REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000553
ASUNTO : XP01-P-2010-000553


NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, seguido en contra del penado YORMI JESUS MILLAN LOPEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 01-08-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, profesion u oficio Obrero, residenciado en la Avenida Perimetral, casa S/N, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.436.824, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión en calidad de ENCUBRIDOR, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con aplicación del artículo 83 del Código Penal, en concordancia con el artículo 254 ejusdem; en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSE GUEVARA RODRIGUEZ (Occiso), COAUTOR en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con aplicación del artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DOUGLAS JOSE GUEVARA RODRIGUEZ (Occiso) y PEDRO ANTONIO PAREDES PRIETO, y el delito de VIOLENCIA SEXUAL, en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con aplicación del artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas DERLINYS CHIRINOS CASTILLO y AMADA ALEJANDRA NAVARRO PEREZ; más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, realizado por el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO: El Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, dictó Sentencia en fecha 22FEB13, en la cual condena al ciudadano YORMI JESUS MILLAN LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.436.824, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión en calidad de ENCUBRIDOR, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con aplicación del artículo 83 del Código Penal, en concordancia con el artículo 254 ejusdem; en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSE GUEVARA RODRIGUEZ (Occiso), COAUTOR en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con aplicación del artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DOUGLAS JOSE GUEVARA RODRIGUEZ (Occiso) y PEDRO ANTONIO PAREDES PRIETO, y el delito de VIOLENCIA SEXUAL, en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con aplicación del artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas DERLINYS CHIRINOS CASTILLO y AMADA ALEJANDRA NAVARRO PEREZ; mas las accesorias de ley, y se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se evidencia que en fecha 17SEP13, se recibe oficio MPPSP/VAPPL/523/08/2013, suscrito por la Vice Ministra Abg. Mirelys Contreras, por el cual se remite anexo al presente Informe Psicosocial, practicado al ciudadano YORMI JESUS MILLAN LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.436.824, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, realizado por el equipo multidisciplinario, de cuya lectura se infiere que el equipo técnico evaluador, luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten un PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite un pronostico Desfavorable bajo los siguientes criterios al penado Millán Yormi:
-Ausencia de autocritica y empatia.
-Trayectoria delictiva.
-Vinculación a grupos de referencia negativos.
-No se evidencia proyecto de vida.
-Antecedentes familiares criminógenos.

TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, a favor del penado YORMI JESUS MILLAN LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.436.824. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe psicosocial practicado por el equipo técnico multidisciplinario perteneciente al Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO al penado YORMI JESUS MILLAN LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.436.824, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 3° (ahora 488) del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguiente PRIMERO: NIEGA la Fórmula de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO DE YORMI JESUS MILLAN LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.436.824, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión en calidad de ENCUBRIDOR, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con aplicación del artículo 83 del Código Penal, en concordancia con el artículo 254 ejusdem; en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSE GUEVARA RODRIGUEZ (Occiso), COAUTOR en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con aplicación del artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DOUGLAS JOSE GUEVARA RODRIGUEZ (Occiso) y PEDRO ANTONIO PAREDES PRIETO, y el delito de VIOLENCIA SEXUAL, en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con aplicación del artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas DERLINYS CHIRINOS CASTILLO y AMADA ALEJANDRA NAVARRO PEREZ; mas las accesorias de ley; por NO EXISTIR UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, circunstancia exigida en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado. Se ordena oficiar al Tribunal de Ejecución N° 1 de Barinas y al Director del Internado Judicial de Barinas a los fines de la notificación del penado. Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.

LA SECRETARIA.-


ABG. AMURABY ESPAÑA.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000553
ASUNTO : XP01-P-2010-000553

NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, seguido en contra del penado JOSE MANUEL RODRÌGUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19/09/85, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.505.453, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión en calidad de ENCUBRIDOR, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con aplicación del artículo 83 del Código Penal, en concordancia con el artículo 254 ejusdem; en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSE GUEVARA RODRIGUEZ (Occiso), el delito de VIOLENCIA SEXUAL, en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con aplicación del artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas DERLINYS CHIRINOS CASTILLO y AMADA ALEJANDRA NAVARRO PEREZ, así como en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con aplicación del artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos DOUGLAS JOSE GUEVARA RODRIGUEZ (Occiso);; por aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó Sentencia en fecha 14 de mayo de 2009; quien fue evaluado en fecha 22AGOS13, para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de REGIMEN ABIERTO, realizado por el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO: El Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, dictó Sentencia en fecha 22FEB13, en la cual condena al ciudadano JOSE MANUEL RODRÌGUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19/09/85, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.505.453, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión en calidad de ENCUBRIDOR, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con aplicación del artículo 83 del Código Penal, en concordancia con el artículo 254 ejusdem; en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSE GUEVARA RODRIGUEZ (Occiso), el delito de VIOLENCIA SEXUAL, en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con aplicación del artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas DERLINYS CHIRINOS CASTILLO y AMADA ALEJANDRA NAVARRO PEREZ, así como en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con aplicación del artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos DOUGLAS JOSE GUEVARA RODRIGUEZ (Occiso); por aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Se evidencia que en fecha 17SEP13, se recibe oficio MPPSP/VAPPL/523/08/2013, suscrito por el Vice Ministra Abg. Mirelys Contreras, por el cual se remite anexo al presente Informe Psicosocial, practicado al ciudadano JOSE MANUEL RODRÌGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.505.453 , para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de REGIMEN ABIERTO, realizado por el equipo multidisciplinario, de cuya lectura se infiere que el equipo técnico evaluador, luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten un PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite un pronostico de conducta FAVORABLE al penado Rodríguez, José Manuel, bajo los siguientes criterios:
-Progresividad laboral intramuros
-Proyecto de vida viable.
-Ausencia de apego a la cultura penitenciaria.
-Bajos niveles de agresividad.
-Ausencia de antecedentes familiares criminógenos.

TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado JOSE MANUEL RODRÌGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.505.453. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de haberse emitido un pronostico FAVORABLE, no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 488.2 el cual establece:…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:2.Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria...(subrayado del Tribunal). Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe psicosocial practicado por el equipo técnico multidisciplinario perteneciente al Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Prelibertad de Régimen Abierto al penado JOSE MANUEL RODRÌGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.505.453, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.






DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la Fórmula de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado JOSE MANUEL RODRÌGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.505.453, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, dictó Sentencia en fecha 22FEB13, en la cual condena al ciudadano JOSE MANUEL RODRÌGUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19/09/85, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.505.453, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión en calidad de ENCUBRIDOR, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con aplicación del artículo 83 del Código Penal, en concordancia con el artículo 254 ejusdem; en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSE GUEVARA RODRIGUEZ (Occiso), el delito de VIOLENCIA SEXUAL, en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con aplicación del artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas DERLINYS CHIRINOS CASTILLO y AMADA ALEJANDRA NAVARRO PEREZ, así como en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con aplicación del artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos DOUGLAS JOSE GUEVARA RODRIGUEZ (Occiso);, por NO EXISTIR UN GRADO DE CLASIFICACION MINIMA SEGURIDAD, EMITIDO POR EL EQUIPO EVALUADOR DESIGNADO POR EL MINISTERIO CON COMPETENCIA EN MATERIA PENITENCIARIA, en virtud de ser una circunstancia concurrente para el otorgamiento de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 (antes 500) ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado para lo cual se librará un oficio al Director del Internado del Estado Monagas, quien notificará la decisión al referido penado y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los fines de la vigilancia penitenciaria de conformidad con lo establecido en el artículo 473 (antes 481) del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose copia de la presente decisión, igualmente, y remítase copia.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H
LA SECRETARIA

Abg. AMURABY ESPAÑA