cadáveres en referencia. Estando en la precitada sala y luego de identificamos como funcionarios adscrito a esta noble institución, nos entrevistamos con el mozo de morgue, quien luego de ser impuesto del motivo de la comisión, nos permitió el ingreso de los cadáveres en cuestión, una vez en el interior de la precitada sala, donde siendo las 07:20 horas de la mañana en presencia del Patólogo de Guardia Dr. Amauri Núñez, el funcionario Detective Cesar Peña, procedió a realizar la correspondiente inspección técnica, la cual se anexa a la presente, donde se puede observar, sobre una camilla metálica en decúbito dorsal, desprovisto totalmente de ropa, el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino, quien se encuentra identificado como CADAVER 01: presentado las siguientes características fisonómicas: Piel morena, cabello corto crespo, color negro, cara grande, ojos grande, cejas semi pobladas, nariz grande, boca grande, labios finos, orejas adosadas, contextura delgada, de 1.73 metros de estatura; EXAMEN MACROSCÓPICO DEL CADÁVER: presenta rigidez y lividez cadavérica, al ser inspeccionado en forma minuciosa, se le observa múltiples heridas de bordes irregulares producidas por paso de proyectil, disparos por arma de fuego, el mismo respondía al nombre de JEISON ALFREDO GOMEZ SILVA, titular de la cedula de identidad 24.678.609, CADÁVER 02: características fisonómicas: piel morena cabello corto crespo, color negro, cara grande, ojos pequeños, cejas semi pobladas, nariz perfilada, boca pequeña, labios delgados, orejas adosadas, contexturas delgada, de 1.70 metros de estatura; EXAMEN MICROSCOPICO DEL CADAVER: presenta rigidez y lividez cadavérica, al ser inspeccionado en forma minuciosa, se le observa múltiples heridas de bordes irregulares producidas por paso de proyectil, disparos por arma de fuego, respondía al nombre de OMAR DE JESUS ORTEGA MACHADO, titular de la cédula de identidad número V19.728.054; CADAVER 03: características fisonómicas: Piel morena, cabello corto crespo, color negro, cara grande, ojos pequeños, cejas semi pobladas, nariz perfilada, boca pequeña, labios delgados, orejas adosadas, contextura delgada, de 1.68 metros de estatura; EXAMEN MACROSCÓPICO DEL CADÁVER: presenta rigidez y lividez cadavérica, al ser inspeccionado en forma minuciosa, se le observa múltiples heridas de bordes irregulares producidas por paso de proyectil, disparos por arma de fuego y respondía al nombre de JI-IONNY ALFXANDFR ACOSTA BERNAVE, titular de la cédula de identidad número V-24.677.676, CADAVER Q4: características fisonómicas: Piel morena, cabello corto crespo, color negro, cara grande, ojos pequeños, cejas semi pobladas, nariz perfilada, boca pequeña, labios delgados, orejas adosadas, contextura delgada, de 1.74 metros de estatura; EXAMEN MACROSCÓPICO DEL CADÁVER: presenta rigidez y lividez cadavérica, al ser inspeccionado en forma minuciosa, se le observa múltiples heridas de bordes irregulares producidas por paso de proyectil, disparos por arma de fuego y respondía al nombre de REINNY RAINER RENGIFO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad número V-18.506.106, CADAVER 05: características fisonómicas: Piel morena, cabello crespo corto, color negro, cara grande, ojos pequeños, cejas escasas, nariz pequeña, boca pequeña, labios delgados, orejas adosadas, contextura delgada, de 1.70 metros de estatura; EXAMEN MACROSCÓPICO DEL CADÁVER: presenta rigidez y lividez cadavérica, al ser inspeccionado en forma minuciosa, se le observa múltiples heridas de bordes irregulares producidas por paso de proyectil, disparos por arma de fuego y respondía al nombre de YON MARIO CAICEDO, titular de la cédula de identidad número V-17.467.814, CADAVER 06: características fisonómicas: Piel morena, cabello corto crespo, color negro, cara grande, ojos pequeños, cejas semi pobladas, nariz perfilada, boca pequeña, labios delgados, orejas adosadas, contextura delgada, de 1.68 metros de estatura; EXAMEN MACROSCÓPICO DELCADÁVER: presenta rigidez y lividez cadavérica, al ser inspeccionado en forma minuciosa, se le observa múltiples heridas de bordes irregulares producidas por paso de proyectil, disparos por arma de fuego así como también heridas cortantes producidas presuntamente por objeto cortante y respondía al nombre de RONMY RENGIFO CARRASQUEL.(Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narró los hechos de manera oral el contenido del acta), así mismo consta en el expediente cadena de custodia de todos los objetos incautados que acabo de señalar; así mismo ,solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234; aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 262 Y 373 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDA CORRESPECTIVA en perjuicio de los ciudadanos JEISON A. GOMEZ, OMAR DE JESUS ORTEGA, JHONNY A. ACOSTA, REINNER R. RENGIFO, YON M. CAICEDO, ROMMER R. RENGIFO. (occisos).previsto y sancionado en el articulo 424 concatenado con el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, así mismo, el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, en 163 numeral 09 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que la cantidad de droga encontrada en diferentes celdas, y por fue encontrada en un centro de Detención; el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Desarme Control de armas y municiones, el delito de TRAFICO ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 38 de ley Contra la Delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, el delito OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal en concordancia en el 09 de la ley de armas y explosivos, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, en concordancia con el 09 de la ley de armas y Explosivos , ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la delincuencia y Financiamiento al Terrorismo, ya que estos ciudadano ejercieron la acción de ocultar armas y drogas y requiere de la participación de tres personas, y que genera un tiempo y beneficio económico de otra índole, así mismo solito, medida de Privación Judicial preventiva de Libertad. 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”

Acto seguido, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procedió a realizar las advertencias preliminares a los imputados de autos en relación a la declaración, quienes manifestaron que no desean declarar.
Seguidamente se le otorga el otorga el derecho de palabra a la defensa privada ABG. EDITA FRONTADO, quien manifestó:

“… buenos días, a todos, el ciudadano fiscal del ministerio publico a solicitado, para mis defendidos, LIENER VIDA, FABIO OMAR CORO, LUIZ GONZALEZ SAN MARTIN, JOSEP MAIKEL GONZALEZ SAN MARTIN, CARLOS ALFREDO CASTILLO, KERYBER RIVERO, ESTALIN MARIÑO VIDA, JOSE ALIRIO SANCHEZ EVARISTO, MIGEL ANGEL VILLAMIZAR, ARTURO JHONNY CASTRO; se les decrete en contra de ello la aprehensión de flagrancia, procedimiento ordinario y privación de libertad, de conformidad a los artículos 234; Pero la Fiscalia de flagrancia considera que mis defendidos podrían estar incurso en la comisión de siete delitos, señalando también la norma jurídica donde esta esos ilícitos penales, con respecto a ello, ciudadano juez, es necesario traer a colación, y usted como administradora de justicia, sabemos cuales son los requisitos, pata que se decrete una aprehensión en flagrancias, que el delito este cometiendo, o que se le sorprenda a poco para cometer los hechos, hagan presumir confusamente de acuerdo la aprehensión en flagrancias, de acuerdo la norma y criterio de Este circuito jurídica en el caso que nos ocupa, esta defensa no se hace a la vista que hubo persona que mugieron, pero eso no se justifica que mis defendidos hayan sido los autores de ese homicidio y de acuerdo al articulo 13 del codito, que es atreves de la vía jurídica mas no a través de manera caprichosa, ya que se le están imputando múltiples delitos, y de acuerdo a la articulo 489, cual es la motivación de esa flagrancia, de una actividad que hagan presumir, para el momento de los hechos, aquí no es encuentra ajustada a derecho la flagrancia, y como quien aquí expone así lo solicita, así mismo que se continué por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad al articulo 373 262, mediante la investigación de la verdad y de todos los elementos de convicción, repito que debemos acogernos al articulo 13, ya que nos hablas, de una vía jurídica limpia, de que tenga una tutela judicial efectiva para ambos, por lo que quiero que se les garantice un debido proceso, entre otras, era muy difícil que el estado, pero creo para es momento no estaba el dr Mario magín, con tantas gente que habían a las afueras del cedja, que le costaba al estado llevarse a 05 testigos, que le garantiza a esta defensa que en el cedja consiguieron armas, drogas, solo una foto que esta en el expediente, sabemos que los ciudadanos que están aquí, no son ni bachilleres, el estado esta obligado a realizar una actividad, ya que los funcionarios tienen que hacer acompañar por tercera personas, por lo que la defensa se opone a las documentales presentadas, y mas a un en esta etapa incipiente, por que después, que venga un juicio, y todo lo demás, por lo que con lo de procedimiento al procedimiento ordinario, considero que si, que se siga, pero que se garantice el articulo 13, el articulo 02 de nuestra carta magna, cuando nos dice que estadnos en un estado derecho y de justicia social, pero muy poco llega a los privados de libertad solicita que se decrete; esta norma ciudadana juez, exige que surjan tres supuestos para poder para aplicarse este articulo, que exista un hechos punible que procede pena de libertad, fallecieron seis personas es un delito, legislados, segundo que tenga fundamentacion de los elementos, para que mis defendidos sena autores i participes, la Fiscalia lo imputa por siete delitos penales, y esta que es representante del estado, debe garantizar la tutela judicial de la victima, pero se considera parte de buena fe de un proceso, y de acuerdo a esa buena fe, y debió señalarle, donde se le debe indicar los elementos de convicción de cada uno de los siete delitos, cuando imputa dos delitos por una misma norma, en lo que se refiere al articulo 277 del código penal y concordancia con el articulo 09, es una redundancia no se con que intención, pero yo me opuse a las actas policiales donde según consiguen drogas y armas, debe individualizar, a cada uno de ellos, vuelvo y repetido, al defensa no quiere que quede la impunidad, pero estos niños, tiene derecho a que se respete la tutela judicial efectiva, pero no podemos convalidad ese tipo de ilegalidad, en el día de hoy las fiscalia consigna acta de dicha acta de fecha 22 de octubre del presente año, yo presumo que esa acta fue elaborada el mismo día de los hechos, aquí hay que aplicar el derecho, que se refiere a un acta de aseguramiento de sustancias, y que resultaron aprendidos mis defendidos, no pretenderá mi defendidos, de los cuales resultaron aprehendidos, los ciudadanos, a Carlos castillo, que le consiguieron ael, a Vida, que incautaron droga o municiones, a los hermanos González, que se les indique, que el incautaron a cada uno de ellos, cuales son los elementos infundados, el tercer requisito que exista el peligro de fuga, eso ya esta dada por que ellos estan privados, como se van a dirigir al cicpc, para comprar o ir al cicpc, ni el numeral 2 y 3 no se encuentran debidamente cumplidos, y por lo que aras en una buena justicia, a que se cumpla el proceso, solicito, repito por que no estoy de acuerdo a su impunidad pero por no darse esos supuestos penales se le concede una libertad sin restricciones a excepción de que efectivamente, lo mismo no salgan del estado Amazonas ya que todos tiene su arraigo aquí, cuando menciono de que eran documéntales traídas, hay tenemos la prueba de José alirio Sánchez, de que ellos son victimas de esos hechos, y a un así, son victimas, en un asunto, también son presentados, por lo que el día de hoy ninguno de ellos debió estar sentado aquí, mas bien, debieron estar otros aquí sentados, es todo…”
Seguidamente se le otorga el otorga el derecho de palabra a la defensa publica ABG. FLORENCIO SILVA, quien manifestó:
“…buenos días a todos los presentes, una vez que hemos revisado las actuaciones del ministerio publico así mismo la colega edita frontado, ejerció en la mañana de hoy de los imputados, a excepto de los imputados de la defensa privada, hechos ocurridos; según el acta de investigación, donde fueron aprendidos mis asistidos, quiero resaltar que todo procedimiento de los funcionaros actuantes, debe prever que se garantice los derechos de los ciudadanos, que sena investigados, por los delitos, ciertamente no convalidamos, que otra persona le quite la vida a otro así sean su enemigo, pero el ministerio publico debe ver la conducta, señalar, cual ha sido la conducta de cada uno de los que esta presente aquí, por eso, como ministerio publico, o los funcionarios del procedimiento no garantizaron, que personas ajenas, no observaron el procedimiento que ellos realizaron establecidos en la ley, que sustrae dudas que trae violaciones al derecho del debido proceso y el acta policial suscrita por los funcionarios, dice la sentenciar reiterad que no es prueba, por eso el ministerio publico, no debe imputarle, es algo incongruente la conducta que ellos desplegaron, quiero que dejen constancia de que mis defendidos no fueron aprendidos al momento, según los hechos fueron en la madrugad ay son sacados al patio y luego de estar allí, le informan que están detenidos, se hacen requisa de la celda, sin la presencia de ningún testigo, de los elementos que señalo el ministerio publico, quien pude decir que eso fue encontrado en la celda, podemos decir también que fueron los funcionarios, para perjudicar a los inocentes de eso delitos que le imputa el ministerio publico, y que con múltiples medios haber sembrados, que están indicando el ministerio publico en la mañana de hoy, a ellos le asiste la presunción de inocencia, ya que ellos estad privados de unos hechos por unas muertes de 06 ciudadanos, de verdad que no sentimos sorprendidos por la calificación de siete delitos primero califica el delito de homicidio calificado, este delito no es por presumir, yo presumo que esto cuarenta y pico ciudadano participaron para determinar este tipo de delitos, tienen que determinar que los 48 fueron, puede ser que hay sido uno o dos de ellos, el código penal, es muy claro, el misniterio publico no ha indicado, que cuales tomaron partes de ese delito, son sospechas que hay varias comunicaciones, sospechas, solo eso. Eso no es el fin del legislador, tiene que identificar, es un supuesto, mas no estoy diciendo que fueron los de la celda 05, también el ministerio publico tiene que tener la buena fe de que son inocentes trafico ilícito agravado de sustancias estupefacientes, quien da fe de ello, de las drogas, quien trafica, o es que todos los 48 están traficando, cual es el grado de participación, entonces el ministerio publico no aclara esa situación, al igual que esas armas, tiene que decir quien tenia, entonces debe haber 46 armas aquí, cual es la participación de la posesión, Trafico ilícito de armas, ellos están privados, cuales son los participantes, como lo hacen si ellos están adentro, no entiendo como hacen eso, igual el delito de ocultamiento, debe ser una conducta individual, hay no hay 48 armas blancas, ocultamiento de municiones, ósea en todas las celdas habían municiones, ciudadana juez, el ultimo delito que siempre el ministerio publico, cuando hay mas de dos o tres personas, este tipo penal, no puede ser imputado, primero, por que mi defendeos están allí, no por voluntad propia, si no por el estado venezolano, decretado por el tribunal, ellos no asociaron, debe tener el ministerio publico donde y como planearon el delito, entonces todos estos tipos penales y usted como juez garante parcial, de control debe verificar cual ha sido la conducta de mis defendidos, inclusive hay personas, e igual procesal, que debían gozar mis defendidos, es por lo que me opongo a la calificación hecha en la mañana de hoy, por las razones anteriores, no han sido garantizadas todos los derechos de mi defendidos, primero por que el acta policial se realiza sin testigo, por lo que solicito la nulidad, por la hace sin la presencia sin ciudadanos civiles, no me va a decir el ministerio publico de que a esa hora no había ciudadanos que sirvieran de testigos, aprehensión de flagrancias, me op0ongo por que fue después que le informan que están detenidos, procedimiento ordinario, ya que el ministerio publico debe recabar todos los elementos para presentar una acto conclusivo, y a la medida privativa me opongo, por el legislador no ha establecido ese tipo de norma, de que sobre una misma persona tenga dos medidas, ya que la mayoría de ellos, están por salir de libertad, ellos van demostrar en juicio su inocencia, entonces donde queda la presunción de inocencia de los, solicito libertad sin restricciones para mis defendido, y visto que el ministerio publico, consigno acta de sustancias de aseguramiento de sustancias, a la cual no tuve acceso, quien no garantiza que esa acta fue realizada el día de hoy o con posterioridad, y eso afecta a mis defendidos, en cuanto a las actuaciones del ministerio publico, no cumple con la legalidad, solicito la libertad sin restricciones, nulidad del acta policial, y de acuerdo a los tipos penales, la conducta de ellos no encuadra en los tipos penales antes descritos. Es todo…”

MOTIVACIÓN JURÍDICA
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, la solicitud fiscal y los alegatos de la Defensa, procede este Tribunal al análisis del contenido de los artículos 234, 236, 237 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a determinar su vigencia en el sub iudice, en tal sentido se observa:
El Ministerio Público como titular de la acción penal en la persona de la profesional del derecho MARIO MAGIN CEBALLOS, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, ha presentado ante este Tribunal a los ciudadanos ut supra identificados, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de los ciudadanos JEISON A. GOMEZ, OMAR DE JESUS ORTEGA, JHONNY A. ACOSTA, REINNER R. RENGIFO, YON M. CAICEDO, ROMMER R. RENGIFO. (occisos) previsto y sancionado en el articulo 424 concatenado con el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, así mismo, el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, en 163 numeral 09 de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Desarme Control de armas y municiones, el delito de TRAFICO ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 38 de ley Contra la Delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, el delito OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal en concordancia en el 09 de la ley de armas y explosivos, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, en concordancia con el 09 de la ley de armas y Explosivos , ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la delincuencia y Financiamiento al Terrorismo; así las cosas, una vez revisadas acuciosamente las actas procesales, se estima que en caso en estudio, se acreditan suficientemente los supuestos contemplados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1) “…La existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita..”; asimismo 2) “…la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido participes en la comisión del hecho punible que se le atribuye lo cual se desprende de los elementos traídos en esta fase incipiente del proceso penal al Tribunal, siendo:

Acta Policial levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “En horas de la mañana de la madrugada del día de hoy encontrándome cumpliendo con mis labores de guardia en las instalaciones de esta oficina, se presento una comisión de la Policía del Estado Amazonas, bajo el mando del Supervisor Jefe Henry Lara, informando que en el Centro de Detención Judicial Amazonas (CEDJA), se origino una riña entre los reos, arrojando como resultado seis de ellos muertos y dos heridos, por lo que se requiere comisión de este despacho a fin de realizar las diligencias correspondientes, por lo que recibida esta información procedí a informarle a la superioridad, quienes me comisionaron en compañía de los funcionario Comisario Cristian AUMAUTRIE, Detective Jefe SANCHEZ Maike y Detective Cesar PEÑA, a bordo de las unidades Toyota Tacoma y Furgoneta Ford, hacia la dirección antes mencionada a fin de corroborar a información antes suministrada. Una vez en la precitada dirección donde siendo las 02:30 horas de la madrugada, luego de identificarnos como funcionarios adscrito al Cuerpo detectivesco, e imponer el motivo de nuestra presencia, nos entrevistamos con el Comisario Colmenares Hernán, quien dijo ser Director del Centro de Detención Judicial y nos manifestó que en la celda dos (02) y siete (07) se presume se encontraban seis reos muertos, por lo que seguidamente nos trasladamos en compañía del Director del Centro de detención Judicial y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Amazonas Nelson Rodríguez, hacia la celda número dos (02), procedimos a ingresar a la mencionada celda donde se visualiza sobre el borde de un muro con colchoneta que funge como cama el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino en de cubito dorsal, con su región cefálica orientada en sentido este, sus extremidades superiores en inferiores extendidas en sentido Oeste, sus extremidades superiores e inferiores extendidas en sentido oeste, portando como vestimenta un short de color blanco con estampado de colores, quedando identificado como CADAVER 2, de igual manera se localizo un tercer cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino en de cubito dorsal, con su región cefálica orientada en sentido este, sus extremidades superiores e inferiores extendidas en sentido oeste, portando como vestimenta un short de color gris, quedando identificado como CADAVER 3, seguidamente se visualiza en el centro de la celda un cuarto cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino en de cubito dorsal, con su región cefálica orientada en sentido oeste, sus extremidades superiores e inferiores extendidas en sentido este, portando como vestimenta una prenda de vestir denominada bóxer de color negro y el mismo quedo identificado como CADAVER 4, posteriormente se localizo un quinto cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino en de cubito dorsal, con su región cefálica orientada en sentido sur, sus extremidades superiores e inferiores extendidas en sentido norte, portando como vestimenta un Jean de color azul y el mismo quedo identificado como CADAVER 5, consecutivamente efectuamos una minuciosa búsqueda en el área donde se encontraban los hoy occisos logrando visualizar en la pared lateral izquierda a escasos metros del suelo un orificio denominado Boquete el cual comunica con la celda numero tres, de igual manera se visualiza en la parte media de la pared lateral derecha un segundo orificio denominado boquete el cual permite el acceso a la celda número uno, posteriormente se logro localizar y colectar las siguientes evidencias; (08) conchas de balas percutidas calibre 9mm, 02 marca LUGER, 01 CBC, 03 MARCA CAVIM y 03 se lee 311 y un proyectil parcialmente deformado, subsiguientemente nos trasladamos hasta la celda número siete (07) donde procedimos a ingresar al interior de la misma logrando visualizar en la parte baja de la pared derecha un orificio de forma irregular denominado boquete el cual comunica con la celda número ocho (08), posteriormente se localizo en la parte superior de un área que funge como litera el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino en de cubito dorsal, con su región cefálica orientada en sentido este, sus extremidades superiores e inferiores extendidas en sentido oeste, portando como vestimenta una prenda de vestir denomina bóxer, de color azul, quien quedo identificado como CADAVER 6, posteriormente se realizo un recorrido en el interior del recinto específicamente en el primer piso alas A y B, logrando percatamos que las celdas (01) uno, (02) dos, (03) tres y (4) cuatro, pertenecientes al ala A. se comunican entre si por medio de unos orificios denominados boquetes en las paredes que dividen dichas celdas y de igual manera las celdas 07, 08, 09 y 10 pertenecientes al ala b, se comunican entre si se comunican entre si, por medio de unos orificios denominados boquetes en las paredes que dividen dichas celdas, siendo las 06:30 horas de la mañana el funcionario Detective Cesar Peña, procedió a realizar la correspondiente inspección técnica la cual se anexa a la presente acta. Una vez efectuada la identificación y fijación fotográfica de los occisos, la inspección técnica al lugar, se procedió a realizar el levantamiento de los cadáveres, según lo previsto en el artículo 214° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo removidos con la seguridad del caso del lugar de los hechos para ser trasladados hasta la morgue del hospital José Gregorio Hernández, de esta ciudad, donde le será efectuada la Necropsia de Ley. Inmediatamente nos trasladamos hasta el área de dirección en donde nos nuestro acompañante quien funge como director del recinto nos manifestó que los cadáveres quedaron identificados de la siguiente manera; CADAVER 1 JEISON ALFREDO GOMEZ SILVA, venezolano, nacido el 07/07/91, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad V-24.678.609, quien se encuentra recluido en el lugar por el delito de Robo Agravado, según causa penal número; XPO1-P-2013-002483, CADAVER 2 OMAR DE JESUS ORTEGA MACHADO, titular de la cédula de identidad número V19.728.054, quien se encuentra recluido en el lugar por el delito de Homicidio Calificado, según causa penal número; XPO1-P-2013-003398, CADAVER 3 JHONNY ALEXANDER ACOSTA BERNABE, venezolano, nacido el 23/04/92, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.677.676, quien se encuentra recluido en el lugar por el delito de Lesiones Grave y Resistencia a la Autoridad, según causa penal número; XPO1-P-2013-002748, CADAVER 4 REINNY RAINER RENGIFO CARRASQUEL, venezolano, nacido el 18/10/87, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.506.106, quien se encontraba recluido en el lugar por el delito de Robo Agravado y Asociación para Delinquir, según la causa penal número XPO1-P-2013-003823, CADAVER 5; YON MARIO CAICEDO, venezolano, nacido el 27/04/86, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.467.814, quien se encontraba recluido en el lugar por el delito de Robo Agravado y Asociación para Delinquir, según causa penal número XPO1-P-2013-000871, CADAVER 6 RONMY ROMMER RENGIFO CARRASQUEL, de nacionalidad venezolano, nacido el 06/12/91, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V-22.932.807, quien se encontraba recluido en el lugar por los delitos de Secuestro breve, Robo Agravado y Asociación para Delinquir, según causa penal número XPO1-P-2013- 003480, de igual manera nos indico que en riña resultaron lesionados dos Reclusos denominados VILLAMIZAR MIGUEL ANGEL, de nacionalidad venezolano, nacido el 06/12/91, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V-26.433.123, quien se encontraba recluido en la celda 10 y lo encontraron herido en la celda 07 y SANCHES EVARISTO JOSE ALIRIO, de nacionalidad venezolano, nacido el 10-08-1989, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V-21.107.126 quien fue encontrado en su celda natural, posteriormente me informo que a escasos minutos de haber terminado la riña procedieron a sacar a toda la población carcelaria hacia el patio del recinto con la finalidad de realizar una minuciosa requisa en la cual se logro incautar lo siguiente; (01) un Teléfono marca BLU Serial T 172i color negro con rojo con su respectiva batería, (01) un Teléfono marca VTELCA color blanco serial 113512280356, (01) un Teléfono marca VTELCA color blanco serial 123311440627, (01) un Teléfono marca VUELCA color blanco serial 126412640883, (02) dos pilas Marca VTELCA (02) dos tapas de teléfono VTELCA, (04) Cuatro Punzones de fabricación carcelaria, (02) dos cuchillos con cacha de madera (01) Un cuchillo con cacha de Nylon, (04) cuatro cortaúñas, (02) dos tijeras pequeñas (05) cinco trozos de hojas de segueta, (11) once hojillas de afeitar, (02) dos pipas de fabricación carcelaria, (02) dos agujas de tejer chinchorros, (01) una cuchilla de navaja, (02) dos potes de gelatinas con tachuelas, (01) Una afeitadora, (01) un envoltorio de presunta marihuana, el cual presenta un peso de 4 gramos, (12) doce cargadores de teléfono celulares, (01) una máquina de afeitar eléctrica marca CERAMIOLIC de fabricación USA Modelo B467 con una hojilla (01) un control de DVD Marca SONY Serial RMTD 197, (01) un cuaderno, (01) un Teléfono marca HUAWEI serial C2930, (06) seis batería para diferentes Teléfonos, (25) veinticinco envoltorios de presunta MARIHUANA, los cuales presenta un peso de 93,9 gramos, (49) cuarenta y nueve envoltorios tipo cebollita de presunto droga denominada Crack la cual presenta un peso de 18,4 gramos, (01) un envoltorio de presunta droga denominada Crack, la cual presenta un peso de 38,3 gramos, (04) cuatro chusos de fabricación carcelaria, (03) tres mitades de seguetas, (21) veintiún cartucho calibre 16 sin percutir, (17) diecisiete cartuchos calibre 8 sin percutir, (02) dos cartuchos calibre 8 percutidos, (02) dos cartuchos calibre 12 percutidos, (01) un cartucho calibre 12 sin percutir, (07) siete cartuchos 3.80 sin percutir, (03) tres cartuchos 9 milímetros percutidos (08) ocho cartuchos 9 milímetros sin percutir, (01) un chopo de fabricación carcelaria de mango de madera, (01) un escopetin marca coabenca calibre 12 serial 38864, (01) una pistola 9 milímetro marca Ruger Serial 311-0896, (01) una pistola 9 milímetros marca TANFOGLIO color negro sin serial aparente, (01) un teléfono marca TELEGO serial W86, (01) un teléfono marca Samsun SCH-B619, (01) un Teléfono marca HUAWEI modelo V2800 con su pila, (03) tres cargadores para teléfono, dicha requisa fue realizada por una comisión de funcionarios de la Policía del Estado Amazonas, en presencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. Nelson Rodríguez, las cuales fueron colectadas, luego sostuvimos coloquio con el ciudadano en cuestión sobre como se encuentran distribuidos los reos en ese piso, manifestandome el mismo que la distribución es la siguiente: JESUS MANUEL COVA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad 17.105.631, ADRIAN JOSÉ LEÓN SILVA, titular de la cedula de identidad N° 18.506.099, JAVIER EDUARDO DIAZ, titular de la cedula de identidad V-24.127.154, HENRRY ALEJANDRO CLARIN, titular de la cedula de identidad V-26.184.230, ESAAC CORONADO MIGUEL GUSTAVO, Indocumentado, de la celda dos (02) los ciudadanos; VICTOR AGUSTO RODRIGUEZ NAVAS, titular de la cedula de identidad V-21.708.008, RICHARD ROBERTO PEREZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad V14.694.122, MAROA CAMICO YOFRE, titular de la cedula de identidad V22.932.913, ARTURO JHONNY CASTRO ROCHE, titular de la cedula de identidad V-20.629.05O, FLORES TORREALBA ANDY RAFAEL, Indocumentado, de la celda tres (03), los ciudadanos; JUAN CARLOS FLORES TORREALBA, titular de la cedula de identidad V-21.107.697, MADIXON KEINOR BRITO CAÑO, titular de la cedula de identidad V-26.083.908, LUIS GUSTAVO CORTESIA GUIPE, titular de la cedula de identidad V-18.777.666, RAFAEL ELIAS BRITO, titular de la cedula de identidad V- 21.549.535, RONALD ALEXANDER CORDOBA BAUTISTA, titular de la cedula de identidad V- 27.640.233, ABNER JACOBO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-26.073.202, STANLIN WILLIBALDO MARIÑO VIDA, titular de la cedula de identidad V-15.304.593, ARAUJO YAVINAPE LEONEL, titular de la cedula de identidad V-20.720.119, JORGE FARFÁN, Indocumentado, de la celda cuatro (04), los ciudadanos; JHON ALFREDO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad V-20.019.840, KEIVER ANTONIO RIVERO, titular de la cedula de identidad V-19.054.580, el mismo presenta registro policial por violación, ALVARES CADENA JOSE GREGORIO, Indocumentado, LUIS JOSE GONZALES SAN MARTIN, titular de la cedula de identidad V-24.678.762, el mismo tiene registro policial por unos de los delitos contra las personas (lesiones), JOSEPH MICHAEL GONZALES SAN MARTIN, titular de la cedula de identidad V-26.542.041, de la celda siete (07), los ciudadanos; CORONA GUDIÑO FABIO OMAR ANTONIO, Indocumentado, HIDALGO TRIGO RAFAEL, titular de la cedula de identidad V-19.352.086, HERRERA HERNANDEZ LUIS CARLOS, titular de la cedula de identidad V-21.312.847, CASTILLO MAQUINURE YEFERSON JOSE, titular de la cedula de identidad V 24.127.880, VIDA TORRES LIENER DAMIL, titular de la cedula de identidad V-19.352.525, DACOSTA LOMBANA ROANIS OSCAR, titular de la cedula de identidad V-26.754.780, de la celda ocho (08), los ciudadanos; GOMEZ KEIVIN JUNIO, titular de la cedula de identidad V-20.019.029, MERIDA BLANCO GREGORIO MANUEL, titular de la cedula de identidad V-20.437.869, PINZON CUELLO ILDER GREGORIO, titular de la cedula de identidad V-21.549.337, PEREZ GARCIA YORQUI JESÚS, titular de la cedula de identidad V25.054.773, CASTILLO PEREZ CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad V-20.436.150, GARCIA CAMICO REIDY JESUS, indocumentado, de la celda diez (10), los ciudadanos; HENRIQUEZ GOMEZ JHONNY RIGOBERTO, titular de la cedula de identidad V-23.985.173, LUICIEL JESUS ARTUNIO, titular de la cedula de identidad V-20.018.749, SAMCHEZ GARCIA ERICK DANIEL titular de la cedula de identidad 20.437.207, MORILLO ALEXIS OMAR titular de la cedula de identidad 18.545.332, ORTEGA ORTEGA OSCAR RAUL titular de la cedula de identidad 23.647.927, a si mismo me hace entrega de copias fotostáticas del listado de reos del piso uno y del personal de guarda en el recinto las cuales se anexa a la presente, de igual manera nos manifestó que los mencionados reclusos se encuentra en el patio del recinto, por lo que procedimos a trasladarnos hasta ese lugar donde siendo las 06:40 horas de la mañana del día de hoy procedimos a leerles sus derechos según lo establecido en los artículos 44° y 49° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y lo previsto en el articulo 127° del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente nos trasladamos con las medidas de seguridad del caso hasta la sala de morgue del hospital central de esta ciudad, a fin de trasladar y realizarle la inspección técnica a los cadáveres en referencia. Estando en la precitada sala y luego de identificamos como funcionarios adscrito a esta noble institución, nos entrevistamos con el mozo de morgue, quien luego de ser impuesto del motivo de la comisión, nos permitió el ingreso de los cadáveres en cuestión, una vez en el interior de la precitada sala, donde siendo las 07:20 horas de la mañana en presencia del Patólogo de Guardia Dr. Amauri Núñez, el funcionario Detective Cesar Peña, procedió a realizar la correspondiente inspección técnica, la cual se anexa a la presente, donde se puede observar, sobre una camilla metálica en decúbito dorsal, desprovisto totalmente de ropa, el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino, quien se encuentra identificado como CADAVER 01: presentado las siguientes características fisonómicas: Piel morena, cabello corto crespo, color negro, cara grande, ojos grande, cejas semi pobladas, nariz grande, boca grande, labios finos, orejas adosadas, contextura delgada, de 1.73 metros de estatura; EXAMEN MACROSCÓPICO DEL CADÁVER: presenta rigidez y lividez cadavérica, al ser inspeccionado en forma minuciosa, se le observa múltiples heridas de bordes irregulares producidas por paso de proyectil, disparos por arma de fuego, el mismo respondía al nombre de JEISON ALFREDO GOMEZ SILVA, titular de la cedula de identidad 24.678.609, CADÁVER 02: características fisonómicas: piel morena cabello corto crespo, color negro, cara grande, ojos pequeños, cejas semi pobladas, nariz perfilada, boca pequeña, labios delgados, orejas adosadas, contexturas delgada, de 1.70 metros de estatura; EXAMEN MICROSCOPICO DEL CADAVER: presenta rigidez y lividez cadavérica, al ser inspeccionado en forma minuciosa, se le observa múltiples heridas de bordes irregulares producidas por paso de proyectil, disparos por arma de fuego, respondía al nombre de OMAR DE JESUS ORTEGA MACHADO, titular de la cédula de identidad número V19.728.054; CADAVER 03: características fisonómicas: Piel morena, cabello corto crespo, color negro, cara grande, ojos pequeños, cejas semi pobladas, nariz perfilada, boca pequeña, labios delgados, orejas adosadas, contextura delgada, de 1.68 metros de estatura; EXAMEN MACROSCÓPICO DEL CADÁVER: presenta rigidez y lividez cadavérica, al ser inspeccionado en forma minuciosa, se le observa múltiples heridas de bordes irregulares producidas por paso de proyectil, disparos por arma de fuego y respondía al nombre de JI-IONNY ALFXANDFR ACOSTA BERNAVE, titular de la cédula de identidad número V-24.677.676, CADAVER Q4: características fisonómicas: Piel morena, cabello corto crespo, color negro, cara grande, ojos pequeños, cejas semi pobladas, nariz perfilada, boca pequeña, labios delgados, orejas adosadas, contextura delgada, de 1.74 metros de estatura; EXAMEN MACROSCÓPICO DEL CADÁVER: presenta rigidez y lividez cadavérica, al ser inspeccionado en forma minuciosa, se le observa múltiples heridas de bordes irregulares producidas por paso de proyectil, disparos por arma de fuego y respondía al nombre de REINNY RAINER RENGIFO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad número V-18.506.106, CADAVER 05: características fisonómicas: Piel morena, cabello crespo corto, color negro, cara grande, ojos pequeños, cejas escasas, nariz pequeña, boca pequeña, labios delgados, orejas adosadas, contextura delgada, de 1.70 metros de estatura; EXAMEN MACROSCÓPICO DEL CADÁVER: presenta rigidez y lividez cadavérica, al ser inspeccionado en forma minuciosa, se le observa múltiples heridas de bordes irregulares producidas por paso de proyectil, disparos por arma de fuego y respondía al nombre de YON MARIO CAICEDO, titular de la cédula de identidad número V-17.467.814, CADAVER 06: características fisonómicas: Piel morena, cabello corto crespo, color negro, cara grande, ojos pequeños, cejas semi pobladas, nariz perfilada, boca pequeña, labios delgados, orejas adosadas, contextura delgada, de 1.68 metros de estatura; EXAMEN MACROSCÓPICO DEL CADÁVER: presenta rigidez y lividez cadavérica, al ser inspeccionado en forma minuciosa, se le observa múltiples heridas de bordes irregulares producidas por paso de proyectil, disparos por arma de fuego así como también heridas cortantes producidas presuntamente por objeto cortante y respondía al nombre de RONMY RENGIFO CARRASQUEL….”

INSPECCIÓN TECNICA N° 0569, realizada por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO; cursante al folio 116, a los cadáveres de los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de JEISON A. GOMEZ, OMAR DE JESUS ORTEGA, JHONNY A. ACOSTA, REINNER R. RENGIFO, YON M. CAICEDO, ROMMER R. RENGIFO.

INSPECCIÓN TECNICA N° 0569, realizada por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO; cursante al folio 118, al sitio del suceso en la cual se describen las características de las celdas y la intercomunicación de las mimas.

Registro de Cadena de Custodia, de los objetos incautados siendo: “…01) un Teléfono marca BLU Serial T 172i color negro con rojo con su respectiva batería, (01) un Teléfono marca VTELCA color blanco serial 113512280356, (01) un Teléfono marca VTELCA color blanco serial 123311440627, (01) un Teléfono marca VUELCA color blanco serial 126412640883, (02) dos pilas Marca VTELCA (02) dos tapas de teléfono VTELCA, (04) Cuatro Punzones de fabricación carcelaria, (02) dos cuchillos con cacha de madera (01) Un cuchillo con cacha de Nylon, (04) cuatro cortaúñas, (02) dos tijeras pequeñas (05) cinco trozos de hojas de segueta, (11) once hojillas de afeitar, (02) dos pipas de fabricación carcelaria, (02) dos agujas de tejer chinchorros, (01) una cuchilla de navaja, (02) dos potes de gelatinas con tachuelas, (01) Una afeitadora, (01) un envoltorio de presunta marihuana, el cual presenta un peso de 4 gramos, (12) doce cargadores de teléfono celulares, (01) una máquina de afeitar eléctrica marca CERAMIOLIC de fabricación USA Modelo B467 con una hojilla (01) un control de DVD Marca SONY Serial RMTD 197, (01) un cuaderno, (01) un Teléfono marca HUAWEI serial C2930, (06) seis batería para diferentes Teléfonos, (25) veinticinco envoltorios de presunta MARIHUANA, los cuales presenta un peso de 93,9 gramos, (49) cuarenta y nueve envoltorios tipo cebollita de presunto droga denominada Crack la cual presenta un peso de 18,4 gramos, (01) un envoltorio de presunta droga denominada Crack, la cual presenta un peso de 38,3 gramos, (04) cuatro chuzos de fabricación carcelaria, (03) tres mitades de seguetas, (21) veintiún cartucho calibre 16 sin percutir, (17) diecisiete cartuchos calibre 8 sin percutir, (02) dos cartuchos calibre 8 percutidos, (02) dos cartuchos calibre 12 percutidos, (01) un cartucho calibre 12 sin percutir, (07) siete cartuchos 3.80 sin percutir, (03) tres cartuchos 9 milímetros percutidos (08) ocho cartuchos 9 milímetros sin percutir, (01) un chopo de fabricación carcelaria de mango de madera, (01) un escopetin marca coabenca calibre 12 serial 38864, (01) una pistola 9 milímetro marca Ruger Serial 311-0896, (01) una pistola 9 milímetros marca TANFOGLIO color negro sin serial aparente, (01) un teléfono marca TELEGO serial W86, (01) un teléfono marca Samsun SCH-B619, (01) un Teléfono marca HUAWEI modelo V2800 con su pila, (03) tres cargadores para teléfono, …”

Acta de Entrevista practicada al ciudadano Ángel Hernán Colmenares, Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, en relación a los hechos la cual riela al folio 105 de la Pieza I.

De la apreciación de los elementos ut supra, surge en la mente de esta servidora la convicción de la presunción de la participación de los imputados en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en relación al artículo 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JEISON A. GOMEZ, OMAR DE JESUS ORTEGA, JHONNY A. ACOSTA, REINNER R. RENGIFO, YON M. CAICEDO, ROMMER R. RENGIFO (occisos); ello por cuanto de la revisión de las actas se advierte que estos ciudadanos son los que presuntamente asignados a las celdas 2, 3, 4 y 5 de la denominada ala A, del Centro estadal de Detención Judicial Amazonas las cuales presuntamente se intercomunican a través de huecos denominados boquetes y a las celdas 7, 6, 8, 9 y 10 de la denominada ala B, las cuales presuntamente se intercomunican a través de huecos denominados boquetes; tal y como se desprende del acta policial como elemento nuclear del procedimiento y del contenido de la inspección técnica del sitio del suceso, ut supra transcritas, asimismo se indica en el acta policial que se presentó una riña entre internos y que de la practica de requisa con posterioridad a los hechos se colectan objetos de interés criminal como armas de fuego y armas blancas entre otros, por lo que visto que los cadáveres fueron hallados en las celdas 2 y 7, siendo que el artículo 424 del Código Penal, dispone:
“…Artículo 424. Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.
No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho…”

De lo anterior, estima quien decide que en esta etapa inicial, los elementos aportados son suficientes para presumir fundadamente la posible participación de los encausados en el hecho endilgado por el Ministerio Público a titulo de complicidad correspectiva y para acreditar el fumus delicti, debiéndose agotar la investigación para el esclarecimiento de los hechos.

Respecto a los delitos de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, en 163 numeral 09 de la Ley Orgánica de Drogas; Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Desarme Control de armas y municiones, el delito de Trafico Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el articulo 38 de ley Contra la Delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, el delito Ocultamiento De Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal en concordancia en el 09 de la Ley de Armas y Explosivos, Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, en concordancia con el 09 de la Ley de Armas y Explosivos, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; este Tribunal considera que sin perjuicio de la investigación ordinaria, en esta etapa se exige igualmente un mínimo de elementos de convicción que fundadamente hagan presumir mas allá de la existencia del delito, la responsabilidad individual por tales tipos penales, siendo que en el caso en estudio el tratamiento genérico dado en el acta policial al hecho de la requisa realizada y las claras contradicciones derivadas del acta de entrevista practicada al ciudadano Hernán Colmenares y la información plasmada en copia simple del Libro de Novedades del Centro, respecto al lugar de incautación de las evidencias, pues hacen referencia a distintas celdas y lugares en los que se hallaron presuntamente las mismas, impiden la individualización de los mismos, siendo que es criterio de este Órgano Jurisdiccional, que en los delitos en mención no se pueden atribuir a titulo de complicidad correspectiva, pues tal figura solo se regula en nuestra Ley Sustantiva Penal, en los casos de homicidios y lesiones; adicionalmente del acta se desprende que se practicó requisa por parte de funcionarios adscritos al cuerpo de Policía del estado Amazonas, en compañía del Fiscal de Derechos Fundamentales citándose en su texto: “…informo que a escasos minutos de haber terminado la riña procedieron a sacar a toda la población carcelaria hacia el patio del recinto con la finalidad de realizar una minuciosa requisa en la cual se logro incautar (..) “; no obstante se describen los objetos incautados y no se señala las zonas y lugares específicos en los cuales fueron hallados, y en las actuaciones complementarias existen grandes contradicciones, siendo de mencionar que se agrega en copia simple sin certificación alguna y sin llevar un orden coherente Libro de Novedades del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, tales circunstancias motivaron en criterio de quien decide como Juez en ejercicio del Control Constitucional y Legal en fase preparatoria y a la luz de las garantías procesales que reinan en nuestro sistema de corte acusatorio, estimase la desestimación de los delitos en mención sin perjuicio de que se agote la investigación ordinaria a los fines del establecimiento de la verdad y así el Ministerio Público presente el acto conclusivo que considere.

Respecto a la solicitud de nulidad realizada por el Defensor Público Florencio Silva, este Tribunal advierte que el mismo no precisó el fundamento de su petición, a los fines de ser considerada y analizada limitándose a indicar la forma genérica en que el acta policial se refiere a la incautación de evidencias de interés criminalístico y no se señala en forma directa la responsabilidad de alguno de sus defendidos por el Homicidio perpetrado, por lo que, este Tribunal estima que en el caso actual lo referido por el Defensor no constituye elemento para decretar la nulidad del acta policial y, respecto a la consignación extemporánea del acta de aseguramiento e identificación de la sustancia, deberá verificarse en la investigación ordinaria a los fines de esclarecer los hechos.

En lo que respecta a la aprehensión, comparte quien decide la apreciación de la defensa, en relación a que en el caso de autos considerando los motivos de la detención, no se visualizan los presupuestos de la flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; y, por cuanto la detención no se efectuó por orden judicial, conforme al artículo 44 de la Constitución Nacional, se hace imperioso aplicar el criterio establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional Nº 526 de fecha 09/04/2001 con ponencia del Magistrado Ivan Rincones Urdaneta, conforme al cual con la presentación de los imputados ante este órgano jurisdiccional y revisada la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad, cesa cualquier posible violación de derechos y garantías.

El artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.
2. Omissis.
3. Omissis.
4. Omissis.
5. Omissis.”

De la revisión del caso en particular, se observa de las actas policiales, se generan dudas respecto a la aprehensión en flagrancia de los referidos imputados de autos, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron detenidos, la aseveración ut supra deriva de la consideración de la Flagrancia con base a los elementos que le configuran, esto es, un elemento temporal que pudiera verificarse en el caso de autos, y el otro, la ostensibilidad el cual exige que más allá del elemento temporal notas facticas que permitan relacionar clara e indefectiblemente la acción de los aprehendidos en el hecho atribuido; es por ello, que en el caso de marras al atribuirse el delito de homicidio a titulo de complicidad correspectiva, considera el Tribunal que pudiera existir dudas respecto a la calificación de de flagrancia.

La decisión Nro. 526, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Abril de 2001, cuyo contenido es el siguiente:

“…En criterio de la Sala, la acción de amparo propuesta, resulta inadmisible, toda vez que la inconstitucionalidad de la presunta detención practicada por los organismos policiales, sin orden judicial alguna, no puede ser imputada a la Corte de Apelaciones accionada, ni tampoco al Juzgado de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad, ….,ya que la presunta violación a los derechos constitucionales, derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales, ceso con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el Juicio..”

Es así como quien decide concluye en que en el caso de autos, si bien no se registró la aprehensión en supuestos de flagrancia ni con orden previa de un Tribunal, este Órgano Jurisdiccional revisó la existencia de suficientes y fundados elementos de convicción en contra de los imputados. Así se decide.-

En lo que concierne al procedimiento a seguir en la investigación, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario por así haberlo solicitado la representación fiscal como titular de la acción penal conforme al artículo 373 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo potestad del Ministerio Público solicitar el procedimiento a seguir en la investigación, todo de conformidad con los artículos 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

Ahora bien, el Ministerio Público ha solicitado la imposición de la máxima medida de coerción personal, a tal efecto, debe este Tribunal examinar la procedencia de la misma debiendo considerar, tal y como lo estatuye el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal “…3).- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga (...)...”y lo hace en los siguientes términos:

Una vez acreditado el fumus delicti, por cuanto a criterio del Tribunal existen con los elementos ut supra enunciados suficientes elementos para presumir la participación activa de los encausados en los delitos atribuidos, se observa que para considerar el peligro de fuga, el juez debe atender a las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Texto Adjetivo Penal; y, dentro de los indicadores que el legislador venezolano ha estatuido en el Código Orgánico Procesal Penal, para establecer en el proceso la presunción de fuga o evasión de la justicia, figura la pena que pudiera llegar a imponerse, observando que la pena reservada para el delito atribuido supera los diez (10) años, asimismo se atiende a la gravedad del hecho y la magnitud del daño causado, lo cual se aplica el caso en estudio en consideración a los móviles, efectos y consecuencias del suceso criminal.

En este mismo orden de ideas cabe destacar el contenido de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 492, de fecha 01 de Abril de 2008, la cual establece:

“…A modo de introducción, debe afirmarse que la libertad es un valor superior del ordenamiento jurídico consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República de Venezuela, pero también un derecho fundamental que funge como presupuesto de otras libertades y derechos fundamentales. De esto se deriva que tal derecho, el cual se encuentra estrechamente vinculado a la dignidad humana, ostenta un papel medular en el edificio constitucional venezolano, siendo que el mismo corresponde por igual a venezolanos (as) y extranjeros (as) (Sentencia números1744/2007, del 09 de agosto; y 2046/2007, del 05 de noviembre, de esta sala).
Ahora bien, una de las derivaciones más relevantes de la libertad, es el derecho a la libertad personal –o libertad ambulatoria- contenido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana.
No obstante lo anterior, cabe destacar que si bien el derecho fundamental a la libertad personal es la regla general, es el caso que el propio texto constitucional permite que el mismo pueda verse limitado en ciertos supuestos excepcionales, como lo son los establecidos taxativamente en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)
En sintonía con la citada norma constitucional, el legislador patrio ha consagrado el principio de afirmación de libertad en el texto del artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal (…)
Igualmente debe afirmarse que el artículo 44.1 del Texto Constitucional dispone una obligación en salvaguarda del derecho: la intervención de los jueces para privar de libertad a una persona. (…). En tal sentido, la orden judicial constituye una garantía inherente e ineludible para la restricción del mencionado derecho fundamental. La manifestación más importante de tal excepción dentro del proceso penal, se ve materializada fundamentalmente en el instituto de las medidas de coerción personal, y específicamente, por la privación judicial preventiva de libertad regulada en el artículo 250 de la ley adjetiva penal, de allí que resulte válido afirmar que la institución de la privación judicial preventiva de libertad, denota la existencia de una tensión entre el derecho a la libertad personal y la necesidad irrenunciable de una persecución penal efectiva (sentencia números 1744/2007, del 9 de agosto; y 2046/2007, de 5 de noviembre, de esta sala).
esta Sala estima que los jueces de la República, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano, venezolano (a) o extranjero (a), la medida de privación judicial preventiva de libertad, deben llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que someta a su consideración, y tomar así en cuenta, además del principio de legalidad (nulla custodia sine lege), la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar –o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de los fines supra indicados (Sentencia N° 1998/2006, del 22 de noviembre; y 2046/2007, del 05 de noviembre, de esta Sala) (...)…”

Del análisis de las anteriores jurisprudencias, cabe señalar las amplias facultades del Juez de Control, que le otorga la Constitución y las leyes, pudiendo decretar según el caso en concreto, la privación judicial de libertad, cuando se cumpla con los requisitos del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar las resultas del proceso, y reiterando los criterios jurisprudenciales que dicha medida no atenta con el principio de inocencia y de libertad que gozan los ciudadanos, sino que dicha medida evita que los delitos cometidos queden impunes, al existir peligro de fuga o de obstaculización por parte de los detenidos.

Relacionado con lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la necesidad de la medida de privación judicial preventiva de libertad como excepción al principio de afirmación de la libertad, en Sentencia Nº 181, Expediente 08-1210, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció;

“Al respecto, la Sala considera necesario reiterar que el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y ponderadas por el juez en cada caso en particular.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos de convicción en su contra respecto a la comisión de un delito, así como el temor fundado de que el mismo no se someterá voluntariamente a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento de la potestad que tiene el Estado para aplicar las medidas restrictivas a la libertad personal en contra del procesado. (Negrillas del Tribunal)”

Por las razones de hecho y de derecho plasmadas, considera este Tribunal que lo mas ajustado a derecho en el presente caso es decretar como en efecto se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236, 237.2.3 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa en cuanto al otorgamiento de la libertad sin restricciones y de una medida cautelar. Así se decide.-

DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:
PRIMERO: Revisados como han sido los extremos establecidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, al existir a suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos: 01- YEFERSON JOSE CASTILLO MAQUINURE, titular de la cédula de identidad Nº 24.127.880, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero en Corpoelec, estado civil soltero, residenciado actualmente en la calle Autana, sector Simón Rodríguez, casa de color rosada, cerca la laja de esta ciudad, de 1,68 cm de estatura, de 60 kg, de piel trigueña, estatura baja, contextura delgada, cabello crespo de color castaño, con un tatuaje en el cuello forma de un ángel, 02- LUIS CARLOS HERRERA HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad Numero V.- 21.312.847, natural de puerto ayacucho, fecha de nacimiento desconoce, estado civil soltero, residenciado en el sector san enrique, sector el bajo, de bloques sin frisar, 03- ROANIS OSCAR DACOSTA LOMBANA , de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.754.780, natural de la ciudad de puerto ayacucho, nacido en fecha 14/01/1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector La florida, segunda calle, casa de color rosada, 04- JUAN CARLOS FLORES TORREALBA, titular de la cédula de identidad V.- 21.107.697, venezolano, nació en Maracay, estado Aragua, 11/10/1989, 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector Valle Morichal, vía la comunidad la esperanza, por un Zinder, casa de color blanca, 05- LUIS GUSTAVO CORTEZ CORREA, titular de la cedula de identidad Nº V – 18.835.577, natural de puerto ayacucho, en la comunidad de Albarical, fecha de nacimiento 25-10-1989, de 24 años de edad, de profesión trabajo y estudio, residenciado en el barrio los Caobos, la principal, casa Nº 25, 06- ADRIAN BENJAMIN PINZON REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.754.823, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nació en fecha 11-04-1995, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ninguno, residenciado en el Barrio Andrés Eloy por la Escuela Simón Bolívar, al lado de una cancha, casa de color morada, sin número, contextura delgada, color de cabello oscuro, ojos de color marrón oscuro, mide aproximadamente 1.66 metros, tiene un tatuaje en el brazo derecho de un tribal, 07- HAISSAN RAFAEL HIDALGO TRIGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.352.086, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nació en fecha 14-02-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ninguno, residenciado en el barrio Escondido I, calle 3, casa Nº 75, por la entrada de la ONA, 08- ABNER JACOB RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.073.202, de 21 años de edad, nacido en ciudad Guayana, de nacionalidad Venezolana, residenciado actualmente en San Félix, Vía el Pao, kilómetro 12, Barrio 19 de abril, casa Nº 02, estado Civil soltero, 09- WILKAR YOHAISEN GUAPE, titular de la cedula de identidad V-19.805.415, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 23 años de edad, nacida el 10-08-1989, de profesión u oficio construcción, reside en el barrio Ruiz pineda casa de Nº 7 de color amarillo con blanco diagonal a la bodega vieja san manuelito, 10- ANDY RAFAEL FLORES TORREALBA, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 25.552.448, natural de Municipio Heres Estado Bolívar, fecha de nacimiento 15.01.1993 de 20 años de edad, profesión u oficio comerciante residenciado actualmente en el Sector el Guarrei Casa 24 color amarillo con anaranjado cerca del Club Colombo, posee dos tatuajes uno en el antebrazo derecho con el nombre Andy y otro en el abdomen con el nombre LISETH, mide aproximadamente 1.74 MTS, de peso aproximado 73 Kilos, de contextura delgada, piel trigueño, cabello negro, ojos color café, 11- JORGE RAFEL FARFAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.662.640 , nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 25.552.448, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, fecha de nacimiento del año 1964, de 38 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciado actualmente, avenida perimetral, por el rebusque mayabiro, casa sin numero, 12- CARLOS ALFREDO CASTILLO PEREA, nacionalidad venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 20.436.150, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 13-10-1991, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Atabapo, por el auto lavado cheverito, casa de color blanca, sin Numero, de esta localidad, 13- ANTONIO CRISTIAN RIVAS OSORIO, nacionalidad venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 21.547.188, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas en fecha 15 de Agosto de 1992, de 21 años de edad, de ocupación Estudiante, residenciado en Sector Guaicaipuro I, a tres casas del Centro Diagnostico de Alta tecnología, Al lado de la Familia Díaz, 14- REYDIN JESUS GARCIA CAMICO, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.933.054, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado amazonas, nacido el 06-07-1995, de 18 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el sector Brisas del Orinoco casa Nº 64, mas adelante del mercal, calle principal, 15- KEYBER ANTONIO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.054.506 de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado amazonas, nacido el 27-02-1987 de 26 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la calle principal de casisiquiare, casa sin numero, la calle ciega, 16- RONAL CORDOBA, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.640.233, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado amazonas, nacido el 27-02-1992, de 21 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Bolivariana, la principal, casa sin numero, , la calle, 17- MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 26.433.123, natural de san Fernando de apure de profesión u oficio comerciante, nacido el 17/05/1992, 21 años, residenciado san enrique calle principal por el lado de la escuela libertador; 18-LEONEL ARAUJO YAVINAPE, titular de la cédula de identidad V.- 20.720.119, venezolano, nació en Puerto Ayacucho, 23/04/1993, 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en el sector marichalito, calle principal, por el preescolar Shamavi,casa S/N, 19- RAFAEL ELIAS BRITO, titular de la cédula de identidad V.- 21.549.535, venezolano, nació en Puerto Ayacucho, 02/11/1992, 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio moto taxista, residenciado en el sector morichalito, calle principal, cerca del preescolar Shamavi, casa S/N, color de la casa verde manzana, 20- JHON ALFREDO HERMOSO, titular de la cédula de identidad V.- 20.019.848 venezolano, nació en Puerto Ayacucho, el 15-11-1984, 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio bachiller, residenciado en el barrio cataniapo, detrás del rincón de apure, casa de color azul, 21- LUIS JOSE GONZALEZ SAN MARTIN, manifestando ser: de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.668.702, de 20 años de edad, nacido en fecha 28-12-1991 , de ocupación independiente e indefinido, de estado civil soltero, residenciado en Guaicaipuro 1, detrás del diamante negro, casa s/n de esta ciudad, 22- GREGORY MANUEL MERIDA BLANCO, Titular de la cedula de Identidad 20.437.869, de Nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació el día 12/10/1989, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u Oficio Obrero, Residenciado en el barrio Miranda, Calle principal, Casa S/N, color Verde, detrás de la capilla Coromoto, Puerto ayacucho Estado amazonas, 23-OSCAR RAUL ORTEGA ORTEGA, titular de la cédula de identidad 23.647.927 de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, estado sucre,, nacido el 03.03.1989 de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en Residenciado en la Bolivariana, Casa numero 8 frente a la Junta Comunal, casa de color rosada de rejas blanca, 24-MADIXON KEINOR BRITO CAÑA, titular de la cédula de identidad V.- 26.083.908, venezolano, nació en caicara estado bolívar, el 04/04/1994, 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio bachiller, residenciado en el sector morichalito, calle principal, casa N° S/N, al frente de la bodega la paisa, color roja, teléfono no tiene, vive con la tía DEYANIRA BRITO; 25- ARTURO YHONNY CASTRO ROCHE, titular de la cédula de identidad Nº 20.629.050, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02-07-1988, de 23 años de edad, de profesión u oficio trabajador en la Junta Comunal de Barrio Atabapo, estado civil soltero, residenciado en el barrio Atabapo, bajando la cancha, casa sin numero, de color azul, de esta localidad; con las siguientes características; 1,70 metros, contextura delgada, pelo corto, cicatriz en la mejilla izquierda, piel morena clara, con dos tatuaje en el hombro. 26- FABIO OMAR ANTONIO DE JESUS CORO venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado amazonas el 19-01-1992, 21, soltero, de ocupación mecánico, residenciado en el barrio Monte Bello, por la bajada del la escuela Cecilio Acosta de color azul. Titular d e la cedula de Identidad Nº 21. 108.304; 27- JESUS MANUEL COVA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 17.105.631, natural de Puerto Ayacucho, de 29 años de edad, nacido en fecha 15-04-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU en Administración de Empresa (desempleado), residenciado en Promo Amazonas, calle principal, casa N° 36, al lado de la Bodega Made de esta Ciudad; 28- JAVIER EDUARDO DIAZ CARIBAN, titular de la cedula de identidad N° V- 24.127.154, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 02-12-1992, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Alto Carinagua, calle Nº 04, casa sin numero de esta ciudad, , 29-MIGUEL GUSTAVO ESAA CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº 25.054.393, venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, fecha de nacimiento 23/12/1992, de 20 años de edad, soltero, de profesión u Estudiante, residenciado en el barrio Brisas de Orinoco, 30- KEVIN JUNIOR GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.019.029, de 23 años de edad ,venezolano, de ocupación estudiante, con un grado de instrucción de bachiller, nacido en fecha 22-06-1990, quien tiene una estatura de 1,60 aproximadamente de tez morena de contextura gruesa , quien reside en el la calle urdaneta, casa S/N detrás de la casa del nylon, 31-JOSEPH MICHAEL GONZALEZ SANMARTIN, venezolano, natural de Margarita, titular de la cédula de identidad Nº 26.542.041, estado civil soltero, de nacimiento 20/03/1993, de 20 años de edad, residenciado en el Barrio Guicaipuro I, 32- JHONNY RIGOBERTO HENRIQUEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.985,173, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido el 24-09-93, de 19 años de edad, de estado civil casado, de profesión TSU en Educación, residenciado en el sector Santa Rosa calle principal casa s/n al lado del mercal., 33-LUICIEL JESUS ANTONIO ALBORNOZ SOTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.018.749, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido el día 08 de junio de 1991, de 22 años de edad, grado de instrucción bachiller, residenciado en el barrio guaicaipuro I segunda transversal, calle la palma, casa sin numero, de color amarillo de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, ocupación u oficio barbero, -SATLIN WILLIBALDO MARIÑO VIDA, titular de la cedula de identidad Nº 15.304.593, de nacionalidad Venezolana, 13-01-1982, de 31 años de edad, estado civil concubino, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, t, el residenciado en la urbanización san enrique sector valle lindo al lado de la piedra del barrio upata, casa sin numero una casa color rosado, al lado de la señora maigualida caminó; 35- YOFRE GERARDO MAROA CAMICO, titular de la cédula de identidad 22.932.913, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas fecha de nacimiento 23-06-1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante de la Simón Rodríguez residenciado actualmente en Barrio Ajuro, cerca de la posada Turística donde queda un autolavado, casa de color azul, 36- ALEXIS OMAR MORILLO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.545.332, casado, de profesión u oficio taxista, residenciado en el barrio humbolt, frente al ambulatorio ester carrasquel, casa sin numero, en esta ciudad de puerto ayacucho, estado amazonas; 37-RICHARD ROBERTO PEREZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V- 14.694.122, venezolano, natural de natural de San Fernando de Apure, nacido el 04-12-80, de 33 años, soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Invasión Villa del Sol, calle principal, casa sin numero, San Fernando Estado Apure, 38- PEREZ GARCIA YORQUIS JESUS Titular de la cedula de Identidad 25.054.773 de Nacionalidad Venezolano, natural de la Urbana estado Bolívar, donde nació el día 28/01/1994, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u Oficio albañil, Residenciado en el barrio Primero de mayo, calle la Felicidad, Puerto Ayacucho, municipio Atures, estado Amazonas. 39-VICTOR AUGUSTO RODRIGUEZ NAVAS, fecha de nacimiento 21-09-198 titular de la cedula 21.108.808; residenciado Alto Parima el bosque frente a la Iglesia Evangelica Bautista de Amazonas, 40-JOSE ALIRIO SANCHEZ EVARISTO, titular de la cédula de identidad N° 21.107.126, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 10/08/1989, de profesión obrero, estado civil soltero, residenciado actualmente en el Barrio El Moñito, calle principal, casa s/n, color anaranjada de esta ciudad, 41-ERICK EDUARDO SANCHEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 20.437.207, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado amazonas, fecha de nacimiento 09/08/1992, de 19 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, tiene un tatuaje en el brazo izquierdo en forma de estrella, de estatura 1,60, estatura baja, de contextura delgada de piel morena y cabello negro, residenciado en Barrio Ajuro a una cuadra de la bodega rafucho de esta ciudad; 42-ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, titular de la cedula de identidad N° 21.549.337, natural de Puerto Ayacucho, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-05-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Guaicaipuro I, sector Sanidad, casa s7n color verde, detrás de Mislor, de esta ciudad; 43-LENIEL DAMIL VIDA TORRES titular de la cedula de identidad V-19.352.525, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, fecha de nacimiento 01/08/1984, de veinte nueve (29) años de edad, natural de puerto Ayacucho estado Amazonas, profesión u oficio indefinido, residenciado en el barrio 05 de Julio, calle principal, casa número S/N, 44- HENNRY ALEJANDRO CLARIN, titular de la cedula de identidad V-26.184.230, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, fecha de nacimiento 25-02-1994, 19 años de edad, natural de puerto Ayacucho estado Amazonas, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Monte bello, sector la roca, casa sin muero, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de los ciudadanos JEISON A. GOMEZ, OMAR DE JESUS ORTEGA, JHONNY A. ACOSTA, REINNER R. RENGIFO, YON M. CAICEDO, ROMMER R. RENGIFO. (occisos); previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, se declara con LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; dejándose expresa constancia que con la presentación de los imputados ante este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, conforme a la petición fiscal.
TERCERO: Este Tribunal sin perjuicio de que se agote la investigación ordinaria, estima que no existen suficientes elementos de convicción en contra de los presentados respecto a los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, en 163 numeral 09 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que la cantidad de droga encontrada en diferentes celdas, y por fue encontrada en un centro de Detención; el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Desarme Control de armas y municiones, el delito de TRAFICO ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 38 de ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el delito OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal en concordancia en el 09 de la Ley de Armas Y Explosivos, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, en concordancia con el 09 de la ley de armas y Explosivos, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia y Financiamiento al Terrorismo imputados por el Fiscal del Ministerio Público.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de los defensores, respecto a la libertad sin restricciones o medidas cautelares sustitutivas.
QUINTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública respecto a la nulidad del acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO.
SEXTO: Se acuerda la reclusión de los imputados de autos en el Centro de Detención Judicial Estadal Amazonas.
SEPTIMO: Se acuerda solicitar información por escrito al Director del Centro de Detención respecto al no traslado del imputado ADRIAN JOSE LEON.
OCTAVO: Notifíquese a los Tribunales de Primera Instancia Penal y Corte de Apelaciones, del decreto de la presente medida a los fines de ley.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 06 días del mes de Noviembre del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

YECENIA CASTILLO