REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000411
ASUNTO : XP01-P-2010-000411


NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, seguido en contra del penado ANTONIO DECIDERIO INFANTE DIAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.303.933, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, de profesión u oficio Albañil y domiciliado en Guaicaipuro I segunda entrada, casa s/n, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión en grado de AUTOR del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO Y CONTINUADO A NIÑAS previsto y sancionado en los Artículos 259 segundo aparte y 217de la Ley Orgánica para la Protección de Niña niño y Adolescente y 99 del Código Penal, en perjuicio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA; más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizado por el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO: El Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas dictó Sentencia en fecha 04JUN13, en contra del ciudadano ANTONIO DECIDERIO INFANTE DIAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.303.933, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, de profesión u oficio Albañil y domiciliado en Guaicaipuro I segunda entrada, casa s/n, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión en grado de AUTOR del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO Y CONTINUADO A NIÑAS previsto y sancionado en los Artículos 259 segundo aparte y 217de la Ley Orgánica para la Protección de Niña niño y Adolescente y 99 del Código Penal, en perjuicio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 344 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal.

SEGUNDO: Se evidencia que en fecha 17SEP13, se recibe oficio MPPSP/VAPPL/523/08/2013, suscrito por la Vice Ministra Abg. Mirelys Contreras, por el cual se remite anexo al presente Informe Psicosocial, practicado al ciudadano ANTONIO DECIDERIO INFANTE DIAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.303.933, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizado por el equipo multidisciplinario, de cuya lectura se infiere que el equipo técnico evaluador, luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten un PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite un pronostico Desfavorable al penado Infante Antonio, bajo los siguientes criterios:
-No se evidencia sentido de pertenencia al grupo familiar.
-Ausencia de apoyo social.
-Normas de convivencia ausentes.
-No se evidencia internalizacion de daño causado.
-Dificultad para el manejo de sus emociones.

TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado ANTONIO DECIDERIO INFANTE DIAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.303.933. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe psicosocial practicado por el equipo técnico multidisciplinario perteneciente al Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO al penado ANTONIO DECIDERIO INFANTE DIAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.303.933, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 3° (ahora 488) del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguiente PRIMERO: NIEGA la Fórmula de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO DE ANTONIO DECIDERIO INFANTE DIAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.303.933.de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, de profesión u oficio Albañil y domiciliado en Guaicaipuro I segunda entrada, casa s/n, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión en grado de AUTOR del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO Y CONTINUADO A NIÑAS previsto y sancionado en los Artículos 259 segundo aparte y 217de la Ley Orgánica para la Protección de Niña niño y Adolescente y 99 del Código Penal, en perjuicio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA; mas las accesorias de ley; por NO EXISTIR UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, circunstancia exigida en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado. Se ordena oficiar al Director del Centro Estadal de Detención Judicial AMAZONAS a los fines de la notificación del penado. Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.

LA SECRETARIA.-


ABG. AMURABY ESPAÑA.-