REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000013
ASUNTO : XL01-P-1999-000013
AUTO DECRETANDO CONFINAMIENTO
Vista y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal a los fines de fundamentar la procedencia de la conmutación del resto de la pena en confinamiento del penado JOSE VENANCIO SANCHEZ GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.041.458, fue condenado por un Tribunal Superior Accidental, en fecha 11 de Enero de 1999, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de Presidio, por ser autor responsable de los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones Personales Menos Graves Calificada, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 415 en concordancia con el 420, todos del Código Penal entonces vigente, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem, de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 37, 74.1 y 87 del Código Penal, todo de conformidad con los articulo 37 y 88 del Código Penal, y las accesorias de ley establecida en el artículo 13 del Código Penal. Este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: El artículo 53 del Código Penal, dispone que todo reo condenado a pena de prisión, que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la condena, y han observado CONDUCTA EJEMPLAR, la cual será certificada por el Director del penal, tendrá derecho a que se le conmute el resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo; con un aumento de una tercera parte (1/3). Así mismo señala el artículo 56 ejusdem, entre otras cosas, que se encuentran excluido para su otorgamiento de la gracia de la conmutación.
En la presente causa se observa que el penado JOSE VENANCIO SANCHEZ GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.041.458, fue condenado por un Tribunal Superior Accidental, en fecha 11 de Enero de 1999, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de Presidio, por ser autor responsable de los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones Personales Menos Graves Calificada, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 415 en concordancia con el 420, todos del Código Penal entonces vigente, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem, de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 37, 74.1 y 87 del Código Penal, todo de conformidad con los articulo 37 y 88 del Código Penal, y las accesorias de ley establecida en el artículo 13 del Código Penal.
SEGUNDO: Se observa que al calcular las tres cuartas partes de la pena de JOSE VENANCIO SANCHEZ GONZÁLEZ, fue detenido preventivamente por primera vez el 11-01-1996 (f. 22 p.I), permaneciendo en tal condición hasta el 30-01-1999, fecha en la cual se fuga del Reten Policial de Puerto Ayacucho, posteriormente es capturado en fecha 13 – 04 - 2004 (f. 283 p.III), permaneciendo detenido hasta el 11-11-2005, (f.168 p IV), fecha en la cual se le otorgó la Medida de Prelibertad de Régimen Abierto, el cual disfruta actualmente (10-02-2009), pena esta que cumplirá el 16 de Septiembre de 2016.
En fecha 23AGOS13, se recibió por ante este despacho, Oficio Nº 757 suscrito por la Abg. Eulice Viamonte, en su carácter de Coordinadora del Centro de Residencia Supervisada Dr. Cesar Augusto Domar del estado Bolívar, en la cual remite Acta de solicitud de CONFINAMIENTO correspondiente al residente SANCHEZ G, VENANCIO JOSE, portador de la Cedula de Identidad Nº 10.041.458, asunto principal XL01-P-1999-000013, el cual se deja constancia de lo siguiente:…Durante su permanencia en el régimen de prueba el (la) residente (a) se ha adaptado en forma favorable a las condiciones que le impuso la ley y su Conductas se ha Observado Buena, cumplirá las ¾ partes de la pena en Sentencia Firme de 15 años, 2 meses, 22 días, años de 12 h de Presidio que le fue impuesta por la Comisión del Delito del Homicidio Calificado, por lo que solicito a través del Delegado de Prueba que corresponde el caso, le fuera tramitado en Conmutación de Pena en CONFINAMIENTO, por igual tiempo a: Sector las Piedritas, Calle Apure Nº 55 Parroquia La Sabanita anexo Carta de residencia, Ciudad Bolívar-Edo Bolívar…. Riela en las actuaciones la carta de residencia y carta de trabajo perteneciente al penado mencionado anteriormente.
A lo cual es menester traer a colación la decisión de la Sal Constitucional con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Haaz, exp. 05-2363. Sent. Nº 817 de fecha 02JUN06, la cual entre otras cosas hace mención:
3.2 De acuerdo con una interpretación lógica y correlativa de los artículos 52 y 53 del Código Penal, la Sala estima que el otorgamiento de la conmutación de pena en presidio o prisión en confinamiento, una decisión que fue dejada, por el legislador, al prudente arbitrio del Juez; es una gracia, como claramente lo confirma el articulo 56 eiusdem. No se trata, entonces, de un beneficio que, aun cuando esten satisfechos los requisitos legales de tiempo y de conducta, deba ser necesariamente decretado por el Juez de Ejecución, sino que este “podra acordarlo”. Se trata, en suma, de una norma atributiva, no imperativa;…
En consecuencia esta Juzgadora considera procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de CONFINAMIENTO; para el penado JOSE VENANCIO SANCHEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.041.458, el cual finalizará el 16 de Septiembre de 2016. Debiendo permanecer el penado en los lugares indicados, quien deberá comparecer ante la Oficina del Registro Civil y/o Prefectura Civil del Municipio Heres-Parroquia La Sabanita- Estado Bolivar, donde deberá presentarse una (01) vez al mes, solicitándosele al Registrador y/o Jefe Civil respectivo el informe de las presentaciones de la misma, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 eiusdem. A los fines a que haya lugar se deja expresa constancia que el lugar de comisión del delito dista más de cien kilómetros del lugar del confinamiento. ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Por cuanto se desprende que el penado de autos fue condenado a la penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente para esa fecha quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; como pena accesoria impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Penal, este Tribunal acoge el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia que mediante sentencia de fecha 21-05-2007, confirmo la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al considerarla excesiva y en desuso; criterio este ratificado más recientemente en fecha 20-12-2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón (caso de Edilberto Cesar Barroso), donde estableció que el fallo anterior si bien no había sido publicado en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cambio se había publicado en el portal de la pagina Web de ese máximo tribunal, realizando un reexamen de la doctrina que mantenía la Sala respecto de dicho asunto, estableciendo que el fallo en cuestión si tiene carácter vinculante para ser acatado por todos los jueces de la República.
D I S P O S I T I V A
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONFINAMIENTO hecha por el penado JOSE VENANCIO SANCHEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.041.458, el cual finalizará el 16 de Septiembre de 2016. Debiendo permanecer el penado en los lugares indicados, quien deberá comparecer ante la Oficina del Registro Civil y/o Prefectura Civil del Municipio Heres-Parroquia La Sabanita- Estado Bolívar, donde deberá presentarse una (01) vez al mes, solicitándosele al Registrador y/o Jefe Civil respectivo el informe de las presentaciones de la misma. Todo por estar satisfechos los extremos exigidos en los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal. Se decreta el cese de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL que cumplía en el Centro de Residencia Supervisada Dr. Cesar Augusto Domar, Ciudad Bolívar-Estado Bolívar.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio informando la presente decisión a la Coordinadora del Centro de Residencia Supervisada Dr. Cesar Augusto Domar del Estado Bolívar, y a partir de la presente cesara la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL. Líbrense los oficios correspondientes y ofíciese a los Oficina del Registro Civil y/o Jefatura Civil de la localidad en la cual residirá el penado antes mencionado, a quien se enviará copia de la presente decisión y a quien le corresponderá la vigilancia del cumplimiento de la presentación del penado, debiendo informar en caso de incumplimiento.
La declaratoria que antecede, se hace de de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 20 y 52 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente decisión en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN.-
Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO.
LA SECRETARIA
Abg. AMURABY ESPAÑA.-